15 117-MDA - Otorgan beneficio de reducción para el pago de multas administrativas

Fecha de disposición27 Junio 2006
Fecha de publicación27 Junio 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
322618 El Peruano
martes 27 de junio de 2006
a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la
ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y
Económica - ZEE a nivel regional y local; así como los
aspectos relacionados a la macrozonificación nacional.
b) Proponer los mecanismos de consulta y participación
ciudadana y procesos de difusión y capacitación.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.
CAYO VILLACORTA RENGIFO
Presidente (e)
11254
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Otorgan beneficio de reducción para
el pago de multas administrativas
ORDENANZA Nº 117-MDA
Ate, 16 de junio de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 16 de junio de 2006 y visto el Dictamen
Nº 03-06-CR/MDA de la Comisión de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los
Gobiernos Locales autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga
potestad tributaria para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales;
Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal
cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el
artículo 200º, inciso 4) de la Constitución tienen rango de Ley,
al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos
Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los
Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señalan que son rentas
municipales los tributos creados por Ley a su favor, las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos
creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus
ingresos propios; asimismo la indicada norma en su artículo
70º, que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen
por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Concejos
Municipales pueden establecer las sanciones, multas,
decomiso y retención, así como de clausura, retención o
demolición por infracciones a disposiciones; así como
aprobar y modificar la escala de multas, en procura de un
adecuado ordenamiento administrativo - normativo dentro
del distrito;
Que, la presente administrativa es consciente de la
grave situación económica por la que atraviesa el país,
hecho que la imposibilitado de que muchas personas
naturales y jurídicas que se encuentren sancionadas,
puedan cumplir con el pago de las multas administrativas
de las cuales son sujetos pasivos;
Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando
con el voto por unanimidad de los señores Regidores
asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado
la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
DE REDUCCIÓN PARA EL PAGO DE
MULTAS ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- OBJETIVO
Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate el
Beneficio de Reducción de Multas Administrativas, a
través del cual las personas naturales y jurídicas que
tengan pendiente de pago de deudas por la imposición
de multas administrativas impuestas hasta la fecha de
publicación de la presente Ordenanza, podrán cancelar
las mismas con los beneficios establecidos dentro del
plazo de vigencia del presente dispositivo.
Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia de la presente norma será de 30
días calendario a partir de la fecha de su publicación.
Artículo Tercero.- ÁMBITO DE PUBLICACIÓN
La deuda susceptible de acogimiento al presente beneficio,
se encuentra constituida por las multas administrativas,
generada hasta antes de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, cualquiera sea el estado de cobranza en que se
encuentre, incluso en proceso de cobranza coactiva.
Durante la vigencia del presente dispositivo, se condonan
los intereses, recargos y gastos administrativos
correspondientes a las deudas a que se refiere el párrafo
anterior.
El acogimiento a los beneficios de Reducción,
constituye aceptación y reconocimiento de la determinación
de las deudas materia de los beneficios otorgados.
Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO
El pago de los adeudos resultantes de la aplicación
de los beneficios establecidos en la presente norma, se
efectuará al contado y/o forma fraccionada.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS
El beneficio de Reducción de Multas Administrativas
a que se refiere el artículo primero de la presente
Ordenanza, se otorga a quienes cumplan con efectuar
el pago al contado y/o en forma fraccionada, sobre el
monto resultante de la aplicación de los descuentos
respecto a los siguientes beneficios:
a. Descuento sobre el monto insoluto de las Multas
Administrativas cualquiera sea el estado en que se
encuentre e incluso una cobranza coactiva, de acuerdo
a la escala establecida a continuación, en atención al
año de emisión:
Descuento del monto
insoluto de las
Año de emisión Multas Administrativas
2000 y 2001 80%
2002 y 2003 70%
2004 y 2005 60%
2006 50%
b. Descuento del 50% del total del monto de la Multa
Fraccionada Insoluta, establecida según Convenio de
Fraccionamiento, suscrito con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza y cualesquiera fueses el
estado de cobranza en que se encuentre. Para el acogimiento
a este beneficio se deberá efectuar el pago al contado.
c. Exoneración de las costas y gastos administrativos
generados en el proceso de cobranza coactiva de las
deudas señaladas en los literales a y b.
d. Extinción de las Multas Administrativas impuestas
en forma sucesiva y por idéntica infracción al mismo infractor,
siempre que se cumpla con el pago del monto resultante de
la aplicación de los beneficios establecidos en los literales
anteriores, respecto de la multa de menor antigüedad.
Para el acogimiento al presente beneficio deberá
apersonarse a las Sub Gerencias de Fiscalización y
Recaudación dependientes de la Gerencia de Rentas.
e. Con el presente Beneficio se activaran los
Convenios de Fraccionamiento Quebrados, por las
cuotas pendientes de pago, las mismas que podrán ser
sujetas de un nuevo fraccionamiento y/o acogimiento a
lo dispuesto en el literal b) del presente artículo;
procedimiento que deberá ser llevado dentro de la
vigencia y alcances del presente beneficio.
Artículo Sexto.- Si el deudor optará por fraccionar
su deuda, ésta se encontrará limitada a una cuota mínima
de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) y un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR