Prorrogan plazo para que empresas bancarias procedan con la enajenación de bienes adjudicados en pago de deudas

Fecha de publicación25 Septiembre 1998
Fecha de disposición25 Septiembre 1998
Pág. 164372
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Lima,
viernes
25
de setiembre de 1998
prorrogan plazo para que empresas
bancarias procedan con la enajena-
ción de bienes adjudicados en pago de
deudas
RESOLUCION SBS N” 961-98
Lima, 15 de setiembre de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para realizar la
venta de bienes adjudicados en pago d e obligaciones de
sus deudores, que figuran en el anexo de la presente
resolución, presentada por el Banco Santander Perú ;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215” de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Le y
26702,
dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o
adjudicados en pago total o parcial, de un a deuda
deben
ser enajenados en el plazo de u n
(1
)
año.
el mismo que
podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una
sola vez y por un máximo de sei s
(6)
meses:
Que, en el segundo párrafo del referido artículo se
precisa que vencido dicho plazo, sin que l a enajenación se
haya efectuado, la empresa deberá constituir una provi-
sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de
los bienes no vendidos;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financiera s
“D
mediante el Informe
ASIF
“D”-
177-OT-98 y a lo opinado por la Superintendenci a
Adjun-
ta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta
de Banca ;
y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
349” de la
Ley
General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Le y
26702;
RESUELVE:
Artículo
l°.-
Prorrogar por sei s
(6)
meses el plazo a
que se refier e
el
Artículo 215” de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°26702,
para que el Banco Santander Perú proceda con la
enajenación de los bienes señalados en el anexo adjunto,
que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo
2°.-Vencido
el plazo de prórroga otorgado al
Banco Santande r
-
Perú sin que se haya efectuado su
enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a
lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 2 15
de
la
Ley General, debiendo constituirse la correspondiente
.,
provision.
Regístrese, comuníques e
y
publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO
ANEXO A LA RESOLUCION SBS
961-98
RELACION DE BIENES ADJUDICADOS
POR
OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE
LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO SANTANDER
-
PERU, PRORROGA DE SEIS (6)
MESES PARA SU VENTA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215” DE LA
LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO
Y
DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA V SEGUROS
-
LEY
26702.
Inmueble ubicado en la
avenida
Los
Telares
r
545 638 97.12.30 99.6.30
259
urbanización
Vulcano, Ale.
Lima
Camlón
Ford, modelo
Super
Duty placa de 38 977 97.9 6 99.3 6
ywf_b
5842
~.
.._-___
Warrant
14571 14567;
lote
de
artefactos
10 690 97.10.3 99.4.3
eléctricos
diversos
_____-
~
Warrant
24 126. lote de televisores
y
8
325 971010 99.4.10
1
maquinas
de coser
Warrant
4286,
lote
de planchas de acero
13 787
97.9 24 99 3.24
10931
RESOLUCION SBS
966-98
Lima, 15 de setiembre de 1998
EL SIJPERINTENDENTE DE
BANCA Y
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional del
Perú, a efectos de obtener la prórroga del plazo para la
enajenación de los bienes que forman parte del anexo de
la presente resolución, los mismos que fueran adjudicados
en pago de deudas, conforme a lo previsto por el Artículo
215” de la Ley
26702, Ley General del Sistema Finan-
ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-
tendencia de Banca y Seguros;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215” de la mencionada Ley General,
establece que cuando como consecuencia del pago de una
deuda contraída previamente y de buena fe, s e
reciba
o
adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue-
bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el
plazo de un (1)
año, elmismoquepodráserprorrogadopor
esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo
de sei s
(6)
meses;
Que, en el segundo párrafo del referido artículo se
precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se
haya efectuado, el Banco Internacional del Perú deberá
constituir una provisión hasta por el monto equivalente al
costo en libros de los bienes no vendidos;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras “D” mediante Informe N” ASI F
“D”-
174-OT/98 y a lo opinado por lo s Superintendentes Adjun-
tos de Banca y Asesoría Jurídica ;
y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Le y
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y
Seguros;
RESUELVE:
Artículo
l°.--
Prorrogar por seis (6) meses el plazo a
que se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para que
el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación
de los bienes señalados en el anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo
2°.-Vencido
el plazo de prórroga otorgado al
Banco Internacional del Perú! dicha empresa deberá
proceder conforme a l o establecido en el segundo párrafo
del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirse
la correspondiente provisión con carg o
a los
resultados del
mes en que venció el referido plazo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO
BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES
DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA
PRORROGAPARASUVENTA
(Artículo 215° de
la Ley N°26702
-
Ley Generaldel Sistema Financieroydel Sistema
de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia
de Banca y Seguros)
tipo
DE BIEN DESCRIPCION y/o
-06
EN LIBROS
PRORROGA
UBICACION
ADJUDICACION
(En Nuevos Soles)
DE TENDENCIA
Terreno
Urbanización
Florez.
San Juan 97.9 30 12 036 338,64 99329
de
Lurigancho
Lima

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