2823 043-2001-EF - Otorgan Bonificación Extraordinaria por Escolaridad a servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado

Fecha de disposición17 Marzo 2001
Fecha de publicación17 Marzo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7572 Pág. 200095
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27437
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA
LEY Nº 27366
Artículo 1º.- De la convalidación y la amplia-
ción
Convalídanse los actos de los Comités Transitorios de
Gobierno de las Universidades Nacionales Mayor de San
Marcos, Federico Villarreal, Enrique Guzmán y Valle,
José Faustino Sánchez Carrión, Hermilio Valdizán y
San Luis Gonzaga desde la caducidad de la Ley Nº 27366
hasta la publicación de la presente Ley, y amplíase su
mandato hasta el 30 de mayo de 2001, fecha en que
deberá culminar la elección de las nuevas autoridades de
dichas universidades y el cese en sus funciones de las
Comisiones Transitorias de Gobierno.
Artículo 2º.- De la sustitución
Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria de la
Ley Nº 27366, en los términos siguientes:
"SEGUNDA.- Antes del proceso electoral, el
Comité Transitorio de Gobierno de cada universidad
procederá a reincorporar con todos sus derechos,
previa estricta revisión de cada caso, y a solicitud
expresa, a los docentes y administrativos separados
y/o cesados como consecuencia de los procesos de
evaluación ejecutados durante la gestión de las
Comisiones Reorganizadoras.
Los docentes, administrativos y estudiantes que con-
sideren haber sido injustamente separados por motivos
distintos a la referida evaluación, tienen derecho a pre-
sentar sus solicitudes para la revisión de sus casos, sin
perjuicio de las acciones judiciales en curso.
El Comité Transitorio de Gobierno asumirá y ejercerá
durante su vigencia las atribuciones del Consejo Universi-
tario y Rectorado, establecidas en la Ley Nº 23733, Ley
Universitaria."
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
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Autorizan contratación del servicio de
limpieza industrial para locales del Con-
greso de la República mediante proce-
so de adjudicación directa de menor
cuantía
RESOLUCIÓN Nº 011-2001-P/CR
Lima, 13 de marzo de 2001
Visto el Acuerdo de Mesa Directiva Nº 216-2000-
2001/MESA-CR que declara en situación de urgencia,
por el plazo de 60 días naturales, el servicio de limpieza
industrial de los locales del Congreso de la República;
CONSIDERANDO:
Que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones
tiene previsto la realización de un concurso público para
la contratación del servicio de limpieza industrial de los
locales de la institución;
Que el Concurso Público Nº 002-2001/CR, convocado
para este fin, ha sido declarado desierto;
Que la realización de la segunda convocatoria de
dicho concurso público podría ocasionar, durante el pe-
ríodo de su tramitación, la interrupción abrupta de este
servicio;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º del
Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso y la
Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen-
cia, por el plazo de 60 días naturales, el servicio de
limpieza industrial de los locales del Congreso de la
República, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos
19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Ad-
quisiciones para llevar a cabo el proceso de adjudicación
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de marzo de 2001
directa de menor cuantía para la contratación del servi-
cio de limpieza industrial de los locales del Congreso de
la República hasta la iniciación del nuevo contrato como
resultado de la segunda convocatoria al Concurso Públi-
co Nº 002-2001/CR.
Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo
legal establecido, el Gerente General envíe copia auten-
ticada de la presente Resolución a la Comisión de Presu-
puesto del Congreso de la República, al Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la
República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente a.i. del
Congreso de la República
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Autorizan contratación de suminis-
tro de combustible mediante proce-
so de adjudicación directa de menor
cuantía
RESOLUCIÓN Nº 012-2001-P/CR
Lima, 13 de marzo de 2001
Visto el Acuerdo de Mesa Directiva Nº 215-2000-
2001/MESA-CR que declara en situación de urgencia,
por el plazo de 60 días naturales, el suministro de
combustible;
CONSIDERANDO:
Que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones
tiene previsto la realización de una licitación para la
contratación del suministro de combustible en el Congreso
de la República;
Que la Licitación Pública Nº 001-2001/CR, convocada
para ese fin, ha sido declarada desierta;
Que la realización de la segunda convocatoria de
dicho concurso público podría ocasionar, durante el pe-
ríodo de su tramitación, la interrupción abrupta del
referido suministro;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º del
Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso y en
la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen-
cia, por el plazo de 60 días naturales, el suministro de
combustible, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos
19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Ad-
quisiciones para llevar a cabo el proceso de adjudicación
directa de menor cuantía para la contratación del sumi-
nistro de combustible hasta la iniciación del nuevo con-
trato como resultado de la segunda convocatoria de la
Licitación Pública Nº 001-2001/CR.
Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo
legal establecido, el Gerente General envíe copia auten-
ticada de la presente Resolución a la Comisión de Presu-
puesto del Congreso de la República, al Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la
República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente a.i. del
Congreso de la República
20174
DECRETO
LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 910
LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL
TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, al amparo de lo
del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo mediante
Ley autoritativa Nº 27426, publicada el 17 de febrero de
2001, la facultad de legislar en materia de inspecciones
del trabajo y de defensa gratuita del trabajador, por el
plazo de treinta días calendario;
Que, de acuerdo a los Artículos 22º y 23º de la Cons-
titución Política del Perú, el trabajo es un deber y un
derecho, y como tal de atención prioritaria del Estado;
Que, conforme al Artículo 6º, incisos a) y b) del
Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social, y Artículo 8º, incisos b) y d)
de su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 012-93-TR, constituye función primordial de este
Ministerio, establecer y fomentar los procedimientos de
supervisión, control e inspección, promoviendo los servi-
cios de defensa y asesoría del trabajador;
Que, se requiere promulgar una norma con rango de
Ley que armonice la legislación e incorpore los principios
que rigen el procedimiento de inspección del trabajo,
como la legalidad, debido proceso, economía procesal, y
pluralidad de instancia, orientado a cumplir con las
funciones preventivas, fiscalizadora y, en última instan-
cia sancionadora; asimismo, propicie la solución de con-
flictos laborales y adecue la normatividad nacional a lo
regulado en el Convenio Nº 81 de la Organización Inter-
nacional del Trabajo, aprobado por el Perú mediante
Resolución Legislativa Nº 13284;
Que, también es necesario desarrollar los servicios de
defensa y asesoría del trabajador, concediendo especial
énfasis al servicio de conciliaciones laborales, como un
mecanismo idóneo de solución pacífica de los conflictos
individuales y colectivos de trabajo; en este aspecto es
fundamental que dentro de la solución extrajudicial, el
Ministerio de Trabajo y Promoción Social actúe como un
organismo especializado en la materia de su competen-
cia;Que, es de relevancia especial reformar estructural-
mente el cuerpo de inspectores para que sus miembros
gocen de una situación jurídica y condiciones de trabajo
que garanticen su objetividad y profesionalismo, así
como tener un número suficiente de inspectores, infraes-
tructura y recursos para el mejor cumplimiento de los
servicios inspectivos, dentro del marco de las normas
presupuestales;
Que, el Estado, a través de sus ministerios y otros
organismos públicos, debe acceder a la información rela-
cionada con la materia laboral, y seguridad y salud en el
trabajo, que le permita cumplir eficientemente con sus
funciones. Por ello, debe contar con atribuciones adecua-
das para supervisar eficazmente el cumplimiento de las
normas laborales, de origen legal o convencional y las de
seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir o
solucionar los conflictos entre trabajadores y empleado-
res;Que, la Ley General de Inspección del Trabajo y
Defensa del Trabajador, es el resultado de una participa-
ción plural y democrática de diversos sectores, como son
los trabajadores, empleadores, funcionarios del sector y
catedráticos universitarios especializados en el tema.
Esta Ley ha sido preparada con el aporte de la Comisión
Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Pro-
moción Social y debatida en el Consejo Nacional de
Trabajo y Promoción Social, órgano consultivo del sector
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de marzo de 2001
en el que se desarrolla el diálogo social entre trabajado-
res, empleadores y Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL
TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR
TITULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS
Y RECURSOS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El presente Decreto Legislativo, en adelante la Ley,
establece la competencia, facultades, principios organi-
zativos y procedimientos del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social sobre Inspección del Trabajo y Defensa
Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador, en concordan-
cia con lo establecido en los Convenios Internacionales
de la Organización Internacional del Trabajo, ratifica-
dos por el Perú.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
2.1.- La Ley comprende a jóvenes en formación, tra-
bajadores, extrabajadores, organizaciones sindicales y
empleadores, sean estos últimos personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, como sujetos responsa-
bles del cumplimiento de las normas laborales de carác-
ter legal o convencional, de promoción y formación para
el trabajo, de seguridad y salud en el trabajo, sujetos al
régimen laboral de la actividad privada.
2.2.- El ámbito se extiende a las Cooperativas de
Trabajadores y a sus socios trabajadores.
Artículo 3º.- Principios Generales
En la aplicación de la Ley se observan, especialmen-
te, los siguientes principios rectores:
a) Legalidad;
b) Primacía de la realidad;
c) Carácter irrenunciable de los derechos laborales de
los trabajadores, reconocidos por la Constitución y la ley;
d) Buena fe;
e) Razonabilidad; y,
f) Proporcionalidad en la sanción.
