Aprueban operación de Endeudamiento Externo con el BIRF, destinada a financiar parcialmente Programa de Apoyo a la Emer- gencia Fenómeno El Niño*

Fecha de disposición12 Diciembre 1997
Fecha de publicación12 Diciembre 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 12 de diciembre de 1997 AÑO XV - Nº 6378 Pág. 155429
"A
ÑO
DE
LA
R
EFORESTACIÓN
: C
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ILLONES
DE
A
RBOLES
"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Ley que dispone la prórroga de ciento
ochenta días para el plazo de vigencia
de la Comisión Ad Hoc encargada de
evaluar, calificar y proponer la conce-
sión del Indulto a favor de quienes se
encuentren condenados por Terroris-
mo y Traición a la Patria en base a
elementos probatorios insuficientes,
creada mediante Ley Nº 26655
LEY Nº 26895
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA PRORROGA
DE CIENTO OCHENTA DIAS PARA EL
PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISION
AD HOC ENCARGADA DE EVALUAR,
CALIFICAR Y PROPONER LA CONCESION
DEL INDULTO A FAVOR DE QUIENES
SE ENCUENTREN CONDENADOS POR
TERRORISMO Y TRAICION A LA PATRIA
EN BASE A ELEMENTOS PROBATORIOS
INSUFICIENTES, CREADA MEDIANTE
LEY Nº 26655
Artículo 1º.- Prorrógase por ciento ochenta días calendario,
el plazo de vigencia de la Comisión Ad Hoc, creada por Ley Nº
26655.
Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del 1 de marzo de 1998.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
14280
Ley que establece la obligación de
presentar, entre otras, un Estudio de
Impacto Ambiental en los casos de
actividades de generación termoeléc-
trica cuya potencia instalada supere
los 10 MW
LEY Nº 26896
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACION
DE PRESENTAR, ENTRE OTRAS, UN
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN
LOS CASOS DE ACTIVIDADES DE
GENERACION TERMOELECTRICA
CUYA POTENCIA INSTALADA
SUPERE LOS 10 MW.
Artículo Unico.- Adiciónase al Artículo 38º de la Ley de
Concesiones Eléctricas el siguiente párrafo:
"Para las actividades de generación termoeléctrica, cuya
potencia instalada sea superior a 10 Mw, es requisito presentar
un Estudio de Impacto Ambiental además de los especificados
en el párrafo anterior."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
Pág. 155430
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de diciembre de 1997
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Energía y Minas
14281
P C M
Autorizan viaje de representante de
PROMPERU para que participe en even-
to a realizarse en Brasil
RESOLUCION SUPREMA
Nº 633-97-PCM
Lima, 9 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU,
tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo
World Ecotour, que se llevará a cabo en la ciudad de Río de
Janeiro, Brasil, del 15 al 18 de diciembre de 1997;
Que, es conveniente la participación de un representante de
la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a fin de
participar como coordinador en el mencionado evento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
053-84-PCM, el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, el Decreto
Supremo Nº 010-88-PCM, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM,
el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, el Decreto Supremo Nº
031-89-EF y el Decreto Supremo Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Percy
Tapia Campusano del Area de Identificación Producto/Merca-
deo de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a la
ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 12 al 19 de diciembre de
1997, para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Uni-
dad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPE-
RU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Pasaje :US$ 834.90
- Viáticos :US$ 1,400.00
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14285
Autorizan viaje de Jefe del INDECI a
Panamá para participar en reunión so-
bre reducción de desastres
RESOLUCION SUPREMA
Nº 634-97-PCM
Lima, 9 de diciembre de 1997
Visto el Oficio Nº 4994-97/INDECI/(6.1) del Jefe del Institu-
to Nacional de Defensa Civil - INDECI; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDE-
CI, ha sido invitado a participar en la "Primera Reunión del
Diálogo Interamericano para la Reducción de Desastres" orga-
nizado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), la
Red de Estudios Sociales en Prevención de Desastres en Améri-
ca Latina (LA RED), el International Hurricane Center (IHC),
el Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres en
América Central (CEPREDENAC) y el Caribbean Disaster
Emergency Refief Agency (CDERA), la misma que tendrá lugar
en la ciudad de Panamá, del 10 al 12 de diciembre de 1997;
Que, es conveniente autorizar el viaje del Jefe del Instituto
Nacional de Defensa Civil para que participe en el citado evento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, el Decreto
Supremo Nº 031-89-EF, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y
el Decreto Supremo Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al
señor Gral. Brig. EP HOMERO NUREÑA LEON, Jefe del
Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, a la ciudad de
Panamá, Panamá, del 9 al 13 de diciembre de 1997, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Institu-
to Nacional de Defensa Civil -INDECI, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasaje :US$ 501.50
Viáticos :US$ 1,000.00
Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14286
INTERIOR
Exoneran al Cuerpo General de Bom-
beros Voluntarios del Perú del requisi-
to de Licitación Pública para repara-
ción de escalas telescópicas
DECRETO SUPREMO
Nº 0008-97-IN/010101000000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú -
CGBVP, cuenta con dos escalas telescópicas de cuatro secciones
para emergencia contraincendios y rescate, las mismas que son
de fabricación norteamericana;
Que, las escalas referidas en el considerando precedente se
encuentran inoperativas debido a que no existe proveedor en el
Perú que preste servicios de reparación y mantenimiento;
Que, la empresa Calmaquit del Perú S.A. Ingenieros es
representante de la empresa norteamericana SIMON LTI, úni-
co fabricante de las escalas LTI y por lo tanto cuenta con la
tecnología requerida para la reparación de las mismas;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 26706 - Ley del Presupuesto
del Sector Público para 1997, prescribe que la adquisición de
bienes y servicios se efectúa en concordancia con las normas que
sobre la materia rigen para el Sector Público;
Que, el Decreto Supremo Nº 065-85-PCM - Reglamento
Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Presta-
ción de Servicios No Personales para el Sector Público, dispone
en su Artículo 4.5.2; Inc. c) que para la exoneración de Licitación
Pública en caso de proveedor único se requiere la dación de un
Decreto Supremo;
Que, resulta necesario exonerar al Cuerpo General de Bom-
beros Voluntarios del Perú del requisito de Licitación Pública
para la contratación con la firma Calmaquit del Perú S.A.
Ingenieros que representa a SIMON LTI de Estados Unidos de
América;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el
Decreto Supremo Nº 065-85-PCM;

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