Aprueban beneficios de quiebre y condonación de multas administrativas a favor de contribuyentes de distrito

Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha de disposición01 Octubre 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 1 de octubre de 2000
se evidencia con las pruebas alcanzadas y las investiga-
ciones realizadas por la Comisión Especial de Procesos
Administrativos;
Que, en cuanto a los descargos presentados por los ex
Jefes de la Unidad de Abastecimientos, señores GLA-
DYS GUERRERO ORMEÑO y CESAR MUÑOZ ALVA-
REZ, se desprende que a éstos no les asiste responsabi-
lidad administrativa por la omisión a la elaboración del
Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la
Municipalidad de Barranco para el año 1999, toda vez
que no tuvieron en forma oportuna los documentos de
gestión necesarios para ello;
Que, se ha determinado que los ex funcionarios,
JOSE MARROQUIN LARREA y el ING. OSCAR LLA-
NOS VARGAS han integrado el Comité de Adjudica-
ción de Servicios de Consultoría de la Municipalidad
de Barranco, responsable de realizar el proceso de
selección para la elaboración de los estudios definiti-
vos de las obras programadas para Ejercicio Presu-
puestal 1999; y que los cargos imputados en su contra
tales como haber ejecutado el proceso de otorgamien-
to de la Buena Pro a postores para desarrollar expe-
dientes técnicos sin contar con las Bases aprobadas
por el Titular del Pliego; y no haber cumplido el plazo
mínimo legal entre la convocatoria a concurso y
adjudicación de la Buena Pro; no han sido desvirtua-
das con los descargos presentados, evidenciando que
se ha inobservado los procedimientos establecidos en
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones para la
realización del Proceso de Adjudicación antes referi-
do contraviniendo así lo dispuesto por los Artículos
20° y 25° de la citada Ley, así como los Artículos 45°
y 48° y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM del
28.Set.1998;
Que, en cuanto a los cargos imputados al ex funciona-
rio CESAR GALVEZ CAMPOS en su calidad de miembro
del Comité Especial de Adjudicación de Servicios de los
Estudios y Expedientes Técnicos , éstos no han sido
objeto de descargo alguno, no habiéndose en consecuen-
cia desvirtuado imputación alguna, quedando acredita-
da la inobservancia de los procedimientos establecidos
en los Artículos 20° y 25° de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones y Artículos 45° y 48° de su Reglamento;
Que, el incumplimiento de las disposiciones señala-
das en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones consti-
tuye falta de carácter disciplinario contemplada en el
Artículo 47° de la Ley Nº 26850, concordante con los
Artículos 25° y 28° literal a) y d) del Decreto Legislativo
Nº 276, la misma que se ve agravada por la categoría y
nivel de los funcionarios procesados, conforme lo estable-
ce el Artículo 27° del Decreto Ley Nº 276 – Ley de Bases
de la Carrera Administrativa;
Estando a lo opinado por la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios y a lo dispuesto
por el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y su Reglamento, en ejercicio de
las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo
47° de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalida-
des.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Eximir de responsabilidad a los
ex funcionarios, MANUEL POMARINO PEREZ, FER-
NANDO ARAOZ CASTRO Y MARIA FELICITA PEÑA
WONG, ex Directores de Administración y Finanzas, por
las razones expuestas en los considerandos pertinentes
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Eximir de responsabilidad a los ex
funcionarios GLADYS GUERRERO ORMEÑO y CESAR
MUÑOZ ALVAREZ, quienes se desempeñaron como Jefes
de la Unidad de Abastecimientos, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Imponer la sanción de Destitu-
ción a los ex funcionarios JOSE MARROQUIN LARREA,
ex Director de Desarrollo Urbano; CESAR GALVEZ
CAMPOS, ex Director de Administración y Finanzas y
OSCAR LLANOS VARGAS, ex Jefe de la División de
Infraestructura Urbana y de Obras Públicas, por las
razones expuestas en los considerandos de la presente
Resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Admi-
nistración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Notificar a los interesados el
contenido de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA
Alcaldesa
11233
MUNICIPALIDAD DE
BREÑA
Aprueban beneficios de quiebre y condo-
nación de multas administrativas a favor
de contribuyentes de distrito
ORDENANZA Nº 17-2000-MDB
Breña, 28 de setiembre del 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28
de setiembre del 2000, aprobó por unanimidad el Dicta-
men emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto
y Administración, por el cual propone el Beneficio de
Quiebre y Condonación de Multas Administrativas;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que
las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delega-
das conforme a Ley, son órganos de Gobierno Local, con
autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en virtud de dicha autonomía administrativa,
las Municipalidades están facultadas para regular aque-
llas materias que se encuentren dentro de su competen-
cia pudiendo de conformidad al Artículo 115º y 116º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, estable-
cer sanciones de multas que se aplican a las personas
naturales o jurídicas que infringen dispositivos munici-
pales u otras disposiciones legales, cuya aplicación y/o
control es de competencia municipal;
Que, de acuerdo a lo indicado se puede deducir que,
así como las Municipalidades se encuentran facultadas
para imponer sanciones por el incumplimiento a sus
disposiciones, también lo están para otorgar beneficios
respecto a la aplicación y ejecución de las mismas;
Que, existe un gran número de contribuyentes deudo-
res que no pueden cumplir con la cancelación de las
multas, aduciendo ser elevado el importe, solicitando
facilidades de pago;
Que, es objetivo de la actual gestión edil, instaurar una
ágil y moderna administración, cimentado en criterios de
justicia, equidad y calidad institucional con la finalidad de
dar fluidez a los procedimientos administrativos eliminando
toda traba o carga innecesaria e improductiva;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad a la
Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario se
ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Apruébese por única vez el
Beneficio de Quiebre y Condonación de Multas Adminis-
trativas en el estado procesal en que se encuentren,
incluyéndose la Ejecución Coactiva, el mismo que tendrá
vigencia desde el día siguiente a su publicación hasta el
30 de noviembre del año 2000.
Artículo Segundo.- Los Beneficios otorgados son:
1.- Beneficio de Quiebre de Multas Administrativas
impuestas hasta el 31 de diciembre de 1997, que se
encuentran pendientes de pago.

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