BANCO CENTRAL DE RESERVA CIRCULAR Nº 041-2010-BCRP - Indice de reajuste diario a que se refiere el art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre CIRCULAR Nº 041-2010-BCRP

Fecha de disposición03 Noviembre 2010
Fecha de publicación03 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010
428600
244, estableciendo como marco general que son gozadas
por causa “justa”, entendida en su acepción: justicada.
Dicha norma fue Reglamentada mediante Resolución
Administrativa 018-2004-CE-PJ, expedida por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, “Reglamento de
Licencias para Magistrados del Poder Judicial”.
La licencia es la autorización para dejar de asistir al
centro de trabajo uno o más días, se otorga a pedido de
parte y está condicionada a la conformidad institucional.
La licencia se concede con goce de remuneraciones,
sin goce de remuneraciones o a cuenta del período
vacacional, formalizándose mediante resolución emanada
por órgano competente, según lo dispone el Artículo 6º del
Reglamento citado.
Las licencias a que tienen derecho los Magistrados del
Poder Judicial, según el numeral 8º del citado texto son:
a) Con goce de remuneraciones:
Por enfermedad. Por gravidez. Por adopción. Por
fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. Por
capacitación ocial en el país o el extranjero. Por motivos
especiales.
b) Sin goce de remuneraciones:
Por asuntos de índole personal. Por capacitación no
ocial en el país o el extranjero. Por representación.
c) A cuenta del período vacacional:
Por matrimonio. Por enfermedad grave del cónyuge,
padres o hijos.
La concesión de la licencia será preceptiva u
obligatoria cuando concurran las causales de enfermedad,
gravidez, adopción, o fallecimiento del cónyuge, padres,
hijos o hermanos. En los demás casos se sujetará a la
conformidad institucional, conforme lo dispone el artículo
9º del citado Reglamento. Se precisa además, en su
numeral 10, que la sola presentación de la solicitud no
genera derecho al goce de la licencia. Si el Magistrado
se ausentara sin cumplir con esta condición, su ausencia
se considerará como inasistencia injusticada y grave
infracción disciplinaria, salvo en los casos que la
imprevisibilidad de la causal no permita que esto sea
posible. Asimismo, dispone en su numeral 13 que las
solicitudes de licencia sin goce de remuneraciones, a
cuenta del periodo vacacional y aquellas con goce de
remuneraciones que estén referidas a la capacitación
ocial del Magistrado, podrán ser denegadas, diferidas o
reducidas por razones de necesidad institucional.
De otro lado, se señala que los periodos de licencia
no podrán ser otorgados en forma fraccionada, conforme
al artículo 15 del citado texto; y, además el Magistrado
que requiera hacer uso de la licencia cuya concesión no
sea preceptiva, de pertenecer a un órgano jurisdiccional
colegiado o alguna dependencia administrativa o de
control en el cual se encuentre sometido a subordinación,
al momento de presentar la solicitud deberá contar con
la opinión favorable del Presidente de la Sala o el Jefe
inmediato superior, respectivamente. El incumplimiento
de esta condición originará su declaración liminar de
improcedencia, conforme al artículo 16º del Reglamento.
Finalmente, el artículo 18 señala que las decisiones
expresas o ctas de los órganos competentes del Poder
Judicial en los procedimientos de otorgamiento de licencia,
exteriorizadas a través de acuerdos o resoluciones, en
tanto actos de administración interna, son irrecurribles,
salvo en los casos en los que se advierta la maniesta
violación del derecho subjetivo del Magistrado; precisando
que cualquier procedimiento recursivo que contravenga
esta disposición será declarado nulo, bajo responsabilidad
del órgano o servidor que haya admitido la impugnación
a trámite.
En consecuencia, estando a las consideraciones
anotadas queda claro que las solicitudes de licencias de
los magistrados deben circunscribirse estrictamente al
citado “Reglamento de Licencias para Magistrados del
Poder Judicial”.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la
máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a
su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar
un eciente servicio de administración de justicia en pro
de los justiciables.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas al
suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXHORTAR a los magistrados que
integran la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que
las peticiones de licencias se circunscriban estrictamente
a los supuestos y formas que prevé el “Reglamento de
Licencias para Magistrados del Poder Judicial”, aprobado
por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ.
Artículo Segundo.- DISPONER que en el caso de las
licencias por capacitación y por asuntos de índole personal
el magistrado solicitante debe señalar, documentadamente,
si existen diligencias para su actuación durante los días
que pretende ausentarse del Despacho.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ocina de
Control de la Magistratura, Ocina de Personal, Ocina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima
Sur, y Magistrados para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO CARTOLÍN PASTOR
Presidente
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ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se
refiere el Art. 240° de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros, correspondiente al mes de
noviembre
CIRCULAR Nº 041-2010-BCRP
Lima, 2 de noviembre de 2010
El índice de reajuste diario, a que se reere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de
noviembre es el siguiente:
DÍA ÍNDICE
1 7,14884
2 7,14850
3 7,14817
4 7,14783
5 7,14749
6 7,14715
7 7,14681
8 7,14648
9 7,14614
10 7,14580
11 7,14546
12 7,14513
13 7,14479
14 7,14445
15 7,14411
16 7,14377
17 7,14344
18 7,14310
19 7,14276

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