04 109-2002-EF - Autorizan al Banco de la Nación otorgar bonificación extraordinaria a pensionistas nivelables y no nivelables comprendidos en el régimen del D. L. Nº 20530

Fecha de publicación06 Julio 2002
Fecha de disposición06 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de julio de 2002
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-DE/SG
del 27 enero 2002, se contrató los servicios del Estudio
de Abogados Astigarraga, Davis, Mullins & Grossman,
P.A., de la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados
Unidos de América, como servicios personalísimos, para
que en coordinación con la citada Comisión, ejerza la
representación legal del Estado Peruano con relación al
proceso judicial iniciado por la empresa BBC AIRCRAFT
LLC, ante la Corte del Undécimo Circuito Judicial del
Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos
de América, en específico, sobre la medida cautelar de
embargo de la aeronave de uso presidencial;
Que, con fecha 20 mayo 2002 vía facsímil dirigido al
doctor Aurelio Loret de Mola, Ministro de Defensa, el Es-
tudio de Abogados Astigarraga, Davis, Mullins & Gross-
man, P.A., de la ciudad de Miami, Estado de Florida, Es-
tados Unidos de América, comunica que no podrá hacer-
se cargo de la Defensa del Estado Peruano respecto al
fondo de la controversia judicial;
Que, resulta necesario autorizar la contratación de un
Estudio de Abogados de reconocido prestigio de la ciu-
dad de Miami, Florida para que ejerza la representación
legal del Estado Peruano, en la defensa de los intereses
del Estado Peruano, en coordinación con la comisión
antes señalada;
Que, de acuerdo a la evaluación de las caracterís-
ticas del servicio que presta el Estudio de Abogados Aker-
man, Senterfitt & Eidson.P.A., de la ciudad de Miami,
Estado de Florida, Estados Unidos de América, se ha
determinado que el mismo es altamente especializado,
siendo viable su contratación como servicios personalísi-
mos;
Que, de acuerdo con el inciso h) del Artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los proce-
sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-
ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y
contrataciones de servicios personalísimos;
Que, el Artículo 111º - Servicios Personalísimos - del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, precisa que la exoneración de los procesos de se-
lección de los contratos de locación de servicios celebra-
dos con personas naturales o jurídicas, procede cuando
para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como
requisito esencial a la persona del locador, ya sea por
sus características inherentes, particulares o especiales
o por su determinada calidad, profesión, ciencia u oficio;
Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta-
blece que las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas
de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público
o Adjudicación Directa, se realizan mediante el Procedi-
miento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aproba-
rán mediante Resolución del Titular del Pliego;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM y, el Reglamento del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y,
Estando a lo informado por la Oficina General de Ad-
ministración y por la Oficina de Asesoría Jurídica del Mi-
nisterio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la contratación por
servicios personalísimos del Estudio de Abogados As-
tigarraga, Davis, Mullins & Grossman, P.A. dispuesta
por Resolución Ministerial Nº 250-DE-SG del 27.ene-
ro.2002.
Artículo 2º.- Declarar la contratación del Estudio de
Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson.P.A., de la ciu-
dad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de
América, como servicios personalísimos y en consecuen-
cia; exonerada del proceso de concurso público.
Artículo 3º.- Aprobar la contratación del Estudio de
Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson.P.A. de la ciu-
dad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de
América, para que, en coordinación con la Comisión crea-
da por el Estado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-
JUS de 27 de enero de 2002, ejerza la representación
legal del Estado Peruano en el asunto referido en la par-
te considerativa de la presente resolución, disponiendo
que la misma se efectúe mediante el Proceso de Adjudi-
cación de Menor Cuantía.
Artículo 4º.- El monto de los honorarios y gastos de
la contratación a que se refiere el párrafo precedente no
podrá exceder de cien mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 100,000.00) correspondiente a un pe-
ríodo de cuatro (4) meses de representación legal a ra-
zón de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Amé-
rica (US$ 20,000.00) por mes y un depósito de garantía
equivalente a veinte mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 20,000.00) para gastos y costos, que
será devuelto a la finalización del contrato, previa liquida-
ción, con cargo de una ampliación presupuestal al Pliego
026, Ministerio de Defensa, correspondiente al ejercicio
presupuestal 2002.
Artículo 5º.- Encargar al Mayor General FAP Luis
Raygada Cáceres, Jefe de la Oficina General de Admi-
nistración del Ministerio de Defensa, para que en repre-
sentación del Estado Peruano, Ministerio de Defensa
suscriba el contrato de prestación de servicios persona-
lísimos correspondiente.
Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial se
hará de conocimiento de la Contraloría General de la
República, a la que se remitirán los antecedentes del caso,
dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fe-
cha de aprobación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan al Banco de la Nación otor-
gar bonificación extraordinaria a pen-
sionistas nivelables y no nivelables
comprendidos en el régimen del D.L.
Nº 20530
DECRETO SUPREMO
Nº 109-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de la Nación es una empresa del Esta-
do que presta servicios de interés público de acuerdo a
lo que dispone su Estatuto aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 074-94-EF y sus normas complementarias;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27719, el
Banco de la Nación asume nuevamente la administra-
ción del reconocimiento, declaración, calificación y pago
de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al
amparo del Decreto Ley Nº 20530; para los beneficiarios
que prestaron servicios en la entidad;
Que, mediante Decretos Supremos Nº 143-99-EF, Nº
046-2000-EF y Nº 098-2001-EF, se autorizó al Banco de
la Nación otorgar a los pensionistas a su cargo por el
primer y segundo semestre de los años 1999, 2000, 2001,
respectivamente, una bonificación extraordinaria;
Que, resulta conveniente establecer una bonificación
extraordinaria para el presente ejercicio fiscal;
De conformidad con las facultades conferidas por el
inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del
Perú;

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