Autorizan a empresa bancaria el traslado definitivo de agencias ubicadas en las provincias de Huancayo y Lima

EmisorSbs
Fecha de la disposición 2 de Julio de 1998
Pág. 161632
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lima,
jueves
2 dejulio de
199X
PROGRAMA PRESUPUESTAL: es el nivel
desagregado de la función que refleja acciones interde-
pendientes con la finalidad de alcanzar objetivos y metas
finales. Sirve de enlace entre la programación de largo y
mediano plazo, con el presupuesto anual. Cada programa
contempla objetivos típicos y
atípicos
para la realización
de la función a la que sirve.
PROYECTO:conjunto de operaciones limitadas en el
tiempo, que debe resultar en un producto final (metas
presupuestarias) orientado a la expansión de la acción de
gobierno.
RECEPCION DE OBRA: es un acto por el que se da
conformidad a los trabajos ejecutados por el contratista,
de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas y
pruebas que sean necesarias para comprobar el buen
funcionamiento de las instalaciones y equipos, firmándo-
se en señal de aceptación, el Acta respectiva; a partir de
la cual la entidad contratante asume la administración y
operación de todas las instalaciones.
RECTITUD: actos y decisiones de una persona, las
cuales deben estar en armonía con los verdaderos princi-
pios 0 la sana razón.
RESPONDABILIDAD:
derivada del inglés
accoun-
tability, se entiende como el deber de los funcionarios o
empleados de rendir cuenta ante una autoridad supe-
rior y ante el público por los fondos o bienes públicos a
su cargo y/o por una misión
u
objetivo encargado y
aceptado.
ROTACION DE PERSONAL: es la acción regular
dentro de períodos preestablecidos, que conlleva al des-
plazamiento del servidora nuevos cargos, con el propósito
de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar
la existencia de
<
indispensable,,.
SEGURIDAD: es el conjunto de medidas técnicas,
educacionales, médicas y psicológicas empleadas para
prevenir accidentes, eliminar las condiciones inseguras
del ambiente, e instruir o convencer a las personas. acerca
de la necesidad de implantación de prácticas preventivas.
SERVICIO DE LA DEUDA: gastos destinados al
cumplimiento de obligaciones de endeudamiento interno
o externo. Es el monto que el deudor debe pagar para
cubrir sus obligaciones contraídas en virtud de un contra-
to de préstamo. El servicio de la deuda incluye la amorti-
zación del principal, los intereses devengados y las comi-
siones.
SISTEMA DE INFORMACION: está constituido
por los métodos y procedimientos establecidos para regis-
trar, procesar, resumir e informar sobre las operaciones
de una entidad. La calidad de la información que brinda el
sistema afecta la capacidad de la gerencia para adoptar
decisiones adecuadas que permitan controlar las activi-
dades de la entidad.
SISTEMAINTEGRADO DE INFORMACION FI-
NANCIERA: comprende una base de datos central y
única, soportada por tecnología informática y teleco-
municaciones, accesible para todos los usuarios de las
áreas de presupuesto, tesorería, crédito público y con-
tabilidad gubernamental, en el nivel central y en el
nivel operativo y, para los administradores guberna-
mentales.
SUBPROGRAMk
desagregado del programa; re-
presenta objetivos parciales identificables dentro del pro-
ducto final de un programa.
TITULAR DE PLIEGO: es la más alta autoridad
ejecutiva del pliego presupuestario.
TOMA DE
INVEhTARIO
FISICO: es un proceso
que consiste en verificar físicamente, la existencia de los
bienes con que cuenta la entidad, a una fecha dada; con el
propósito de contrastar los resultados obtenidos con la
información contable.
TRANSPARENCIA: comprende la disposición de la
entidad de divulgar información sobre las actividades y
operaciones ejecutadas relacionadas con el cumplimiento
de sus fines
y,
al mismo tiempo, implica el acceso del
público sin restricciones a tal información, para conocer y
evaluar en su integridad, el desempeño y la forma de
conducción de la gestión gubernamental.
UNIDAD DE CAJA: principio que en el sistema de
Tesorería implica la centralización de la totalidad de los
recursos financieros y ponerlos a disposición de la Tesore-
ría de la entidad.
UNILMD DE
ALMACEN:
significa que todos los
bienes que adquiera la entidad deben ingresara través de
almacén, aún cuando la naturaleza física de los mismos
requiriera su ubicación directa en el lugar o dependencia
que lo solicita. Ello permitirá un control total de los bienes
adquiridos.
7272
SBS
Autorizan a empresa bancaria el trasla-
do definitivo de agencias ubicadas en
las provincias de Huancayo y Lima
RESOLUCION SBS
W
603-98
Lima, 24 de junio de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional del
Perú, para que se le autorice el traslado definitivo de las
agencias ubicadas en:
-Calle Real
N”s.
689
-
699, distrito El Tambo, provincia
de Huancayo, departamento de Junín, hacia calle Real
N”s.
511&511-B,
de la misma localidad;
-
Av. Conquistadores
N”
536, distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima, hacia Av. Basadre
W
395, en el mismo distrito.
