2 El bosque como recurso natural.

La anterior Ley forestal y de fauna silvestre comprendía en su definición de bosques tanto a las comunidades vegetales naturales en las que predominan las especies leñosas referidas a determinada superficie del suelo, como a las plantaciones forestales (artículo 8), con lo que englobaba a los bosques naturales y a los bosques resultado de la actividad humana.

Si bien la gran mayoría de nuestros bosques se encuentran en la región amazónica, también los hay en las regiones de costa y sierra, aunque presentando características muy distintas. En efecto, los más conocidos son los bosques tropicales amazónicos (poseemos el 13%, y el resto lo compartimos con Bolivia, Colombia, Ecuador, Guyana, Suriname y Venezuela), pero también están el bosque seco ecuatorial (en la zona norte del país), los bosques de neblina (en las vertientes orientales andinas) y los bosques secos interandinos (en valles como Marañón, Huaylas, Huánuco, Mantaro, Apurímac, entre otros).

2.1 Las clases de bosques

Existen varias clasificaciones de los bosques. Así, una primera distinción, recogida en la derogada Ley forestal y de fauna silvestre, reconocía a los bosques naturales y los bosques cultivados. Los primeros son los bosques existentes como resultado de la acción de la naturaleza; en cambio, los bosques cultivados son las plantaciones forestales realizadas sobre tierras calificadas como aptas para tal fin; es decir, son el resultado de la acción directa de los seres humanos.

Por sus distintas características, podemos también distinguir entre bosques húmedos tropicales (ubicados en la Amazonía), bosques de neblina y bosques secos de la costa.

Asimismo, debe distinguirse entre bosques primarios y bosques secundarios. Los primarios son aquellos bosques naturales que no han sido objeto de aprovechamiento, mientras que los secundarios son aquellos que, habiendo sido objeto de explotación por el hombre o habiendo sido afectados por fenómenos naturales, se han reconstituido.

Siguiendo los criterios de clasificación legal, tenemos seis tipos de bosques: los bosques de producción, los bosques de aprovechamiento futuro, los bosques en tierras de protección, las áreas naturales protegidas, los bosques en comunidades nativas y campesinas, y los bosques locales. La Ley forestal y de fauna silvestre los ha definido con mucho detalle en su artículo 8.

Los bosques de producción son las superficies boscosas que, por sus características bióticas y abióticas, son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros servicios forestales. Se trata aquí de bosques primarios. La ley distingue dentro de estos bosques dos categorías, de acuerdo con las posibilidades de aprovechamiento:

  1. bosques de producción permanente: aquellas áreas con bosques naturales primarios y que, a propuesta del Inrena, mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferente de la madera y otros recursos forestales y de fauna silvestre; y

  2. bosques de producción en reserva: bosques naturales primarios, destinados a la producción preferente de madera y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación.

    Los bosques para aprovechamiento futuro son aquellas superficies que, por sus características bióticas y abióticas, se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y otros servicios forestales. La vigente ley distingue dentro de ellos:

  3. plantaciones forestales: aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal;

  4. bosques secundarios: superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos naturales o la actividad humana; y

  5. áreas de recuperación forestal: tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforestación para reincorporarlas a la producción y prestación de servicios forestales.

    En cuanto a los bosques en tierras de protección, la ley los define como las superficies que, por sus características bióticas y abióticas, sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños u orientados al manejo de cuencas, proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. Agrega la ley que en estas áreas se promueven los usos indirectos --como el ecoturismo-- , la recuperación de flora y fauna en vías de extinción y el aprovechamiento de productos no maderables.

    Por su parte, las áreas naturales protegidas son las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados, de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de conformidad con la Ley 26834, de áreas naturales protegidas.

    Los bosques en...

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