CIRCULAR N° 016-2012-BCRP - Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Valores

Fecha de disposición20 Junio 2012
Fecha de publicación20 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 20 de junio de 2012 468673
RR. N°s. 3383 y 3384-2012.- Autorizan al Banco de
Crédito del Perú la apertura de of‌i cinas especiales
permanentes y agencias bancarias ubicadas en la
Provincia Constitucional del Callao y los departamentos
de Lima, Ucayali e Ica 468711
Res. N° 3385-2012.- Autorizan al Banco de la Nación
la apertura de una Of‌i cina Especial ubicada en el
departamento de Ica 468712
RR. N°s. 3424 y 3425-2012.- Autorizan a la AFP Horizonte
el cambio de horario de atención de agencias ubicadas
en los distritos de Yanahuara y Trujillo, departamentos de
Arequipa y La Libertad 468712
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Ordenanza N° 308-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/
CR.- Aprueban el Reglamento que Regula el Proceso
del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional
Amazonas para el Año Fiscal 2013 468714
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Acuerdo N° 025-2012-GOB.REG.-HVCA/CR.- Autorizan
viaje a Brasil del Presidente del Gobierno Regional
Huancavelica, en comisión de servicio of‌i cial 468715
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Res. N° 270-2011-GR.LAMB/PR.- Cancelan título de
propiedad otorgado a la Comunidad Campesina Túpac
Amaru II - Chiñama 468715
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
D.A. N° 008-2012-MDJM.- Modif‌i can el Reglamento de la
Actividad Comercial en Vía Pública, aprobado por D.A. N°
018-2007-MDJM 468716
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
R.A. N° 254-2012-AL-MPC.- Designan Ejecutor Coactivo
de la Municipalidad 468717
SEPARATA ESPECIAL
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular Nº 016-2012-BCRP.- Operaciones de Compra
con Compromiso de Recompra de Valores 468668
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 547 DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL, MODIFICADO POR LA
CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 29824,
Artículo 1. Objeto de la Ley
debiendo ser redactado de la siguiente manera:
“Artículo 547.- Competencia
Son competentes para conocer los procesos
sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo
546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5)
y 6), son competentes los Jueces Civiles.
Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos
referidos en el inciso 1) del artículo 546.
En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta
mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia
Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces
Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades
de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de
Paz Letrados.
En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando
la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia
Procesal, es competente para sentenciar el Juez
de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia
Procesal para resolver mediante conciliación; cuando
supere esos montos, es competente el Juez de Paz
Letrado.”
Artículo 2. Derogatoria
Derógase cualquier disposición contraria a la presente
Ley.
Artículo 3. Vigencia
La presente norma tiene vigencia desde el día
siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos
mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
803855-1

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