Suspenden importación de ganado bovino, bubalino, ovino, caprino, porcino y sus productos procedentes de Grecia

Fecha de publicación18 Agosto 2000
Fecha de disposición18 Agosto 2000
Pág. 191701
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 18 de agosto de 2000
AGRICULTURA
Suspenden importación de ganado
bovino, bubalino, ovino, caprino,
porcino y sus productos procedentes
de Grecia
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 138-2000-AG-SENASA
Lima, 16 de agosto de 2000
VISTO:
El informe de seguimiento con fecha 4 de agosto del 2000,
Vol. 13 Nº 29, remitido por la Oficina Internacional de Epizoo-
tias; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17º del
Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agri-
cultura", ha sido creado entre sus Organismos Públicos
Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente
responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro
nacional;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supre-
mo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene
entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un
sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio
nacional como internacional de animales, productos y subpro-
ductos de origen animal;
Que, la información remitida por la Oficina Internacional de
Epizootias, confirma la aparición en Grecia, de seis (6) focos de la
enfermedad de Fiebre Aftosa serotipo Asia 1, en el Delta del Evros;
Que, el serotipo Asia 1 de la enfermedad de Fiebre Aftosa es
exótico para el Perú, por lo que todo animal biungulado, así como
sus productos no se encuentran aptos para ser importados al país
por razones zoosanitarias, haciéndose necesario que el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, tome medidas sanita-
rias oportunas, para evitar el ingreso de dicha enfermedad a
territorio peruano;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley
Marco de Sanidad Agraria, y con las visaciones de los Directores
Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un período de
noventa (90) días la importación de ganado bovino, bubalino,
ovino, caprino y porcino, así como sus productos tales como
carne, menudencias, leche, semen o embriones, procedentes de
Grecia.
Artículo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un
estudio de Evaluación de Riesgo, el período establecido en el
artículo precedente podrá ampliarse automáticamente o levan-
tarse la restricción de manera definitiva, según sea el caso.
Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el
Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
9470
Suspenden importación de ganado
ovino y sus productos procedentes de
España
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 139-2000-AG-SENASA
Lima, 16 de agosto de 2000.
SANCION PENAL
Y
CRIMINALIDAD
CONTEMPORANEA

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