07 056-MDMM - Prorrogan beneficios de regularización para el pago del impuesto predial, arbitrios, licencia de funcionamiento y multas tributarias

Fecha de disposición06 Marzo 2001
Fecha de publicación06 Marzo 2001
Pág. 199593
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de marzo de 2001
Que, dicho dispositivo incluye determinadas causales
de declaración de vacancia de los puestos otorgados en
concesión, resultando necesario complementar el mismo,
por cuanto omite contemplar otros supuestos vinculados
esencialmente a la obligación de los comerciantes de brin-
dar servicios al público bajo condiciones óptimas de salu-
bridad e higiene;
Que, el cumplimiento de tales condiciones se halla
estrechamente vinculado al pago efectivo de los recibos
emitidos por consumo de energía eléctrica, agua potable y
alcantarillado;
Que, en consecuencia, resulta necesario incluir en la
respectiva Ordenanza regulatoria, el incumplimiento de
pago de dichos servicios públicos como causal de declara-
ción de vacancia de los puestos del Mercado de Abastos de
este distrito, en aras de preservar el bienestar de los
miembros de esta comuna;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del
Artículo 36º, numeral 3) del Artículo 66º y el Artículo 109º
de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades,
adoptó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA
QUE PRECISA CAUSALES DE DECLARACIÓN
DE VACANCIA DE PUESTOS EN EL MERCADO
DE ABASTOS DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
Artículo Primero.- Son causales de declaración de
vacancia de los puestos de Mercado de Abastos del distrito
de Magdalena del Mar, cualquiera de los supuestos si-
guientes:
1.- El incumplimiento en el pago de dos recibos conse-
cutivos correspondientes al servicio de Agua Potable y
Alcantarillado.
2.- El incumplimiento en el pago de dos recibos conse-
cutivos correspondientes al suministro de energía eléctri-
ca.
Artículo Segundo.- La Declaración de Vacancia de los
puestos del Mercado de Abastos del distrito de Magdalena
del Mar al incurrir los usuarios en cualquiera de las
causales descritas en el artículo precedente, se efectuará
mediante Resolución de Alcaldía, otorgándose en ella un
plazo máximo de tres (3) días para la devolución del puesto.
Artículo Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldía se
podrá dictar las disposiciones reglamentarias vinculadas
con la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR
Alcalde
19421
Prorrogan beneficios de regularización
para el pago del impuesto predial, arbi-
trios, licencia de funcionamiento y mul-
tas tributarias
(Se publica la presente ordenanza a solicitud de la
Secretaría General de la Municipalidad de Magdalena del
Mar mediante Oficio Nº 027-2001-SG-MDMM, recibido el
5 de marzo de 2001)
ORDENANZA Nº 056-MDMM
Magdalena del Mar, 31 de agosto del 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión
Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de
Aprobación de Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 043-MDMM de fecha 15 de
marzo de 2000, se aprobó dentro de la jurisdicción del
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853
confiere a las Municipalidades, jurisdicción sobre sus res-
pectivos territorios y contempla este cuerpo legal entre sus
funciones en materia de población, salud y saneamiento
ambiental, la potestad de dictar dispositivos pertinentes
que coadyuven a proporcionar el medio ambiente adecuado
dentro de su distrito, en este caso, del distrito de Magdale-
na del Mar;
Que, es propósito de la Municipalidad establecer el
control y de ser el caso la erradicación de los agentes
contaminantes del ambiente en el distrito;
Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artícu-
los 62º y 66º incisos 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 23853, y en uso de las facultades conferidas en
el Artículo 36º inciso 3) de la citada Ley y con dispensa del
trámite de Aprobación del Acta se aprobó por UNANIMI-
DAD la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Queda prohibido la descarga de
contaminantes que alteren el medio ambiente, fuera de los
límites permisibles establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Se oficializa en el distrito, el
empleo del dispositivo denominado "Cartas modificadas de
Ringelmann", carta índice para la evaluación de humos, a
fin de determinar los niveles permisibles de densidad
óptica. Según esta escala ninguna fuente emisora, de
cualquier naturaleza, podrá descargar humos cuya densi-
dad sobrepase el Nivel 2º, equivalente al 40% de la muestra
recogida, de esta escala.
Artículo Tercero.- Toda actividad que provoque emi-
sión de contaminantes no provenientes de vehículo, está
sujeta a la obligación de adoptar acciones conducentes a
eliminar, reducir o mantener las emisiones a niveles por
debajo de los límites máximo permisibles. Asimismo, las
actividades comerciales o industriales que provoquen com-
bustión, se limitarán a realizarse en lugares adecuados y
provistos de conductos de evacuación.
Artículo Cuarto.- Todo vehículo que transporte mate-
riales de construcción o de desecho, dispondrá de un cober-
tor adecuado para evitar la dispersión de polvo y otras
partículas.
Artículo Quinto.- Los infractores a la presente norma
serán sancionados por la Autoridad Municipal con una
multa, equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributa-
ria vigente.
Artículo Sexto.- Encárguese a la Dirección de Rentas,
Unidad de Policía Municipal y Serenazgo, el cumplimiento
de la presente norma, en coordinación con la Policía Nacio-
nal del Perú.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR
Alcalde
19420
Precisan causales de vacancia de
establecimientos en el mercado de
abastos del distrito
(Se publica la presente ordenanza a solicitud de la Secre-
taría General de la Municipalidad de Magdalena del Mar
mediante Oficio Nº 027-2001-SG-MDMM, recibido el 5 de
marzo de 2001)
ORDENANZA Nº 055-MDMM
Magdalena del Mar, 29 de agosto del 2000
EL ALCALDE DISTRITAL DE
MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión
Extraordinaria de la fecha con dispensa del trámite de
aprobación de Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 072-94-MLM de fecha 8
de diciembre de 1994, se aprobó el Reglamento de Merca-
dos para Lima Metropolitana;

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