Sancionan a Botica Panamericana S.R.L. con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición02 Septiembre 2000
Fecha de publicación02 Septiembre 2000
Pág. 192472
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de setiembre de 2000
ANEXO
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES
DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES
SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
Tipo de Descripción/ Fecha de Valor en Libros Prórroga de
Bien Ubicación Adjudicación (En Nuevos Soles) Tenencia
Inmueble Toncaha Parque 1999.7.31 52 350,00 2001.1.31
Industrial, Mz. G,
Lote 30, Tacna
Inmueble Pueblo Joven 1999.7.31 52 350,00 2001.1.31
Leoncio Prado,
Lote 9, Mz. 34,
Tacna
Inmueble Edificio Nicolás 1999.7.31 27 920,00 2001.1.31
de Piérola, II
Etapa, Block A-1,
Dpto. 20, Cercado,
Arequipa
Inmueble Urb. Juan XXIII, 1999.7.31 87 250,00 2001.1.31
Mz. D, Umacollo,
Yanahuara, Arequipa
Inmueble Urb. Pedro Diez 1999.7.31 28 187,90 2001.1.31
Canseco, Lote 23,
Mz. T, Secc. 3er.
Piso A, Arequipa
Inmueble Fundo Rústico La 1999.7.31 11 844,00 2001.1.31
Campos, Catastro
10123, Terreno 85,
Arequipa
Equipo Copiadora Cannon 1999.8.31 16 758,52 2001.2.28
CLC-550 Fiery
20001
Vehículo Omnibus Volvo 1999.8.31 29 010,21 2001.2.28
Placa UO-1907
10042
CONSUCODE
Sancionan a Botica Panamericana
S.R.L. con suspensión en el ejercicio
de su derecho a participar en procesos
de selección y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 258/2000.TC-S2
Lima, 25 de agosto de 2000
Visto en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 31.7.2000 el
Expediente Nº 388.99.TC, sobre el pedido de aplicación de
sanción al Contratista BOTICA PANAMERICANA S.R.L., por
incumplimiento de contrato en la ORDEN DE COMPRA Nº 13-
99, extendida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS, para el SUMINISTRO DE MEDICINAS.
CONSIDERANDO:
Que, el 25.1.99 se emitió la Orden de Compra Nº 13-99 a
favor de la Empresa Botica Panamericana S.R.L., por haber
obtenido la Buena Pro para la provisión de 45 ítems de
medicamentos diversos, por el importe de S/. 23,348.20 nue-
vos soles;
Que, mediante Oficio Nº 68-99-ADUANAS/INA-GL-DACB
del 5.2.99, recibido el 15.2.99, la Gerencia de Logística de la
Entidad, comunica al Contratista, referente al proceso de
adquisición de medicinas, que debe tomar en consideración
un cambio en el plazo de entrega y forma de pago, los que se
realizarían en 3 entregas parciales: la 1ª entrega el 15.2.99, la
2ª el 15.3.99 y la 3ª el 15.4.99 y que los pagos correspondientes
también se efectuarán en las fechas citadas;
Que, la Gerencia de Logística, mediante Memorándum Nº
428-99-ADUANAS-INA-GL-DACB del 19.2.99, comunicó al
Gerente de Presupuesto y Finanzas que la Empresa Botica
Panamericana S.R.L. hizo conocer que no podrá suministrar
la totalidad de las medicinas adjudicadas con la Orden de
Compra Nº 13-99 por haberse incrementado los precios;
Que, mediante Memorándum Nº 467-99-ADUANAS-INA-
GL-DACB del 23.2.99, el Gerente de Logística comunicó al
Gerente de Presupuesto y Finanzas, que mediante Guía de
Remisión Nº 001-001371 recepcionada por el Almacén de
Logística el 19.2.99, el Contratista cumplió con la primera
entrega parcial de medicinas, autorizándose la cancelación
de la Factura Nº 002-000997 por el importe de S/. 5,047.74
nuevos soles;
Que, mediante Memorándum Nº 1577-99-ADUANAS/
INA-GL-DACB del 28.6.99, el Gerente de Logística comunicó
al Gerente de Presupuesto y Finanzas, que el Contratista sólo
cumplió con realizar una entrega parcial de medicinas de las
tres entregas programadas. Asimismo solicitó la rebaja con-
table por las medicinas que no han sido suministradas por la
Contratista, por el monto de S/. 8,356.16 nuevos soles, indi-
cando que como la necesidad persiste, estas medicinas serán
adquiridas mediante otro proceso de adjudicación directa;
