RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 543-2008-MTC/03 - Autorizan a Baruk Radio y Televisión E.I.R.L. a efectuar el servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Puerto Maldonado
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2008 |
Fecha de disposición | 12 Septiembre 2008 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379515
Autorizan a Baruk Radio y Televisión
E.I.R.L. a efectuar el servicio de
radiodifusión sonora educativa en FM
en la localidad de Puerto Maldonado
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 543-2008-MTC/03
Lima, 9 de setiembre de 2008
VISTO, el Expediente Nº 2008-030107, presentado
por la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L.,
sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad
de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión,
establece que las autorizaciones del servicio de
radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso
público. El concurso público es obligatorio cuando la
cantidad de frecuencias o canales disponibles en una
banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 777-2007-MTC/28,
modifi cada por Resolución Directoral Nº 0801-2007-MTC/28,
se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-
MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar
el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las
modalidades educativa y comercial en diversas localidades
y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la
banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puerto
Maldonado, departamento de Madre de Dios;
Que, los días 19 de marzo y 01 de abril de 2008,
se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación
de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs. 1
y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y
Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público
Nº 03-2007-MTC/28, otorgándose la Buena Pro para la
autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto
Maldonado, departamento de Madre de Dios, a la empresa
BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., conforme se
verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, establece que la autorización para
prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante
Resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, mediante Informe Nº 2523-2008-MTC/28 la
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
considera que la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN
E.I.R.L., ha cumplido con las obligaciones previstas en el
numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases
del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, así como con la
presentación de la documentación técnica y legal requerida,
por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa
la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las
Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, el
Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización
y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución
Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03 y la Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa BARUK
RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad
de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios;
de acuerdo a las condiciones esenciales y características
técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 90.9 MHz.
Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OAO-7Y
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del
Transmisor : 500 W.
Ubicación de la Estación:
Estudio : Plaza de Armas S/N, distrito de
Tambopata, provincia de Tambopata,
departamento de Madre de Dios.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 11’ 14’’
Latitud Sur : 12º 35’ 46’’
Planta Transmisora : Puerto Tambopata, distrito de
Tambopata, provincia de Tambopata,
departamento de Madre de Dios.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 10’ 10’’
Latitud Sur : 12º 36’ 38’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización
previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y del permiso concedido
se computará a partir del día siguiente de notifi cada la
presente Resolución, la cual además será publicada en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al
otorgamiento de la presente autorización, se verifi que
que la planta transmisora de la respectiva estación
radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de
restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a
su reubicación, salvo que cuente con el permiso de
la autoridad competente de tratarse de los supuestos
previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido
artículo.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del
cual la titular de la autorización deberá cumplir con las
obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de
ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período, y en la cual se
verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo
la homologación del equipamiento así como el cumplimiento
de las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá
solicitar la realización de la inspección técnica antes
del vencimiento del período de instalación y prueba
otorgado.
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