Bonos y abuso de derecho

AutorJaime Escobedo
Páginas7-7
AGOSTO de 2013 7
Llama poderosamente la atención que
el Tribunal Constitucional y el actual go-
bierno central no hicieran hincapié en la
figura del abuso de derecho para evaluar
el tema de las indemnizaciones a los afec-
tados por la reforma agraria.
En lugar de ello, el común de sus opi-
niones da por sentado que la sola expro-
piación de las tierras por acción del go-
bierno militar justifica el pago del íntegro
de indemnizaciones, porque así lo esta-
blece la Constitución. Lo único que dis-
cuten es: ¿a cuánto ascienden los pa-
gos?, ¿cómo actualizar su valor treinta
años después?, además de la partida pre-
supuestaria que suministrará los fondos1.
Sin embargo, una aproximación cabal a
la reforma agraria como algo más que una
expropiación ordinaria, como un proceso
complejo de raíces y consecuencias so-
ciales y políticas, habría conducido a in-
cluir la figura del abuso de derecho como
un elemento más para la estimación de las
indemnizaciones a los afectados.
Formalmente, la figura del abuso del
derecho está contemplada en nuestro
país tanto por las últimas constituciones
como por los códigos civiles del siglo
XX (ver cuadro). Fue concebida para
sancionar a aquellos que, amparados en
la titularidad de un derecho, lo ejercen
de modo tal que atentan contra los dere-
chos de otras personas o contra el inte-
rés general. El tipo de sanción es la in-
demnización a la víctima del daño.
¿Abusaron de su derecho de
propiedad los exhacendados y
latifundistas?
Las condiciones de ejercicio de la pro-
piedad de terratenientes y gamonales, pre-
vias a la reforma agraria, se encuentran
ampliamente documentadas y revelan el
abuso en que incurrían frente a trabaja-
dores e indígenas —sometidos a relacio-
nes serviles dentro de las haciendas— o
frente a pequeños propietarios y agricul-
Bonos y abuso de derecho
Jaime Escobedo
tores vecinos —conminados a despren-
derse de sus parcelas de cultivo2.
Sin embargo, a ninguno de ellos se le
inició un proceso judicial por el abuso
de derecho ejercido dentro de sus pro-
piedades, ni fueron sancionados con in-
demnizaciones cuantiosas, pese a la ile-
galidad de su conducta.
La sanción llegó por la vía de la reforma
agraria. Esta no fue una simple expropia-
ción jurídica, por la cual el Estado se con-
virtió en propietario de las tierras y otros
bienes agrarios de los terratenientes, a
cambio de una indemnización o justipre-
cio: fue un acto de trascendencia política
y social, por el cual los bienes expropia-
dos por el Estado fueron vendidos a tra-
bajadores y agricultores adjudicatarios, en
señal de justicia por décadas de abusos.
Estas características de las raíces y
consecuencias de las expropiaciones de
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la reforma agraria tendrían que haber sido
estudiadas por el Tribunal Constitucio-
nal y el actual gobierno, de modo tal que
se valoren, tanto las indemnizaciones
correspondientes a los afectados por la
reforma, como las de las víctimas del abu-
so de derecho de los hacendados.
Ambas indemnizaciones son igual-
mente legales. En el caso de las víctimas,
estas ya habrían sido resarcidas con la
entrega de las tierras. Pero en el caso de
los afectados por la reforma agraria, el
que se les pague el íntegro de la indem-
nización (justiprecio) termina diluyen-
do su responsabilidad por el abuso de
derecho ejercido contra millones de po-
bladores rurales. Al final, el Estado ter-
minaría asumiendo una responsabilidad
económica ajena, recompensando a ex-
hacendados que moralmente no se lo
merecen.
Notas
1Todos estos puntos forman parte de la sen-
tencia 00022-1996-PI/TC, del Tribunal Cons-
titucional.
2Klarén, Peter (1976). Formación de las ha-
ciendas azucareras y orígenes del APRA, en
Perú problema N.º 5. Lima: IEP. Véase tam-
bién Matos Mar, José y José M. Mejía (1980).
La reforma agraria en el Perú, en Perú pro-
blema N.º 19. Lima: IEP.
La protesta de los movimientos campesinos, desde la década del 50, no solo exigían el derecho
a la propiedad, sino que también denunciaban las condiciones de servidumbre y abusos que
imponían los terratenientes.
Constitución
1979 Artículo 2.-Toda persona tiene dere-
cho a contratar con fines lícitos. La
ley regula el ejercicio de esta libertad
para salvaguardar los principios de
justicia y evitar el abuso del derecho.
ampara el abuso del derecho
1936 Título preliminar:
II.- La ley no ampara el abuso del dere-
cho.
1984 Título preliminar:
Artículo II.- La ley no ampara el ejercicio
ni la omisión abusivos de un derecho.
Foto diario La República

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