Disponen inscripción de bonos emitidos por sociedad administradora de fondos de inversión en el Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de disposición26 Noviembre 1999
Fecha de publicación26 Noviembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de noviembre de 1999
empresa, alguna de sus matrices, subsidiarias u otras filia-
les, por:
1. Desempeñar un cargo en la empresa, o haberlo desem-
peñado en el ejercicio contable de la auditoría o en el ejercicio
inmediato anterior;
2. Haber adquirido o haberse comprometido a adquirir
cualquier interés financiero directo o indirecto significativo
en la empresa;
3. Tener relación económica como promotores, suscripto-
res, directores, autoridades, fideicomisarios con derecho a
voto en la empresa auditada;
4. Ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de
consanguinidad o primero de afinidad con algún accionista,
director, funcionario o miembro del órgano de decisión de las
empresas auditadas.
5. Vinculación directa o indirecta, económica o adminis-
trativa, con la empresa.
Artículo 46º.- Sustentación del Dictamen
Cuando CONASEV lo estime conveniente los dictámenes
de auditoría serán sustentados por los responsables de su
emisión sobre la base de los papeles de trabajo, los que
deberán evidenciar la labor de auditoría realizada y la
conclusión a la que han llegado. La asistencia del represen-
tante legal de la empresa a dicho acto es facultativa y su
inasistencia no impide su realización.
Los papeles de trabajo solamente pueden ser presentados
durante la sustentación del dictamen, no pudiéndose atri-
buir esa calidad a los documentos presentados con posterio-
ridad a dicho acto.
Artículo 47º.- Dictamen no Sustentado
La inasistencia injustificada del Auditor a la citación
efectuada por CONASEV o el hecho de presentarse sin los
respectivos papeles de trabajo, equivale a la no sustentación
del dictamen.
Artículo 48º.- Lugar de Sustentación
La sustentación del dictamen se llevará a cabo en el local
de CONASEV, en el del Auditor o en aquel que CONASEV
señale en la citación respectiva.
Artículo 49º.- Desestimación del Dictamen
CONASEV podrá desestimar el dictamen emitido por el
Auditor cuando de la sustentación del mismo sobre la base de
los papeles de trabajo, se concluya que el auditor no cumplió
con las NIA, debiendo cumplir la empresa con presentar un
nuevo dictamen.
Artículo 50º.- Desestimación de los Estados Finan-
cieros
CONASEV podrá desestimar los estados financieros cuan-
do sobre la base de las evaluaciones o inspecciones o el
dictamen del auditor, se concluya que no están razonable-
mente preparados y presentados de acuerdo a los Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables
establecidas por los Organismos de Supervisión y Control y
las normas del presente Reglamento.
Artículo 51º.- Reserva del Auditor
El Auditor está obligado a mantener reserva sobre la
información que conozca de las empresas en el ejercicio de su
actividad, sin perjuicio de sus obligaciones hacia los Organis-
mos de Supervisión y Control.
Artículo 52º.- Cambio de Auditor
La empresa deberá comunicar a CONASEV el cambio de
Auditor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes conta-
dos a partir de la fecha de la decisión de no continuar su
relación con el auditor designado, señalando si la decisión fue
recomendada o aprobada por la Junta de Accionistas o
Directorio, las causas que justifiquen el cambio, si existió
cualquier desacuerdo respecto a principios o prácticas conta-
bles en sus dos (2) últimos ejercicios financieros, revelación
en los estados financieros o alcance de los procedimientos de
auditoría.
La empresa debe remitir una copia de esta comunicación
al Auditor al día siguiente de presentada la misma, pudiendo
el Auditor informar a CONASEV sobre la conformidad o no
de los términos de dicha comunicación.
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Disponen inscripción de bonos emiti-
dos por sociedad administradora de
fondos de inversión en el Registro Pú-
blico del Mercado de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL
Nº 129-99-EF/94.11
Lima, 24 de noviembre de 1999
VISTOS:
El Expediente Nº 99/00340 de Nuevo Mundo Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A. y el Memo-
rándum Ejecutivo Nº 024-99-EF/94.50 de fecha 19 de no-
viembre de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley de
Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras,
Decreto Legislativo Nº 862, la Sociedad Administradora de
un Fondo de Inversión puede emitir obligaciones con cargo
a los recursos del Fondo que administra;
Que, mediante Asambleas Generales de Partícipes del
Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria, celebradas
con fechas 27 de abril, 22 de junio y 28 de septiembre de
1999, se aprobó las condiciones de la emisión de bonos hasta
por Siete Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 7 000 000,00), delegando al Comité de
Vigilancia la facultad de realizar las modificaciones necesa-
rias a las condiciones del endeudamiento;
Que, Nuevo Mundo Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S.A. a nombre del Fondo de Inversión Multi-
renta Inmobiliaria ha solicitado la inscripción en el Regis-
tro Público del Mercado de Valores de los bonos denomina-
dos "Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria - Primera
Emisión de Bonos Inmobiliarios", así como el registro del
prospecto informativo correspondiente;
Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la
información requerida por el Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las
disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia
General Nº 211-98-EF/94.11; y,
Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguientes
de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº
861, así como lo establecido en sesión del Directorio de
CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo al cual el
Gerente General de CONASEV se encuentra facultado
para disponer la inscripción de valores y registro del pros-
pecto informativo a través de trámite general en caso de una
oferta pública primaria de valores mobiliarios;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos deno-
minados "Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria -
Primera Emisión de Bonos Inmobiliarios" hasta por Siete
Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 7 000 000,00) en el Registro Público del Mercado de
Valores, que efectúa Nuevo Mundo Sociedad Administrado-
ra de Fondos de Inversión S.A. a nombre del Fondo de
Inversión Multirenta Inmobiliaria, así como el registro del
correspondiente prospecto informativo.
Artículo 2º.- La oferta pública deberá efectuarse con
sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en
el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria
y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.
La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º
de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que
no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha
de su inscripción en el Registro Público del Mercado de
Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición
de parte.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA-
SEV la documentación e información a que se refieren los
Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Prima-
ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu-
ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.
Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere
el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que
CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine
favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los
documentos e información para una evaluación comple-

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