BANCO CENTRAL DE RESERVA RESOLUCION Nº 066-2007-BCRP - Autorizan viaje de funcionaria a Costa Rica para participar en el Curso

Fecha de disposición19 Noviembre 2007
Fecha de publicación19 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357855
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”
SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Puerto Maldonado.
- Aeropuerto de Pucallpa.
- Aeropuerto de Iquitos.
- Aeropuerto de Tarapoto.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la
empresa HELIATLAS S.A.C. deben estar provistas
de sus correspondientes Certicados de Matrícula
vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro
Público de Aeronaves de la Ocina Registral de Lima
y Callao; de sus Certicados de Aeronavegabilidad
vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección
General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certicado
de Seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa HELIATLAS S.A.C.
está obligada a presentar a la Dirección General de
Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que
correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa HELIATLAS S.A.C. está
obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a n de mantener permanente
información del tráco aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa HELIATLAS S.A.C. empleará
en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su
respectiva licencia y certicación de aptitud, expedidos
o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Artículo 6º.- La empresa HELIATLAS S.A.C. podrá
hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos
y/o aeródromos privados, previa autorización de sus
propietarios y cuando corresponda, previa obtención de
las autorizaciones gubernamentales especiales que exija
la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa
HELIATLAS S.A.C. podrán operar en las rutas,
helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas
alturas, longitudes de pista y resistencia, así como
otras características derivadas de dichos aeropuertos
y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus
tablas de performance aprobadas por el fabricante y la
autoridad correspondiente, así como en sus respectivas
Especicaciones de Operación.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la
presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades
exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil,
su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su
respectivo Certicado de Explotador y Especicaciones
Técnicas de Operación.
Artículo 9°.- Si la Administración vericase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación queda condicionada al cumplimiento de la
obligación por parte de HELIATLAS S.A.C., de otorgar
la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley
N° 27261, en los términos y condiciones que establece su
Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201°
de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa HELIATLAS S.A.C.
deberá presentar cada año el Balance de Situación, el
Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de
diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año
siguiente.
Artículo 12º.- La empresa HELIATLAS S.A.C. deberá
respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13°.- La empresa HELIATLAS S.A.C., dada
la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá
realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el
Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de
operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de
la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas
operaciones con la autorización ante la Dirección de
Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certicaciones
y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la
presente Resolución.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el
Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
127015-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionaria a
Costa Rica para participar en el Curso
“Aspectos Legales de Banca Central”
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 066-2007-BCRP
Lima, 16 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que se ha recibido la invitación del Centro de Estudios
Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), para participar
en el Curso “Aspectos Legales de Banca Central”, que se
llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica entre
los días 21 y 23 de noviembre de 2007;
Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú
mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos
fundamentales relacionados con la nalidad y funciones
del Banco Central;
Que, en dicha actividad se ha previsto tratar los
aspectos jurídicos vinculados a independencia, crisis
bancarias, riesgo legal y sistemas de pagos, entre otros,
siendo conveniente la participación del Banco Central de
Reserva del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y
estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 8
de noviembre de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la
doctora Carmen Carranza Paredes, Supervisora del Área
Administrativa de la Gerencia Jurídica, a la ciudad de San
José, Costa Rica, del 20 al 23 de noviembre, para que
participe en el certamen indicado en la parte considerativa
de esta resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasajes : US$ 1 119,50
Viáticos : US$ 800,00
Tarifa Única de uso de Aeropuerto : US$ 30,25
------------
TOTAL : US$ 1 949,75

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