Establecen Beneficio Tributario y Administrativo a contribuyentes del distrito

Fecha de la disposición 7 de Julio de 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 7 de julio de 2006 323169
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que dispuso la Ratificación de la Adjudicación de
Derechos en favor del proyecto denominado Complejo
Turístico Playa Barranquito de la empresa GRESCO S.A.,
propietaria del retaurante "CALA";
Que, respecto a dicha obra, la Presidencia mostró
su preocupación por el inicio de obras del espigón que
permitirá ganar los terrenos al mar, los que servirán para
la construcción del malecón y la ciclovía correspondiente;
Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 02-2005/
APCV/ST/BVT, que sustentó el otorgamiento de la
Constancia de Compatibilidad de Proyecto Definitivo, se
dejó constancia de las recomendaciones efectuadas a
la empresa GRESCO S.A. en su oportunidad, tales como
la necesidad de construir un espigón para ganar terreno
al mar, construcción del malecón, la reserva de área con
fines de ensanche de la vía, respetar la sección
establecida para el Pasaje Peatonal;
Que, de acuerdo a los artículos 10º y 13º de la
Ordenanza Nº 750 es función de la Autoridad del
Proyecto Costa Verde supervisar el desarrollo integral y
sostenido de la Costa Verde, así como solicitar los
informes correspondientes;
Que, el Consejo Directivo luego de un amplio
intercambio de opiniones, acordó por unanimidad y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta el
siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Reiterar al Concejo Distrital de
Barranco la parte pertinente del Informe Técnico Nº 02-
2005/APCV/ST/BVT, de fecha octubre de 2005, que
sustentó la Constancia de Compatibilidad de Proyecto
Definitivo, del proyecto denominado Complejo Turístico
Playa Barranquito, a nombre de la empresa GRESCO
S.A., mediante el cual se establecieron las condiciones
para que dicha concesionaria pueda ganarle terrenos al
mar.
Artículo Segundo.- Solicitar a la Municipalidad
Distrital de Barranco que en el plazo de veinte (20) días,
dispuesto por el párrafo 11) del artículo 13º de la
Ordenanza Nº 750, informe sobre la ejecución de la
ampliación del espigón que permitirá completar el
proyecto en las condiciones en que fue ratificado.
Artículo Tercero.- Encargar a la administración el
cumplimiento y seguimiento de los acuerdos adoptados.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.
RICARDO DE LA PIEDRA CASSINELLI
Presidente de la APCV
TERESA CANEVARO BOCANEGRA
Representante de San Miguel
CARLOS ALARCO PROAÑO
Representante de Miraflores
CARLOS AGUAYO JIMÉNEZ
Representante de Magdalena del Mar
ALFONSO CAMPOS ÁLVAREZ
Representante de Invermet
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MUNICIPALIDAD
DE JESÚS MARÍA
Establecen Beneficio Tributario y
Administrativo a contribuyentes del
distrito
ORDENANZA Nº 200-MJM
Jesús María, 5 de julio de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión
Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 010-2006-
MJM-CPEP de la Comisión de Planificación, Economía y
Presupuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y
con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado
la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO
ESPECIAL POR FIESTAS PATRIAS
A LOS CONTRIBUYENTES
DE JESÚS MARÍA
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer
un Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyo
acreedor es la Municipalidad Distrital de Jesús María en
el estado en que se encuentran.
Artículo 2º.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS
En la aplicación de la presente norma se considerará:
a) Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Seguridad Ciudadana.
b) Impuesto Predial.
c) Multas Tributaria.
d) Multas administrativas generadas hasta el año
2006.
Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la
presente Ordenanza las Personas Naturales y/o
Jurídicas que mantengan deuda con la Municipalidad de
Jesús María.
Artículo 4º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del 10 de julio al 27 de julio del 2006.
Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
En el caso de deudas tributarias se otorgarán los
siguientes beneficios :
A) DEUDAS TRIBUTARIAS:
a) Las deudas correspondientes al tributo del
Impuesto Predial del 2000 a la fecha se condonarán en
el 100% respecto al interés moratorio y el Factor de
Reajuste.
(*) Las deudas de años anteriores que se encuentran
en Cobranza Coactiva podrán acogerse a este beneficio
siempre y cuando no cuenten con expedientes en trámite
en vía judicial a la fecha de publicación de la presente
Ordenanza
b) Las deudas correspondientes al Tributo de
Arbitrios Municipales del 2000 al 2005. Se condonarán
en el 100% respecto al interés moratorio y el factor
de reajuste.
B) BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL
CONTADO:
Además del Beneficio Establecido en el ítem a) del
Artículo 5º de la presente Ordenanza se otorgará una
rebaja adicional del 20% para el caso de contribuyentes
que cancelan al contado el integro de la deuda por tributo
y/o simultáneamente.
C) DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2006
- Aquellos contribuyentes que regularicen el I
Semestre y paguen adelantado el II Semestre del
presente año, tendrán un descuento del 10% sobre
el total de la liquidación a la fecha de cancelación.
- Aquellos contribuyentes que paguen o regularicen
todo el I Semestre se les condona el 100% del interés
moratorio.
- Aquellos contribuyentes que estén al día a la dación
de la presente ordenanza o se pongan al día durante el
periodo del beneficio respecto al I Semestre y desean
cancelar en forma adelantada el II Semestre, tendrán un
descuento del 6%.

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