Otorgan Bonificación Extraordinaria por Escolaridad a servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y pensionistas a cargo del Estado

Fecha de publicación29 Febrero 2000
Fecha de disposición29 Febrero 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 29 de febrero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7190 Pág. 184247
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Aceptan renuncia de miembro del Co-
mité Especial encargado de promo-
ver la concesión del proyecto "Apro-
vechamiento Optimo de las Aguas
Superficiales y Subterráneas del Río
Chillón"
RESOLUCION SUPREMA
Nº 114-2000-PCM
Lima, 28 de febrero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 144-98-TR
de fecha 17 de diciembre de 1998, se nombró al Comité
Especial encargado de promover la concesión del Pro-
yecto "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Super-
ficiales y Subterráneas del Río Chillón", bajo los
mecanismos y procedimientos establecidos en el Tex-
to Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados res-
pectivamente por Decretos Supremos Nºs. 059 y 060-
96-PCM;
Que, mediante la mencionada Resolución Suprema
se nombró al señor Wenceslao Urbina Moscoso como
miembro de dicho Comité Especial;
Que, el señor Wenceslao Urbina Moscoso ha presen-
tado su renuncia al encargo encomendado;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º del
Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supre-
mo Nº 059-96-PCM, concordante con el Artículo 6º de su
reglamento, el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, la Ley
Nº 27111 y la Resolución Suprema Nº 560-99-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presenta-
da por el señor Wenceslao Urbina Moscoso al encargo
encomendado mediante Resolución Suprema Nº 144-
98-TR de fecha 17 de diciembre de 1998, dándole las
gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- La presente Resolución Supre-
ma será refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro de la Presidencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
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ECONOMIA Y
FINANZAS
Otorgan Bonificación Extraordinaria
por Escolaridad a servidores públicos,
personal de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, y pensionistas a car-
go del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente otorgar al personal que presta
servicios en las entidades de la Administración Pública en
la condición de nombrado, contratado, u obrero permanen-
te o eventual, así como al personal de las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional y pensionistas a cargo del Estado, una
Bonificación Extraordinaria en el mes de marzo del pre-
sente año, orientada a coadyuvar al financiamiento de los
gastos inherentes al inicio del período escolar;
Que, en el Presupuesto del Sector Público para el
2000, aprobado por la Ley Nº 27212, existen recursos
que permiten atender la referida Bonificación;
De conformidad con lo establecido por el inciso 24)
el Artículo 52º de la Ley Nº 27209;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase por única vez en el mes de
marzo del 2000 una Bonificación Extraordinaria por
Escolaridad a los funcionarios y servidores nombrados
y contratados, obreros permanentes y eventuales y al
personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que
prestan servicios al Estado, así como a los pensionistas
a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la
Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530,
Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo
Nº 894.
Artículo 2º.- El monto de la Bonificación por Escolari-
dad ascenderá a la suma de TRESCIENTOS CINCUEN-
TA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350,00).
Artículo 3º.- La percepción de la Bonificación por
Escolaridad que se dispone en el presente Decreto Su-
premo, es incompatible con cualquier otro beneficio
económico de naturaleza similar que, con igual o diferente
denominación, otorga la entidad pública donde labora el
funcionario, servidor u obrero, en cuyo caso podrá elegir
el más favorable.
Para el Magisterio Nacional la Bonificación por Es-
colaridad se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley
Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, no siendo
menor, en ningún caso, al monto señalado en el Artículo
2º de la presente norma.

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