RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1465/INC - Declaran como bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación a predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición16 Julio 2010
Fecha de publicación16 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de julio de 2010
422280
de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se lleve
a cabo la precisión de la citada resolución al haberse
detectado un error material en relación a la dirección del
inmueble, dado que de acuerdo al antecedente registral
del mismo: Partida matriz Nº 07015021, emitida por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
dicho inmueble se registra como ubicado en Jirón
Ucayali, antes calle Zavala, números 564, 572, 580,
586, 594 y 598 y Jirón Urubamba, antes calle Pileta
de Santa Rosa de las Monjas, (hoy Jirón Ayacucho)
números 500, 506, 510, 514, 516, 518, 522, 526,
540 y 542. Asimismo, por las divisiones y particiones
realizadas en el inmueble en los años 1989 y 1991,
en la actualidad se encuentra independizado en seis
unidades inmobiliarias quedando inscrito en la Partida
Nº 40347267 como Jirón Ayacucho Número 526-530-
538-540-542 Cercado, Partida Nº 40417877 como Jr.
Ucayali Nº 598 Lima-Cercado, Partida Nº 40417885
como Jr. Ucayali Nº 594, Partida Nº 40417893 como
Jr. Ucayali 586 y 580, y Partida Nº 40417907 como Jr.
Ucayali Nº 572.
Que, mediante Informe Nº 050-2010-DAB-SDR-
DPHCR/INC de fecha 17 de junio del 2010, de la Sub
Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio
Histórico Colonial y Republicano, se indica que se trata
de un inmueble matriz conformado por dos volúmenes:
uno de dos niveles correspondiente a la esquina de los
jirones Ayacucho y Ucayali, y el segundo de un solo nivel
con frente al jirón Ucayali. El volumen de dos niveles está
conformado en el primer piso por locales comerciales y
por los ingresos al segundo nivel, que está compuesto por
una serie de habitaciones dispuestas en forma sucesiva a
las cuales se accede a través de un corredor; la fachada
de este volumen presenta balcones volados de antepecho
con superf‌i cie de tránsito de madera y carpintería de f‌i erro
en su balaustrada. El volumen de un solo piso, con frente a
jirón Ucayali, presenta portada central f‌l anqueada por los
ingresos de los locales comerciales; todos los vanos de
ingreso son rectangulares y presentan puerta enrollable
de f‌i erro;
Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley
Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el
Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por
f‌i nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional
en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la
política cultural del país y administrar, conservar y proteger
el patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del
Procedimiento Administrativo General” señala que los
errores materiales o aritméticos en los actos administrativos
pueden ser rectif‌i cados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de of‌i cio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni
el sentido de la decisión;
Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos
III y VII del título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto
Nacional de Cultura es el organismo con competencia y
atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nación
a los inmuebles de importancia histórica y artística;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la
Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico
y de la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-
ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- PRECISAR la Resolución Directoral
Nacional Nº 1128/INC de fecha 06 de noviembre del
2001, en el extremo correspondiente a la denominación
y numeración de los inmuebles declarados monumento
en el distrito, provincia y departamento de Lima, la misma
que queda como a continuación se indica:
Dice:
• Jr. Ucayali Nº 564-572-580-586-594
• Jr. Ayacucho Nº 500-506-510-514-516-518-522-530-
536-540, esquina Jr. Ucayali Nº 598
Debe decir:
• Jirón Ucayali, antes calle Zavala, números 564,
572, 580, 586, 594 y 598 y Jirón Urubamba, antes calle
Pileta de Santa Rosa de las Monjas, (hoy Jirón Ayacucho)
números 500, 506, 510, 514, 516, 518, 522, 526, 540 y
542.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura,
la inscripción en los Registros Públicos de la condición
de patrimonio cultural de la Nación del inmueble
en la Partida matriz Nº 07015021 y en las Partidas
independizadas Nºs. 40347267, 40417877, 40417885,
40417893 y 40417907, Zona Registral Nº IX, Sede
Lima, Of‌i cina Registral Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
518894-1
Declaran como bien inmueble de Valor
Monumental integrante del patrimonio
cultural de la Nación a predio ubicado
en el distrito, provincia y departamento
de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NACIONAL Nº 1465/INC
Lima, 6 de julio de 2010
Visto el Expediente Nº 024764/2009; y,
CONSIDERANDO:
Perú señala que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar
de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene
realizando una permanente identif‌i cación y registro de
inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por
su valor histórico deben ser declarados integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, se trata de un inmueble integrante de la Zona
Monumental de Lima declarada por Resolución Suprema
Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972;
Que, mediante el Expediente del visto de fecha 18
de setiembre de 2009, el señor Nilo Vicente Huamaní
Huamaní, solicita declaración como Monumento Histórico
de la casa colonial ubicada en el Jr. Puno Nº 552, distrito,
provincia y departamento de Lima;
Que, con Informe Nº 131-2009-SCCC-SDR-DPHCR/
INC de fecha 05 de octubre de 2009, la Sub Dirección
de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico
Colonial y Republicano, revisó el expediente presentado,
consignando la unidad inmobiliaria con la numeración Jr.
Puno Nº 542- 552 - 554, distrito, provincia y departamento
de Lima, proponiendo su declaración como bien
integrante del patrimonio cultural de la Nación, poniéndola
a consideración de la Comisión Nacional Técnica de
Arquitectura y Urbanismo;
Que, de la evaluación del expediente administrativo, la
Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo,
emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 23 de octubre de 2009,
en el que solicitó a la Sub Dirección de Registro de la
Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano
ampliar la información respecto a la solicitud de declaración
como patrimonio cultural de la Nación del inmueble antes
mencionado; habiéndose presentado documentación
complementaria se evaluó nuevamente el expediente en
mención y se emitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 14 de junio
de 2010, considerando que: el inmueble corresponde a una
edif‌i cación de dos pisos de arquitectura civil doméstica,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR