03 240-2001-EF - Otorgan Bonificación excepcional por Navidad a favor de Magistrados del Poder Judicial
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2001 |
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2001 |
Pág. 214531
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de diciembre de 2001
ECONOMÍA Y FINANZAS
Otorgan Bonificación excepcional por
Navidad a favor de Magistrados del Po-
der Judicial
DECRETO SUPREMO
Nº 240-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley
de Gestión Presupuestaria del Estado, el Poder Judicial re-
quiere otorgar una bonificación excepcional y por única vez,
en el mes de diciembre del presente año, a los Magistrados
de dicha entidad, con cargo a su respectivo presupuesto au-
torizado por la Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2001, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 909,
y modificada por la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y
Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la
Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase en el mes de diciembre del año
2001, por Navidad, una Bonificación de carácter excep-
cional a favor de los Magistrados del Poder Judicial, equi-
valente al 50% del monto que vienen percibiendo mensual-
mente por concepto de Bonificación por Función Jurisdic-
cional.
Artículo 2º.- La percepción de la Bonificación excep-
cional por Navidad dispuesto en el presente Decreto Su-
premo, es incompatible con el beneficio dispuesto por el
Decreto de Urgencia Nº 131-2001.
Artículo 3º.- El costo de la aplicación de la bonificación
a que se refiere el presente dispositivo, será financiado ín-
tegramente con recursos de la Fuente de Financiamiento:
Recursos Directamente Recaudados del Pliego Poder Ju-
dicial.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie-
te días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
37006
Aceptan donación que será destinada
a apoyar agricultores, ganaderos y
población infantil de diversas zonas
del país
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 542-2001-EF
Lima, 27 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, Ce.Svi.Te.M. (Centro Sviluppo Terzo Mondo) Cen-
tro de Desarrollo del Tercer Mundo ONLUS de Mirano, Ve-
necia, Italia, ha efectuado una donación a favor del Orga-
nismo de Cooperación y Desarrollo -O.C.D.-, consistente
en tractores y otros bienes que serán destinados a apoyar
a los agricultores y ganaderos de Huarmey, Culebras y Aija,
y a la población infantil de los distritos La Esperanza, El
Porvenir, Florencia de Mora y Virú;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena-
do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el
Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe-
rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de
Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar-
tículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias;
y,Estando a lo acordado;
REQUISITOS PARA PUBLICACION DE
NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos
en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a
5.00 p.m. de lunes a viernes.
2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas
de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette.
3.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán
venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,
éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
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