03 304-2006-VIVIENDA - Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo del INADE

Fecha de publicación23 Septiembre 2006
Fecha de disposición23 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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328736 El Peruano
sábado 23 de setiembre de 2006
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
02394-1
VIVIENDA
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo
del Proyecto Especial Binacional
Desarrollo Integral de la Cuenca del
Río Putumayo del INADE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 304-2006-VIVIENDA
Lima, 22 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-
VIVIENDA, de fecha 19 de setiembre de 2006, se designó
al Ing. Carlos Miguel García Ramírez en el cargo de
Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional
Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo del
INADE;
Que, el citado funcionario ha formulado la renuncia al
cargo que venía desempeñando, la cual es procedente
aceptar;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594
y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y
Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha,
del Ing. Carlos Miguel García Ramírez en el cargo de
Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional
Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo del
Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
02414-1
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
MINISTERIO PÚBLICO
Exoneran de proceso de selección la
contratación de arrendamiento de
inmueble para la Sede Central del
Distrito Judicial de Ucayali
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1151-2006-MP-FN
Lima, 22 de setiembre de 2006
VISTO:
El Oficio Nº 958-2006-MP-FN-GG, de la Gerencia
General del Ministerio Público, por el cual se solicita la
exoneración del proceso de selección correspondiente
a la contratación del arrendamiento de un inmueble para
la Sede Central del Distrito Judicial de Ucayali, por la
causal de proveedor único; y,
CONSIDERANDO:
Que, para el cabal desempeño de las acciones propias
que viene ejecutando el Ministerio Público, en uso de las
facultades previstas por el artículo 159º de la Constitución
Política, en el ámbito del Distrito Judicial de Ucayali, se
ha determinado la necesidad de la contratación del
arrendamiento de un inmueble que reúna los requisitos
mínimos de funcionalidad y seguridad que corresponden
al caso, debido a que el actual inmueble que se viene
ocupando ha sido declarado como de riesgo alto grave a
la vida humana por el Instituto Nacional de Defensa Civil,
comunicado a la Municipalidad Provincial de Coronel
Portillo, mediante Oficio Nº 290-R-2006-INDECI-19.1;
Que, practicadas las indagaciones concernientes a
la provisión del mencionado servicio, en el mercado
inmobiliario correspondiente, se ha obtenido información
en el sentido de que solamente existe en la localidad de
Pucallpa, Sede del Distrito Judicial de Ucayali, un único
inmueble que reúne los requisitos mínimos
indispensables para el funcionamiento normal de dicha
sede, el mismo que se encuentra ubicado en el Jirón
Tacna S/N, Pucallpa, de propiedad del señor Pedro Miguel
Lino Reátegui, conforme consta en el Oficio Nº 1174-
2006-MP-FN-GECLOG-GINFRA, de fecha 18 de
setiembre del 2006, de la Gerencia de Infraestructura;
Que, al no existir sustitutos para el arrendamiento de
un local aparente para el funcionamiento de la Sede
Central del Ministerio Público del Distrito Judicial de
Ucayali, mediante Informe Nº 308-2006-MP-FN-
GECLOG-GESER, del 20 de setiembre del 2006, la
Gerencia de Servicios Generales manifiesta que el
inmueble de propiedad del señor Pedro Miguel Lino
Reátegui es el único en el mercado nacional que reúne
los requisitos del caso, siendo su propietario el único
que puede brindar el servicio de alquiler de inmueble, en
estos momentos, para los fines indicados, por lo que se
debe de exonerar del proceso de selección
correspondiente la contratación pertinente, por un monto
total de S/. 79,200.00 (Setenta y Nueve Mil Doscientos y
00/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Memorándum Nº 755-2006-MP-FN-
GECLOG, del 20 de setiembre del 2006, la Gerencia
Central de Logística solicita la exoneración del proceso
de selección del servicio de alquiler del inmueble
mencionado, por la causal de proveedor único,
manifestando su conformidad con el Informe Nº 308-
2006-MP - FN- GECLOG -GESER, de la Gerencia de
Servicios Generales;
Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del
Memorándum Nº 481-2006-MP-FN-GECFIN/01, de fecha
13 de setiembre del 2006, emite opinión favorable sobre
la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la
contratación del arrendamiento requerido, con cargo a
la Específica de Gasto 65. Alquiler de Bienes Inmuebles,
Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe
Nº 886-2006-MP-FN-OAJ, manifiesta que el
arrendamiento de un local que es el único que reúne los
requisitos para el funcionamiento adecuado de la Sede
Central del Ministerio Público en el Distrito Judicial de
Ucayali, no admite sustitutos, encontrándose acreditado
que en el mercado nacional existe solamente un
proveedor que está en condiciones de proporcionar
dicho servicio, por lo que el presente caso cumple con
los requisitos establecidos en el artículo 19º inciso e) del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el artículo 144º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, por lo que procede la exoneración del
proceso de selección pertinente;
Con las visaciones de la Gerencia General, de la
Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central
de Finanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

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