03 193-99-SE-TP-CME-PJ - Aprueban el "Reglamento para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Jurisdiccional para el personal del Poder Judicial"

Fecha de publicación13 Mayo 1999
Fecha de disposición13 Mayo 1999
Pág. 173105
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de mayo de 1999
Visto los Documentos de Registro Nº 2655005 y Nº 5552005,
presentados por el GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aérea
del Perú, sobre autorización para funcionamiento y opera-
ción como Taller de Mantenimiento Aeronáutico;
CONSIDERANDO:
Que, para el funcionamiento y operación de las fábricas,
plantas ensambladoras y talleres de mantenimiento aero-
náutico, se requiere autorización previa, otorgada por la
Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
para el efecto, los titulares de las empresas y servicios
solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y
personal técnico idóneo para el servicio que pretenden rea-
lizar;
Que, el pedido del GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza
Aérea del Perú ha sido materia de análisis y estudio, así
como de la inspección técnica correspondiente, efectuada
por las dependencias competentes de la Dirección General
de Transporte Aéreo; concluyéndose en que el peticionario
cumple con todos los requerimientos prescritos en las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145,
relacionado al establecimiento de un Taller de Manteni-
miento Aeronáutico;
Que, con Memoranda Nº 0393-98-MTC/15.16.02, Nº 0459-
98-MTC/15.16.02 y Nº 0605-98-MTC/15.16.05.2, emitidos por
la Dirección de Asesoría Legal y la Subdirección de Material
Aeronáutico, se determinó que se encuentran acreditadas las
capacidades, legal, financiera y técnica del GRUPO AEREO
Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, la administración en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y
la presentación de documentos por parte del interesado,
tomándolos por ciertos; verificando posteriormente la vali-
dez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 17.1,
23.1 y 23.2 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la
Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso
Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo,
Ley Nº 27085, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,
dado por Decreto Supremo Nº 054-88-TC, y sus modifica-
torias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC,
la RAP 145;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al GRUPO AEREO Nº
3 de la Fuerza Aérea del Perú, por un plazo de cinco (5) años,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el
funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento
Aeronáutico, con las siguientes Habilitaciones:
-Habilitación para Aeronaves, Limitada
Clase: I y II
-Habilitación para Motores, Limitada
Clase: II
-Habilitación para Radio, Limitada
Clase: I y II
-Habilitación para Accesorios, Limitada
Clase: I
-Habilitación para Instrumentos, Limitada
Clase: I, II, III y IV
Artículo Segundo.- Las Habilitaciones, a las que se
refiere el Artículo Primero de la presente resolución, se
encuentran descritas en el "Certificado de Taller de Mante-
nimiento Aeronáutico", número TMA-020, y están limitadas
a lo señalado en las "Especificaciones de Operación"; las que
forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- La actividad autorizada al GRUPO
AEREO Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú debe efectuarse
cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de
Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la
Dirección General de Transporte Aéreo. En caso que se tenga
que efectuar algún cambio en dicho manual deberá solicitar-
se la aprobación correspondiente a la Dirección General de
Transporte Aéreo.
Artículo Cuarto.- La Dirección General de Transporte
Aéreo, efectuará periódicamente inspecciones al Taller de
Mantenimiento Aeronáutico del GRUPO AEREO Nº 3 de la
Fuerza Aérea del Perú a fin de comprobar el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo Quinto.- EL GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza
Aérea del Perú sólo empleará en su servicio personal técnico
que cuente con su respectiva licencia y certificación de
aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General
de Transporte Aéreo.
Artículo Sexto.- EL GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza
Aérea del Perú deberá, cada año, presentar el Balance de
Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio
y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectados para el año
siguiente.
Artículo Sétimo.- La presente autorización será revoca-
da o suspendida de inmediato en forma automática cuando
el peticionario no cumpla con las exigencias y plazos señala-
dos por la autoridad o incumpla las obligaciones contenidas
en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades,
legal, técnica y financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, Ley
Nº 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la
Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 054-88-TC y demás disposiciones legales vigentes;
o renuncie, se suspenda o se revoque sus Especificaciones de
Operación.
Artículo Octavo.- Si la administración verificase la
existencia de fraude o falsedad en la documentación presen-
tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la
Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del
Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de
Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno
derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin
perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad
competente, para la instauración del correspondiente pro-
ceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del
Artículo Noveno.- La autorización que se otorga por la
presente resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico
del GRUPO AEREO Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú, queda
sujeta a la Ley Nº 26917 en lo que sea aplicable, Ley Nº 27085,
Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882, a su reglamento, a las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las directivas que
dicte la Dirección General de Transporte Aéreo y a las demás
normas aplicables a la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS NUÑEZ BARRIGA
Viceministro de Transportes y
Director General de Transporte Aéreo (e)
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PODER JUDICIAL
Aprueban el "Reglamento para el Otor-
gamiento de la Bonificación por Fun-
ción Jurisdiccional para el personal
del Poder Judicial"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 193-99-SE-TP-CME-PJ
Lima, 6 de mayo de 1999
VISTO:
El Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de la
Bonificación por Función Jurisdiccional para el personal del
Poder Judicial, remitido por la Comisión Especial creada
mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 514-98-SE-
TP-CME-PJ y 030-99-SE-TP-CME-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley
Nº 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
1996, exceptúa al Poder Judicial de lo dispuesto en el
Artículo 24º de la misma ley, referente a los ingresos propios,
disponiendo que un porcentaje de estos ingresos se distribu-
yan como Bonificación por Función Jurisdiccional a favor de
los magistrados, auxiliares jurisdiccionales y personal admi-
nistrativo del Poder Judicial;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-97 de fecha 20
de enero de 1997, se facultó al Titular del Pliego del Poder
Judicial a reajustar la Bonificación por Función Jurisdiccio-
nal con cargo a la mayor recaudación en la Fuente de
Ingresos Directamente Recaudados, en relación a los montos
aprobados por la Ley Nº 26706 del Presupuesto del Sector
Público para el año 1997;
Que, mediante el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº
019-97 de fecha 4 de marzo de 1997, se precisó que lo
dispuesto en la norma detallada en el considerando anterior,

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