¿Unicameralidad o bicameralidad?

Por Raúl Ferrero. Jurista

Se ha presentado, nuevamente, un proyecto de reforma constitucional para regresar al sistema parlamentario bicameral, tal como lo hemos tenido históricamente de manera continua, con las excepciones del sistema unicameral dispuesto en las constituciones de 1823 y 1867, que tuvieron corta vigencia, y del establecido por la Constitución de 1993, con el claro propósito de permitir la reelección del ingeniero Fujimori en 1995, dado que la Constitución de 1979 prohibía la reelección inmediata.

Sin embargo, para que esta reforma prospere se tendrá que aprobar con 87 votos a favor, en dos legislaturas sucesivas, o alternativamente con una mayoría absoluta del número legal de congresistas y luego ratificada por referéndum.

Como ya lo hemos manifestado en otras oportunidades, el bicameralismo, con sus cámaras de diputados y senadores, elegidas necesariamente por circunscripciones territoriales distintas, reparte mejor el poder parlamentario, ya que evita su concentración en pocas personas, lo que lleva a controlar mejor las inclinaciones autoritarias que pudiera tener algún gobierno.

Los congresos unicamerales se dan en estados con poblaciones pequeñas, o excepcionalmente en países con numerosos habitantes, como el caso de China, el que se reúne en muy pocas oportunidades, simplemente para confirmar las decisiones del Poder Ejecutivo.

En el bicameralismo ambas cámaras deben aprobar los proyectos de ley, pero, aparte de ello, ejercen funciones distintas. No deben ser cámaras gemelas. La de Diputados debe ser la que tenga la iniciativa legislativa así como la labor fiscalizadora y de control político, mientras que al Senado le correspondería la revisión de los proyectos de ley aprobados por la primera cámara, así como la ratificación de los tratados internacionales y los nombramientos de altos funcionarios del Estado, además de aprobar los planes estratégicos de desarrollo nacional.

En el sistema unicameral, la función revisora de las leyes es de cargo del presidente de la República, quien puede observar las leyes de forma que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR