1007 051-2001-EF - Autorizan otorgar Bonificación Extraordinaria a pensionistas de los regímenes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del D. Ley Nº 20530

Fecha de disposición30 Marzo 2001
Fecha de publicación30 Marzo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7585 Pág. 200571
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Encargan la Cartera de Economía y
Finanzas al Ministro de Agricultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 180-2001-PCM
Lima, 28 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Economía y Finanzas JAVIER
SILVA RUETE, se ausentará del país del 29 al 30 de
marzo del año 2001 a fin de asistir a la Reunión del
Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF.
Que es necesario encargar la Cartera de Economía
y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º
de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar la Cartera de Economía
y Finanzas al señor CARLOS AMAT Y LEON, Ministro
de Agricultura, a partir del 29 de marzo del año en curso
y mientras dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado de la Presidencia
del Consejo de Ministros
21049
Ficha Resumen de Proyecto para la
remisión de información por parte de
entidades comprendidas dentro de los
alcances de la Directiva Nº 002-2001/
PCM-SECTI ANEXO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 054-2001-PCM
(La Resolución Ministerial de la referencia fue publica-
da en la edición del día 29 de marzo de 2001, en la página
200530)
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SECRETARIA EJECUTIVA DE COOPERACION
TECNICA INTERNACIONAL
FICHA RESUMEN DE PROYECTO (*)
Nombre del Proyecto :
Unidad Ejecutora :
Localización :
Sector (1) :
Tema (1) :
Fuente Cooperante Propuesta :
Costo Total del Proyecto : US$
Aporte Fuente Cooperante : US$
Aporte Nacional : US$
Duración del Proyecto (en años) :
Descripción del Proyecto (Problemática identificada y
solución propuesta):
Máx. 1/2 página
Objetivo General del Proyecto (o de desarrollo):
Objetivos Específicos del Proyecto:
Máx. 1/2 página
Resultados Esperados (Cuantitativamente)
.
.
.
Avances en la gestión:
.
.
.
Máx. 1/2 página
Medidas o previsiones de Sostenibilidad
- Institucional
- Económica
- Ambiental
(*) Basado en la "Guía de Orientación para la Formulación de
Solicitudes de proyectos para la CTI"
(1) Ver Anexo 2 de la Guía
21035
Pág. 200572
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de marzo de 2001
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Autorizan otorgar Bonificación
Extraordinaria a pensionistas de los
regímenes de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales y del
D. Ley Nº 20530
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de
Salud - ESSALUD, sobre la base del Instituto Peruano
de Seguridad Social - IPSS;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-98, se dispuso
la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo, administrado por la Oficina de Normaliza-
ción Previsional - ONP, de las reservas y obligaciones
por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por
el Decreto Ley Nº 18846, así como la administración y
pago de la planilla de ESSALUD sujetos al Decreto Ley
Nº 20530;
Que mediante Decreto Supremo Nº 047-2000-EF, se
autorizó a ESSALUD para que por cuenta de la Oficina
de Normalización Previsional - ONP, otorgue por el
primer y segundo semestre del año 2000, una Bonifica-
ción Extraordinaria a los pensionistas comprendidos en
los regímenes del Decreto Ley Nº 18846 y del Decreto
Ley Nº 20530;
Que, resulta conveniente establecer una Bonifi-
cación Extraordinaria para el presente ejercicio fis-
cal;
De conformidad con las facultades conferidas por el
inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar al Seguro Social de Salud
- ESSALUD para que, por cuenta de la Oficina de
Normalización Previsional - ONP, otorgue por el
primer y segundo semestre del presente año, una
Bonificación Extraordinaria equivalente a S/. 320,00
(Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los
pensionistas sujetos al régimen de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por
el Decreto Ley Nº 18846, que ostenten la calidad de
pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas
pensiones totales mensuales no sean mayores a S/.
1000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el
cálculo de la pensión total mensual se considera la
Bonificación Especial establecida en el Decreto Su-
premo Nº 161-99-EF.
