BANCO CENTRAL DE RESERVA CIRCULAR Nº 002-2008-BCRP - Aprueban Circular referente a los lImites de inversiOn generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº 002-2008-BCRP

Fecha de disposición06 Enero 2008
Fecha de publicación06 Enero 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de enero de 2008
363254
Magistrado que complete el colegiado de la referida Sala,
mientras dure la licencia concedida del doctor Morales
González.
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eciente servicio de administración
de justicia en benecio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar,
reasignar, raticar y/o dejar sin efecto la designación de
los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en
el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CECILIA
LEONOR ESPINOZA MONTOYA, Juez Titular del Décimo
Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Vocal Provisional
de la Segunda Sala Laboral de Lima, mientras que dure la
licencia concedida al doctor Morales Chamorro, quedando
conformado el Colegiado de la siguiente manera:
Segunda Sala Laboral:
Dr. Omar Toledo Toribio Presidente
Dr. Pablo Ladrón de Guevara Sueldo (P)
Dr. Cecilia Leonor Espinoza Montoya (P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ISRAEL
ALEJANDRO LUNA RAMIREZ, como Juez Suplente del
Décimo Sexto Juzgado Laboral de Lima, mientras dure la
promoción de la doctora Espinoza Montoya.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ocina de
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Judicial, de la Ocina de Administración Distrital, Ocina
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de
los Magistrados para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
CESAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
148696-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Circular referente a los límites
de inversión generales para los fondos
administrados por las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº 002-2008-BCRP
Lima, 4 de enero de 2008
Ref : Límites de inversión generales
para los fondos administrados
por las Administradoras
Privadas de Fondos de
Pensiones
El Directorio de este Banco Central, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25-D del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones aprobado
por Decreto S upremo Nº 054-97-EF, de acuerdo con
las modicaciones realizadas por la Ley No. 27988, y
contando con la opinión de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP, ha resuelto elevar el límite de inversión
que realicen los fondos de pensiones administrados por
las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades
nancieras y no nancieras cuya actividad económica
mayoritariamente se realice en el exterior.
En consecuencia, los porcentajes operativos máximos
para los límites de inversión generales y el sublímite son
los siguientes (en porcentaje del valor del Fondo):
I. Límites de Inversión Generales
a. Instrumentos emitidos o garantizados 30%
por el Estado Peruano
b. Instrumentos emitidos o garantizados 30%
por el Banco Central de Reserva del Perú
c. La suma de las inversiones a que se 40%
reeren los incisos a y b precedentes
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, 16%
entidades nancieras y no nancieras
cuya actividad económica mayoritariamente
se realice en el exterior
II. Sublímite
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado
Peruano (Inciso a):
- Bonos Brady 10%
La presente Circular entra en vigencia a partir del día
de su publicación en el Diario Ocial El Peruano, y deja
sin efecto la Circular No. 009-2007-BCRP.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
148700-1
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar
acciones legales contra presuntos
responsables de irregularidades en
agravio del Gobierno Regional de Junín
y de diversas municipalidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 457-2007-CG
Lima, 28 de diciembre de 2007
VISTO; el Informe Especial Nº 268-2007-CG/OEA,
resultante del Examen Especial a la obra: “Mejoramiento
de la Carretera Pilcomayo- Chongos Bajo - Chupuro
- Huayucachi”, por el período comprendido de Marzo
2006 a Marzo 2007, incluyendo operaciones anteriores y
posteriores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso
una acción de control al Gobierno Regional Junín, a n
de determinar si los recursos asignados a dicho Gobierno
Regional, destinados a la ejecución del referido proyecto
de inversión, fueron administrados bajo los criterios
de eciencia, ecacia, transparencia y economía en
concordancia con las normas legales, lineamientos de
política sectorial, institucional y planes de acción;
Que, como resultado de la acción de control practicada,
la Comisión Auditora ha determinado la falta de una
adecuada supervisión y control durante la construcción
de las cunetas de la Obra “Mejoramiento de la Carretera
Pilcomayo - Chongos Bajo - Chupuro - Huayucachi”; lo que
ha generado deciencias en la construcción de la citada

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