08 042-2003-EF - Otorgan Bonificación Extraordinaria por Escolaridad a funcionarios, servidores, obreros, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y a pensionistas a cargo del Estado

Fecha de disposición28 Marzo 2003
Fecha de publicación28 Marzo 2003
Pág. 241726
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de marzo de 2003
Año Fiscal 2003", autoriza al Ministerio de Defensa y al
Ministerio del Interior a vender, conforme a la normati-
vidad vigente, los bienes muebles e inmuebles que re-
sulten excedentes de acuerdo con la opinión de la Comi-
sión de Evaluación del estado de los Bienes de las Fuer-
zas Armadas y de la Policía Nacional, que deberá cons-
tituirse en los Ministerios de Defensa y del Interior con
participación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
del Perú, respectivamente;
Que, el numeral 37.2 del artículo en mención, norma
que los recursos provenientes de dicha venta serán
considerados en la Fuente de Financiamiento "Recur-
sos Directamente Recaudados" y se destinarán ínte-
gramente al mantenimiento, reconstrucción, repotencia-
ción y transformación del material, equipos y armamen-
tos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
respectivamente; y,
Estando a lo propuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Créase la Comisión de Evaluación del
estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- La Comisión estará conformada de la
siguiente manera:
a) Dos representantes del Despacho del Ministerio
de Defensa, uno de los cuales la presidirá.
b) Un representante del Ejército del Perú.
c) Un representante de la Marina de Guerra del Perú.
d) Un representante de la Fuerza Aérea del Perú.
e) Un representante del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas.
Artículo 3º.- Los representantes de los Institutos
Armados, serán designados por Resolución de su
respectiva Institución, dentro de los siete (7) días de
aprobada la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
05965
ECONOMÍA Y FINANZAS
Otorgan Bonificación Extraordinaria
por Escolaridad a funcionarios, servi-
dores, obreros, personal de las Fuer-
zas Armadas y Policía Nacional y a pen-
sionistas a cargo del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 042-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente otorgar al personal que presta
servicios en las entidades de la Administración Pública
en la condición de nombrado, contratado, u obrero per-
manente o eventual, así como al personal de las Fuer-
zas Armadas y Policía Nacional y pensionistas a cargo
del Estado, una Bonificación Extraordinaria en el mes de
abril del presente año, orientada a coadyuvar al financia-
miento de los gastos inherentes al inicio del período es-
colar, de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal;
Que en el presupuesto del Sector Público para el año
fiscal 2003, aprobado por la Ley Nº 27879, existen re-
cursos que permitan atender la referida Bonificación;
De conformidad con lo establecido por los incisos
Perú y el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges-
tión Presupuestaria del Estado;
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase por única vez en el mes de
abril del Año Fiscal 2003, una Bonificación Extraordina-
ria por Escolaridad a los funcionarios y servidores nom-
brados y contratados, obreros permanentes y eventua-
les del Sector Público y al personal de las Fuerzas Ar-
madas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a
cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la
Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y
20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto
Legislativo Nº 894.
Artículo 2º.- El monto de la Bonificación por Escolari-
dad ascenderá a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 300,00).
Artículo 3º.- La percepción de la Bonificación por
Escolaridad que se dispone en la presente norma, es
incompatible con cualquier otro beneficio económico de
naturaleza similar que, con igual o diferente denomina-
ción, en especie o dinerario, otorga la entidad pública
donde labora el funcionario, servidor u obrero, en cuyo
caso podrá elegir el más favorable.
Para el Magisterio Nacional la Bonificación por Esco-
laridad se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº
24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo
a los docentes con jornada laboral completa un monto
no menor al señalado en el Artículo 2º de la presente
norma. Asimismo, la Bonificación por Escolaridad será
de aplicación proporcional para aquellos docentes que
no cumplan con la jornada laboral completa, bajo res-
ponsabilidad de las Oficinas de Administración del Pliego
respectivo.
Artículo 4º.- Tendrá derecho a percibir la Bonifica-
ción por Escolaridad, el personal señalado en el Artículo
1º de la presente norma siempre que reúna las siguien-
tes condiciones:
a) Estar laborando al 31 de marzo del presente año,
o en uso del descanso vacacional, o de licencia con
goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a
que se refiere la Ley Nº 26790.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor
de tres (3) meses al 31 de marzo del presente año. Si no
contara con el tiempo referido de tres meses, dicho be-
neficio se abonará en forma proporcional a los meses
laborados.
Artículo 5º.- La Bonificación por Escolaridad que se
aprueba en la presente norma también es de aplicación
a los trabajadores que presten servicios personales en
los proyectos de ejecución presupuestaria directa a car-
go del Estado. El egreso será financiado con cargo al
presupuesto de los proyectos respectivos.
Artículo 6º.- Los funcionarios, servidores y pensio-
nistas de la Administración Pública recibirán la Bonifi-
cación por Escolaridad en una sola repartición pública,
correspondiendo otorgarla a aquella que abona los in-
crementos por costo de vida.
Artículo 7º.- Los organismos comprendidos en la
presente norma que financian sus planillas con una Fuen-
te de Financiamiento distinta a la de los Recursos Ordi-
narios, asignarán la Bonificación por Escolaridad hasta
el monto que señala el Artículo 2º del presente dispositi-
vo y en función a la disponibilidad de los recursos que
administran. Los Gobiernos Locales se regirán de acuer-
do a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 52º
Artículo 8º.- La Bonificación por Escolaridad no
estará afecta a los descuentos por Cargas Sociales,
Impuesto Extraordinario de Solidaridad, fondos
especiales de retiro y aportaciones al Sistema Priva-
do de Pensiones, de conformidad con el inciso g) del
Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM,
el Artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo
Nº 003-97-TR, el Artículo 90º del Título V del Com-
pendio de Normas de Superintendencia Reglamenta-
rias del Sistema Privado de Administración de Fon-
dos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes,
aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y el
inciso 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 26969.
Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no
constituirá base de cálculo para el reajuste de cual-
quier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o
pensión.
Artículo 9º.- Las entidades del Sector Público, inde-
pendientemente de su régimen laboral, no podrán fijar
montos superiores al establecido en el artículo 2º de la

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