Artículo 2º.- Autorizar al Seguro Social de Salud
- ESSALUD para que, por cuenta de la Oficina de
Normalización Previsional - ONP, otorgue por el
primer y segundo semestre del presente año, una
Bonificación Extraordinaria equivalente a S/. 320,00
(Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los
pensionistas comprendidos en el régimen del Decre-
to Ley Nº 20530 que ostenten la calidad de pensio-
nistas dentro del semestre de pago y cuyas pensio-
nes totales mensuales no sean mayores a S/. 1000,00
(Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la
pensión total mensual se considera la Bonificación
Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 044-
99-EF y la Bonificación Complementaria en el De-
creto Supremo Nº 010-2000-EF.
Artículo 3º.- La ONP deberá verificar bajo
responsabilidad, que las bonificaciones a que se
refiere este Decreto se otorguen sólo a aquellos
pensionistas que no hayan percibido beneficio simi-
lar en el presente ejercicio por cualquier otro régi-
men pensionario.
Artículo 4º.- Las bonificaciones a que se refiere
el presente dispositivo, se pagará con cargo al presu-
puesto de ESSALUD, por lo que el monto que irro-
gue el pago de las mencionadas bonificaciones, debe-
rá ser adicionado por ESSALUD a los recursos que
debe transferir a la ONP en virtud a lo establecido
en los Artículos 4º, 5º y 9º del Decreto de Urgencia Nº
067-98.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
y el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio-
cho días del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
21047
Otorgan garantía del Estado Perua-
no a Interconexión Eléctrica ISA Perú
S.A. para la concesión de las Líneas
Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Pa-
ragsha-Derivación Antamina y Agua-
ytía-Pucallpa
DECRETO SUPREMO
Nº 052-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,
Texto Unico Ordenado de las normas con rango de
Ley que regulan la entrega en concesión al sector
privado de las Obras Públicas de Infraestructura y
de Servicios Públicos, se ha declarado de interés
nacional la promoción de la inversión privada en el
ámbito de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos;
Que, con Resoluciones Supremas Nºs. 690-99-
PCM y 287-2000-PCM, se ratificaron los acuerdos de
la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -
COPRI, en virtud de los cuales se establece la entre-
ga en concesión al sector privado, de las Líneas
Eléctricas Oroya - Carhuamayo - Paragsha - deriva-
ción Antamina, y Aguaytía - Pucallpa, bajo los meca-
nismos establecidos en los Decretos Supremos Nºs.
059-96-PCM y 060-96-PCM, constituyéndose el Co-
mité Especial encargado de la ejecución del corres-
pondiente proceso de promoción de la inversión
privada;
Que, con fecha 16 de febrero del 2001, se llevó a
cabo el Concurso Público de Proyecto Integral para
la entrega en concesión de las Líneas Eléctricas
antes mencionadas, adjudicándose la buena pro a la
empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA,
la misma que de conformidad con lo establecido en
las Bases del Concurso Público, ha constituido con-
juntamente con Transelca S.A. y ETECEN S.A., la
Pág. 200573
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de marzo de 2001
Sociedad Concesionaria denominada Interconexión
Eléctrica ISA Perú S.A.;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustitui-
do por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con
el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado
otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que
realicen inversiones bajo el marco de los Decretos
Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, las segurida-
des y garantías que mediante Decreto Supremo, en
cada caso, se consideren necesarias para proteger sus
adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación
vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otor-
gar mediante contrato, las garantías a que se refiere el
considerando precedente, a favor de Interconexión Eléc-
trica ISA Perú S.A., autorizándose al Viceministro de
Energía del Ministerio de Energía y Minas, la suscrip-
ción del mismo;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º
del Decreto Ley Nº 25570 sustituido por el Artículo
6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885,
y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecuti-
vo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, a la
empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., la
garantía del Estado Peruano en respaldo de las
declaraciones, seguridades, garantías y obligacio-
nes a su cargo, contenidas en el Contrato de Conce-
sión resultante del Concurso Público de Proyecto
Integral convocado para la entrega en concesión al
sector privado de las Líneas Eléctricas Oroya - Car-
huamayo - Paragsha - derivación Antamina, y Aguay-
tía - Pucallpa.
Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se
refiere el artículo precedente, será la que determine
el respectivo contrato, observándose lo dispuesto
por los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-
96-PCM, y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº
25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº
26438.
Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Ener-
gía del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir
en representación del Estado, el contrato a que se
refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supre-
mo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y
por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio-
cho días del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
21048
Modifican artículo del Reglamento
Operativo del Programa de Consolida-
ción del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 104-2001-EF/10
Lima, 28 de marzo de 2001

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