06 1427-2002-OS/CD - Modifican resoluciones referidas a tarifas en barra y peajes de compensación del Sistema Principal de Transmisión y de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión

Fecha de disposición23 Agosto 2002
Fecha de publicación23 Agosto 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de agosto de 2002
derrame de lubricantes y petróleo diesel 2 materia del pre-
sente procedimiento.
En el sistema de responsabilidad objetiva la única for-
ma de exonerarse de responsabilidad, es demostrar la rup-
tura del nexo causal o relación de causalidad adecuada
entre el hecho generador y el incumplimiento, supuesto que
no se ha producido en el presente procedimiento, limitán-
dose la empresa MOBIL a tratar de demostrar su debida
diligencia, tanto en la capacitación previa de los choferes
como en la reacción posterior al siniestro.
Es función principal del OSINERG la fiscalización de
las actividades que realicen las personas naturales y/o ju-
rídicas de los subsectores de Electricidad e Hidrocarbu-
ros, conforme a lo señalado en la Ley Nº 26734, haciendo
cumplir las normas legales vigentes.
El artículo 13º de la Ley Nº 26734 y el inciso m) del
artículo 65º del Reglamento General del OSINERG, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM, establecen
como atribución de la Gerencia General de OSINERG la
de imponer sanciones y/o multas por infracciones a las dis-
posiciones legales de acuerdo a la escala de multas y san-
ciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administra-
tivos sancionadores números 7937 y 8118 instaurados a la
empresa MOBIL OIL DEL PERU S.A.
Artículo 2º.- Sancionar, a la empresa MOBIL OIL DEL
PERU S.A. con una multa de trescientos (300) UIT, vigente
a la fecha de pago, por el derrame de 8,000 galones de
aceite lubricante ocurrido el 29 de enero de 2001, a la altu-
ra del km. 58.5 de la carretera Pacasmayo-Cajamarca y de
8,000 galones de diesel Nº 2, ocurrido el 1 de marzo de
2001, a la altura del Km. 132 de la carretera Pacasmayo –
Cajamarca, por las razones y fundamentos legales citados
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer que el importe de la multa sea
depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Ban-
co Wiese Sudameris o en la cuenta corriente Nº 193-
1071665-0-97 del Banco de Crédito del Perú, dentro de un
plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a
partir del día siguiente de notificada la presente Resolu-
ción y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el
original de la boleta de pago de la multa correspondiente,
haciéndose pasible a las acciones legales pertinentes en
caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- De conformidad al artículo 41º, segundo
párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se re-
ducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma den-
tro del plazo fijado en el artículo anterior y el fiscalizado se
desiste del derecho de impugnar administrativa y judicial-
mente de la presente resolución, para lo cual deberá lega-
lizar su firma ante funcionario autorizado de OSINERG.
GUILLERMO SHINNO H.
Gerente General
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Modifican resoluciones referidas a ta-
rifas en barra y peajes de compensación
del Sistema Principal de Transmisión
y de tarifas y compensaciones de los
Sistemas Secundarios de Transmisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA OSINERG Nº 1427-2002-OS/CD
Lima, 20 de agosto de 2002
La Empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en
adelante “ISA PERU”) ha comunicado al Organismo Su-
pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-
NERG”) la fecha de entrada en operación comercial de la
línea de transmisión secundaria Aguaytía - Pucallpa 138
kV, habiendo asimismo remitido copia del Acta de Prue-
bas respectiva.
Como consecuencia de ello, el OSINERG debe deter-
minar las Tarifas en Barra y los respectivos peajes en la
Subestación Pucallpa (Parque Industrial) a raíz de la in-
corporación del Sistema Eléctrico Pucallpa al Sistema In-
terconectado Nacional (en adelante “SEIN”) a través de la
línea de transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV.
Para efectos de tal determinación el OSINERG ha teni-
do en cuenta lo siguiente:
ANTECEDENTES
Que, el OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº
0181-2002-OS/CD fijó el Valor Nuevo de Reemplazo ini-
cial, al 1 de mayo del año 2002, de la línea de transmisión
Aguaytía - Pucallpa 138kV, Ampliación de la Subestación
Aguaytía 220kV y Subestación Pucallpa 138kV, así como
de las demás instalaciones contempladas en el Contrato
de Concesión para el Diseño, Suministro de Bienes y Ser-
vicios, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctri-
cas Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Deri-
vación Antamina y Aguaytía - Pucallpa (en adelante “Con-
trato BOOT”), suscrito entre el Estado Peruano y la Socie-
dad Concesionaria ISA PERÚ;
Que, la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD,
modificada por la Resolución OSINERG Nº 1322-2002-OS/
CD, fijó las tarifas en barra y peajes de compensación del
Sistema Principal de Transmisión que rigen para los perío-
dos mayo a octubre 2002 y mayo 2002 a abril 2003, res-
pectivamente;
Que, la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD,
fijó las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secun-
darios de Transmisión, que rigen para el período agosto
2002 a abril 2003;
Que, el Artículo 7º de la Resolución OSINERG Nº 1417-
2002-OS/CD, establece que el OSINERG regulará oportu-
namente, mediante resolución expresa, los cargos corres-
pondientes a la línea de transmisión en 138kV Aguaytía -
Pucallpa;
Que, ISA PERU mediante comunicación ISAP 538/02
de fecha 07 de agosto de 2002, ha informado al OSINERG
sobre la fecha estimada del inicio de Operación Comercial
de la línea de transmisión 138kV Aguaytía - Pucallpa a partir
del 09 de agosto del año 2002. Igualmente, mediante co-
municación ISAP 550/02 recibida el 13 de agosto de 2002,
ha remitido al OSINERG copia del Acta de Pruebas de la
línea de transmisión 138kV Aguaytía - Pucallpa, firmada el
09 de agosto de 2002.
ANÁLISIS
Que, la línea de transmisión 138kV Aguaytía - Pucall-
pa, de 131 km. de extensión, es parte del compromiso con-
traído por ISA PERU a través del Contrato BOOT para el
diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y
explotación de las líneas eléctricas Oroya-Carhuamayo-Pa-
ragsha-Derivación Antamina y Aguaytía-Pucallpa y la pres-
tación del servicio de transmisión de electricidad celebra-
do con el Estado Peruano;
Que, el Contrato BOOT establece que a partir de la
puesta en operación comercial de la línea de transmisión
138kV Aguaytía - Pucallpa y Subestaciones asociadas a
cargo de ISA PERU, la Sociedad Concesionaria comienza
a prestar el servicio de transmisión y, por tanto, el OSI-
NERG deberá incorporar en la tarifa de electricidad los
cargos para la remuneración de dichas instalaciones;
Que, corresponde al OSINERG fijar los cargos señala-
dos anteriormente de conformidad con lo dispuesto por el
último párrafo del Artículo 25º del Texto Único Ordenado
de las normas con rango de ley que regulan la entrega en
concesión al sector privado de las obras públicas de infra-
estructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM (en adelante “TUO”);
Que, por lo antes indicado, es necesario determinar los
cargos de transmisión que se aplicarán a partir del inicio
de la operación comercial de las instalaciones de ISA PERU
señaladas anteriormente, tomando en cuenta lo dispuesto
por la Cláusula 5.2.5 del referido Contrato BOOT;
Que, para determinar las tarifas en Pucallpa se han
calculado los ingresos esperados para el sistema secun-

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