Bicameralidad y gobernabilidad democrática

Por Profesora de Derecho Constitucional en la PUCP

La Constitución de 1993, contra la tradición, estableció un Congreso de estructura unicameral. Las Constituciones de 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1920, 1933 y 1979 tuvieron un diseño bicameral. ¿Debe aprobarse el retorno a la bicameralidad? Desde 1995, este ha sido un tema recurrente en el debate público. En todos los períodos parlamentarios se presentaron proyectos de reforma constitucional para retornar al sistema bicameral. En los períodos legislativos 2001-2006 y 2006-2011 se sometieron a votación, alcanzando la mayoría absoluta, pero no se convocó a referéndum. De manera que no se trata de un tema coyuntural, sino uno muy relevante en el diseño de nuestro sistema político.La bicameralidad en el Perú tiene defensores y detractores. Dos argumentos han inclinado la balanza, desde mi perspectiva, hacia la bicameralidad asimétrica, en la que cada Cámara tenga funciones diferenciadas. El primero, la actual subrepresentación. El número de congresistas en relación con la población es sustancialmente menor al que históricamente se ha tenido, pero también lo es en relación a la región. Dos Cámaras permitirían reducir esta brecha entre representantes y representados, que ha crecido sustancialmente, y combinarían criterios de representación en la elección. El segundo, garantizar la deliberación pública. En efecto, se ha señalado que una debilidad de los Congresos unicamerales es la deliberación. Por ello se introdujo una segunda votación que permita la reflexión y la transparencia. Esta debía realizarse una semana después de la primera. La realidad es que en más del 80% de los casos las leyes se aprueban exonerando de segunda votación.Se ha señalado que el...

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