Establecen cronograma especial de pago de bonificaciones del FONAHPU que fueron otorgadas y no cobradas por pensionistas beneficiarios

Fecha de publicación03 Agosto 2000
Fecha de disposición03 Agosto 2000
Pág. 191269
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de agosto de 2000
Visto el Expediente Nº 02298-2000 mediante el cual el
señor Tomás Quispe Murga, Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Pachangara - Churín, solicita la declaración
como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación de diversos templos ubicados en dicha localidad; y,
CONSIDERANDO:
señala que es función del Estado la protección del Patri-
monio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047,
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la
Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando
una permanente identificación y registro de inmuebles,
espacios y áreas urbanas que por su valor arqueológico,
histórico y artístico deben ser declarados integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro-
yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 06, de fecha 4
de julio de 2000, propone se declare monumento en el distrito
de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima,
a los templos de: Santa María Magdalena de Pachangara,
San Francisco de Huacho (SP), San Pablo de Acaín, San
Bartolomé de Curay, San Martín de Taucur, San Pedro de
Palpas; por cuanto contienen elementos artísticos, tipológi-
cos e históricos característicos de las construcciones de los
siglos XVI y XVII, además de que se hallan plenamente
identificados por la población del lugar en el que se ubican;
Con las visaciones de la Dirección General del Patri-
monio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro
Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina
General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la
Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y
Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de
Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del
Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO inte-
grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
a los siguientes templos del distrito de Pachangara, pro-
vincia de Oyón, departamento de Lima:
1. Templo Santa María Magdalena de Pachangara,
ubicado en el Centro Poblado de Pachangara.
2. Templo San Francisco de Huacho (SP), ubicado en la
Plazoleta del Centro Poblado de Huacho.
3. Templo San Pablo de Acaín, ubicado en el Centro
Poblado de Acaín.
4. Templo San Bartolomé de Curay, ubicado en el
Centro Poblado de Curay.
5. Templo San Martín de Taucur, ubicado en la Plazo-
leta del Centro Poblado de Taucur.
6. Templo San Pedro de Palpas, ubicado en el Centro
Poblado de Palpas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS O. REPETTO MALAGA
Director Nacional
8804
OFICINA DE
NORMALIZACION
PREVISIONAL
Establecen cronograma especial de
pago de bonificaciones del FONAHPU
que fueron otorgadas y no cobradas
por pensionistas beneficiarios
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 126-2000-JEFATURA/ONP
Lima, 27 de julio del año 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98 se
creó el Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAH-
PU, institución que de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 3º de la citada norma tiene personería jurí-
dica de Derecho Público, teniendo por objeto otorgar
bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los
regímenes de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530
(Instituciones del Gobierno Central), cuyas pensio-
nes totales mensuales no sean mayores de Un Mil
Nuevos Soles (S/. 1,000.00);
Que, el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009-
2000 establece que el derecho a percibir la bonificación
proveniente del FONAHPU caduca a los seis meses de la
fecha establecida para su cobro, transcurridos los cuales
dicha bonificación revertirá al indicado FONAHPU; asi-
mismo, precisa que las bonificaciones que a la fecha de
publicación del referido Decreto de Urgencia no hubieran
sido cobradas, deberán hacerse efectivas dentro de los seis
meses siguientes a la publicación de dicha norma, revir-
tiendo al FONAHPU, una vez vencido este plazo de
caducidad;
Que, es necesario establecer un cronograma espe-
cial para el pago de las tres primeras bonificaciones
provenientes del FONAHPU, pagadas en los meses de
marzo y octubre de 1999 y marzo del año 2000,
respectivamente, a fin de que los beneficiarios de las
mismas que no pudieron cobrar en su oportunidad no
pierdan el derecho a su cobro; teniendo en cuenta que la
fecha de caducidad para el cobro de la primera y segun-
da bonificación corresponde al 28 de agosto y el derecho
a cobrar la tercera bonificación caduca el 3 de octubre
del año 2000;
Que, conforme al segundo párrafo del Artículo 1º del
Decreto de Urgencia Nº 009-2000 se faculta a la Oficina de
Normalización Previsional - ONP a establecer los lugares,
el procedimiento y las demás normas que la administra-
ción del FONAHPU requiera;
Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967,
modificado por la Ley Nº 26323, en el Artículo 7º del
Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-
95-EF, elevado a rango de ley por Ley Nº 26504, el Artículo
5º de la Resolución Suprema Nº 048-95-EF, Reglamento
de Organización y Funciones de la ONP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer un cronograma especial de pago
de las tres bonificaciones provenientes del FONAHPU que
a la fecha se han otorgado, para aquellos pensionistas que,
teniendo derecho a las mismas, no hayan hecho efectivo su
cobro.
Los beneficiaros de cualquiera de las tres primeras
bonificaciones del FONAHPU, pagadas en los meses de
marzo, octubre de 1999 y marzo del año 2000, que no
hayan cobrado tales bonificaciones, deberán acercarse a
cobrar a las agencias del Banco de la Nación a nivel
nacional, del 7 al 28 de agosto el año 2000.
Adicionalmente, los beneficiarios de la tercera bonifi-
cación del FONAHPU, pagada en el mes de marzo del
presente año, que no hayan cobrado la referida bonifica-
ción, podrán acercarse a cualquier agencia del Banco de la
Nación para realizar su cobro del 11 de setiembre al 3 de
octubre del año 2000.
Artículo 2º.- De conformidad con el Artículo 2º del
Decreto de Urgencia Nº 009-2000, caducará el derecho a
percibir las tres primeras bonificaciones del FONAHPU,
si es que los pensionistas no efectúan el cobro respec-
tivo dentro de los plazos establecidos en el artículo
precedente, revirtiendo dichas bonificaciones al refe-
rido Fondo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AIDA AMEZAGA MENENDEZ
Jefe
Oficina de Normalización Previsional
8848

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR