1075 098-2001-EF - Autorizan al Banco de la Nación otorgar Bonificación Extraordinaria a pensionistas nivelables y no nivelables comprendidos en el régimen del D.L. N°20530

Fecha de disposición28 Mayo 2001
Fecha de publicación28 Mayo 2001
Pág. 203471
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 28 de mayo de 2001
nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM, así como de los beneficios
y procedimientos especiales a la importación de "Mate-
rial de Guerra" establecidos mediante el Decreto Ley
Nº 14568, y las disposiciones contenidas en el Decreto
Supremo Nº 299-90-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso n) del
Artículo 2º del referido dispositivo, la ampliación de dicha
relación requiere de la opinión favorable del Presidente del
Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas, el
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-
nes Comerciales Internacionales, y el Ministro de Defensa
o el Ministro del Interior, según corresponda;
Que, resulta conveniente establecer que la amplia-
ción de dicha relación requerirá la participación y
aprobación del Consejo de Ministros;
De conformidad con las facultades conferidas por el inciso
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el inciso n) del Artículo 2º
del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM del 5 de mayo
de 2001, el mismo que quedará de la siguiente manera:
"n) otros bienes, servicios u obras de similar naturale-
za cuya contratación u adquisición sea clasificada expre-
samente, como secreto militar o de orden interno median-
te Decreto Supremo emitido con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas,
el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales, y el Ministro de Defen-
sa o el Ministro del Interior, según corresponda."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales, el Ministro de Defensa y el
Ministro de Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin-
co días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
WALTER LEDESMA REBAZA
Ministro de Defensa
ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA
Ministro del Interior
24209
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Autorizan al Banco de la Nación otor-
gar Bonificación Extraordinaria a pen-
sionistas nivelables y no nivelables
comprendidos en el régimen del D.L.
Nº 20530
DECRETO SUPREMO
Nº 098-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de la Nación es una Empresa del
Estado que presta servicios de interés público, de acuer-
do a lo que dispone su Estatuto aprobado por Decreto
Supremo Nº 07-94-EF y sus normas complementarias;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la
Resolución Suprema Nº 150-95-EF, se transfirió a par-
tir del 1 de enero de 1996, la administración y pago de
la planilla de pensionistas del Banco de la Nación
sujetos al Decreto Ley Nº 20530 a la Oficina de Norma-
lización Previsional - ONP;
Que mediante Decreto Supremo Nº 046-2000-EF, se
autorizó al Banco de la Nación a otorgar a los pensionis-
tas a su cargo comprendidos en el régimen del Decreto
Ley Nº 20530 por el primer y segundo trimestre del año
2000, una Bonificación Extraordinaria;
Que resulta conveniente establecer una Bonifica-
ción Extraordinaria para el presente ejercicio fiscal;
De conformidad con las facultades conferidas por el
inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar al Banco de la Nación para
que otorgue por el primer y segundo semestre del
presente año, una Bonificación Extraordinaria equiva-
lente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos
Soles), a los pensionistas nivelables y no nivelables
comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530,
que ostenten la calidad de pensionistas dentro del
semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales
no sean mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos
Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se
consideran todos los ingresos mensuales que por cual-
quier concepto reciban los pensionistas.
Artículo 2º.- La ONP deberá verificar, bajo responsa-
bilidad, que la bonificación a que se refiere este Decreto,
se otorgue sólo a aquellos pensionistas que no hayan
percibido beneficio similar en el presente ejercicio por
cualquier otro régimen pensionario.
Artículo 3º.- La bonificación a que se refiere el
presente dispositivo, se pagará con cargo al presu-
puesto del Banco de la Nación.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin-
co días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
24206
JUSTICIA
Autorizan viaje de Viceministro de
Justicia para participar en la Segunda
Conferencia Internacional contra la
Corrupción y Salvaguarda de la Inte-
gridad, a realizarse en el Reino de los
Paises Bajos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 218-2001-JUS
Lima, 25 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, entre el 28 y 31 de mayo del año 2001 se
realizará la "Segunda Conferencia Internacional con-
tra la Corrupción y Salvaguarda de la Integridad",
evento de interés nacional, que tendrá lugar en la
ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos;
Que el señor doctor JUAN FEDERICO JIMENEZ
MAYOR, Viceministro de Justicia, ha sido designado

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