Artículo 4º.- Recursos Humanos y Materiales
Es obligación del Estado, asegurar que el número de
funcionarios y servidores sea suficiente, así como la
infraestructura y recursos necesarios para cumplir con
los objetivos de la presente Ley a nivel nacional; sin
perjuicio de los ingresos directamente recaudados que
para dicho fin se generen.
TÍTULO II
DEL SERVICIO INSPECTIVO
Capítulo I
La Inspección del Trabajo - Generalidades
Artículo 5º.- Definición y Objeto
La Inspección del Trabajo es un servicio público a cargo
del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene
como objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales y convencionales en materia laboral, de promoción
y formación para el trabajo, y de seguridad y salud en el
trabajo, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflic-
tos o riesgos laborales entre trabajadores y empleadores.
Se ejecuta a través de las siguientes acciones:
a) Verificar el cumplimiento de las normas laborales
de cualquier nivel o rango, así como las convencionales y
el desenvolvimiento de las relaciones de trabajo, tales
como:
1) Las relaciones individuales de trabajo subordina-
do, incluyendo las derivadas de las cooperativas de
trabajadores y empresas especiales de servicios;
2) Las relaciones colectivas, que comprenden los
conflictos colectivos, la convención colectiva de trabajo,
incluidos los acuerdos adoptados en trato directo, conci-
liación o mediación, los laudos arbitrales y resoluciones
administrativas de trabajo, entre otras;
3) La seguridad y salud en el trabajo, que abarca la
prevención de riesgos, accidentes de trabajo y enferme-
dades profesionales, entre otras;
4) La promoción y formación para el trabajo;
5) Los derechos que corresponden a la madre traba-
jadora, menores de edad, o aquellos con limitaciones
físicas, intelectuales o sensoriales y grupos cuya aten-
ción merece especial protección por el Estado; y,
6) Otras que por su naturaleza o disposición legal,
sean encomendadas al Ministerio de Trabajo y Promo-
ción Social, relacionadas a temas laborales.
Para verificar el cumplimiento de las obligaciones
laborales, se debe tener en cuenta el tiempo, lugar y
modo establecidos en la norma pertinente.
La verificación del cumplimiento de las obligaciones
legales o convencionales se realiza teniendo en cuenta
que el derecho es exigible por el trabajador desde el día
siguiente en que venció el plazo establecido en la ley o en
el convenio para hacerlo efectivo, sin perjuicio de la
aplicación de los plazos prescriptorios establecidos en la
legislación sobre la materia.
b) Emitir informes en cumplimiento de un mandato
judicial cuando así sea requerido;
c) Brindar orientación técnica y preventiva a emplea-
dores y trabajadores, a fin de promover el cumplimiento
de las normas laborales, con especial énfasis en el sector
informal o no estructurado;
d) Informar en los casos que corresponda, a otras
entidades y organismos públicos del incumplimiento de
normas imperativas, advertido con motivo de la tramita-
ción de un procedimiento inspectivo;
e) Poner en conocimiento de la autoridad competente
los vacíos o deficiencias normativas para perfeccionar o
mejorar la legislación vigente;
f) Aplicar el principio de primacía de la realidad que
rige el derecho laboral, el cual determina que se deba
privilegiar los hechos vinculados sustantivamente con el
trabajo sobre los actos formales que difieran de la natu-
raleza de tales situaciones, dentro de los límites estable-
cidos en el Reglamento con respecto a las presunciones
relativas de existencia de relación laboral; y,
g) Otras previstas en la Ley y demás normas especí-
ficas.
Capítulo II
De los Inspectores del Trabajo
Artículo 6º.- Perfil del Inspector, Garantías y
Régimen Laboral
6.1.- La función inspectiva es desarrollada por los
Inspectores del Trabajo quienes cuentan con grado
académico universitario, con una sólida formación
ética y moral, cuya situación jurídica y condiciones de
servicio les garanticen independencia técnica y profe-
sional.
6.2.- Los Inspectores del Trabajo son servidores pú-
blicos, que se encuentran sujetos al régimen laboral de la
actividad privada. Son contratados a plazo indetermina-
do, su ingreso es por concurso público que evalúe capaci-
dades y méritos, el cual se efectúa de acuerdo al procedi-
miento de selección que establece el Reglamento.
6.3.- Para el cumplimiento de sus funciones, se ga-
rantiza su especialización y capacitación.
Artículo 7º.- Facultades de los Inspectores del
Trabajo
Los Inspectores del Trabajo, debidamente acredita-
dos, están facultados para:
a) Ingresar libremente a los centros de trabajo, y en general
a los lugares en los que exista prestación de servicios sujetos a
inspección, sin previo aviso y en horas razonables. Para iniciar
la diligencia inspectiva debe comunicar su presencia al em-
pleador o su representante, así como al representante de los
trabajadores o de la organización sindical;
Pág. 200097

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