Que, mediante Oficio Nº 489-99-ADUANAS-INA-GL reci-
bido por el CONSUCODE el 29.11.99, la Entidad comunicó el
incumplimiento de la entrega de los bienes requeridos con la
Orden de Compra Nº 13-99 por lo que el Contratista BOTICA
PANAMERICANA S.R.L., ha incurrido en el incumplimiento
previsto en los Arts. 39º y 40º de la Ley Nº 26850, lo cual
cumple con hacer de conocimiento de acuerdo con lo dispuesto
en el Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM;
Que, mediante proveído del 3.2.2000, de la Presidencia del
Tribunal, en atención a la razón dada por la Secretaría en el
sentido de no haberse podido notificar al Contratista por
haber cambiado de domicilio, se ordenó se le notifique vía
edicto, para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de
defensa, de conformidad a lo establecido por el Art. , Inc. 23)
que se efectivizó el 26.2.2000, haciendo notar que si el Contra-
tista no presenta descargos se resolverá con los antecedentes
que contiene el Expediente;
Que, la Gerencia de Registros mediante Informe Nº
479.2000.RNC, da cuenta que el Contratista BOTICA PANA-
MERICANA S.R.L., no se encuentra inhabilitado para con-
tratar con el Estado;
Que, del análisis de antecedentes se desprende que según
el Informe Nº 428-99-ADUANAS-INA-GL-DACB, la orden de
compra que se suscribió en un primer momento fue modifica-
da respecto del plazo de la entrega y forma de pago de los
productos, previo acuerdo de las partes contratantes, de
forma tal que éstas se realizarían en forma parcial, en tres
meses. Sin embargo, se advierte que el Contratista sólo
cumplió con la primera entrega parcial, quedando pendientes
la 2ª y 3ª entregas, situación que viene perjudicando a la
Entidad, pues se encuentra desprovista del lote de medicinas
que fuera objeto de la presente adjudicación directa;
Que, de otro lado, el Contratista al momento de presentar
su cotización alcanzó su Declaración Jurada de Fiel Cumpli-
miento, por la que se comprometió a cumplir con el objeto de
la Orden de Compra, bajo sanción de quedar inhabilitado
para contratar con el Estado por espacio de 2 años en caso de
incumplimiento, conforme a lo dispuesto por el Art. 40º del
D.S. Nº 039.98.PCM;
Que, el hecho de que las partes contratantes hayan acor-
dado reducir contablemente los productos medicinales no
libera al Contratista de la responsabilidad contraída; al
contrario, fue una cooperación que le facilitó la posibilidad de
cumplir su compromiso, lo cual, sin embargo, no fue así. Más
aún, no ha cumplido con presentar los descargos requeridos,
vía edicto, por el Tribunal;
Que, por tanto, el incumplimiento se ha producido y el
Contratista se ha hecho pasible a la sanción por la causal
prevista en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM;
Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley
Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los
antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1º.- Sancionar al Contratista BOTICA PANAMERICA-
NA S.R.L., con una suspensión temporal de un (1) año en el
ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y
a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución, entendiéndose
que tal sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
2º.- Poner la presente resolución en conocimiento de la
Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotacio-
nes de Ley.
3º.- Declarar que la presente resolución es de interés
público y sienta precedente de observancia obligatoria, sien-
do de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S.
Nº 018.97.PCM del 18.4.97.
4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Enti-
dad, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. FIGUEROA TACKOEN
ELIAS PODESTA
SOLARI ANDRADE
9953

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