CONSIDERANDO:
Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que justifica lo solicitado;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras
“D”
según Informe N” ASIF “D”-125
OTi98: y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
30”
de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley N” 26702, y la Circular N” B-1996-97; y, en
virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS
N” 003-98;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar al Banco Internacional
del Perú el traslado definitivo de las agencias ubicadas en:
-
Calle Real
N”s.
689
-
699, distrito El Tambo, provincia
de Huancayo, departamento de Junín, hacia calle Real
N”s.
511~A/511-B,
de la misma localidad;
-
Av. Conquistadores
N”
536, distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima, hacia Av. Basadre
N”
395, en el mismo distrito.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta Adjunta de Banca
7256
I.imn.
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Pág. 161633
INDECQPI
Designan
miembrosdeComisionesde
Salida del Mercado que operan en Cá-
maras de Comercio de Lambayeque y
La Libertad
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
N’
017-199%INDECOPI/DIR
Lima, 17 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo
2”
del Decreto Legislativo
N”
788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funcio-
nes por medio de la suscripción de Convenios con organis-
mos, instituciones oentidades
púbhcas,
colegios profesiona-
les
o
entidades gremiales de reconocido prestigio;
Que en este contexto, el Indecopi ha suscrito Conve-
nios de Delegación de Funciones con la Cámara de Comer-
cio, Agricultura
e
Industria de Lamhayeque y la Cámara
de Comercio y Producción de La Libertad;
Que es necesario designar a los miembros que confor-
man las Comisiones de Salida del Mercado de las corres-
pondientes Oficinas Descentralizadas del Indecopi que
operan en dichas Cámaras de Comercio:
Estando
R
lo acordado por el lhrectorio de Indecopi y
en uso de las facultades que comiere el Artículo
-5”
del
Decreto Ley
N”
25868:
RESUELVE:
Artículo
l”.-
Designara partir del 8 de mayo de 1998,
como miembros de la Comisión de Salida del Mercado que
opera en la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria
de Lamhayeque, a los señores:
Carlos Vela Marquilla
Werner Eduardo Pajares Solano
Fortunato Juan Augusto Salazar Beleván
José Manuel Guevara
Qucpuy
Eugenio
Larrea Santiago
Alejandro Falla Jara
Artículo
2”.-
Designara partir del 8 de mayo de 1998,
como miembros de la Comisión de Salida del Mercado que
opera en la Cámara de Comercio
y
Producción de La
Libertad,
u
los señores:
Javier Colina Seminario
Ramón
Chuman
Rojas
Roger Zavaleta Cruzado
Ricardo More1
Hosio
Juan Francisco Rojas Leo
Blanca Ofelia Zavaleta Justiniano.
Registrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA
D.
Presidenta del Directorio
7263
Aceptan renuncia de miembro de la
Comisión de Salida del Mercado
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
N”
019-9%INDECOPVDIR
Lima, 19 de junio de
1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
18”
del Decreto Ley
w
25868, Ley de
Organización y Funciones
dei
Instituto Nacional de Defen-
sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual -INDECOPI-, modificado por Decreto Legisla-
tivo
N”
807.
creó la Comisión de Salida del Mercado;
Que por Resolución de Presidencia del Directorio
N”
OlO-97-INDECOPI/DIR se designó al doctor Víctor
Loay-
za Moreano, como Miembro de la Comisión de Salida del
Mercado;
Que el referido funcionario ha presentado su renuncia
al cargo;
Que el Directorio, en su Sesión de fecha 11 dejunio de
1998, ha acordado aceptar la renuncia formulada por el
señor Víctor Loayza Moreano, al cargo de Miembro de la
Comisión de Salida del Mercado;
De conformidad con el inciso
el
del Artículo 5’ del
Decreto Ley
N”
25868;
RESUELVE:
Articulo
Unico.-
Aceptar,
a
partir del
ll
de junio de
1998, la renuncia del señor Víctor Loayza
Moreano,
al
cargo de Miembro de la Comisión de Salida del Mercado,
dándole las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA D.
Presidenta del Directorio
7264
Precisan el criterio de interpretación
de lasdísposícíonescontenídasen los
Artículos
21”
y
22”
de la Ley de Rees-
tructuración Patrimonial
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N”
0156-1998PTDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N”
00064-1998/‘I’DC/QUEJA
QUEJADA
:
COMISION
DE
SALLUA
DEL MERCADO
ODI
DEL COLEGIO
HE
CONTADORES
PUBLI-
COS
DE LIMA
(LA
COMISION)
QUEJOSO
:
REI’RESENTANTEUELCREDITOTRIBUTA-
RI0
(EL REPRESENTANTE TRIBUTARIO)
MATERIA
: DERECHO
CONCURSAL
OPORTUNIHAD
PARA SOLICITAR EL RE-
CONOCIMIENTO DE
CREDITOS
QUEJA
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGA-
TORIA
ACTIVIDAD
:
FABRICACIONDETANQUES,DEPOSITOSY
RECIPIENTES DE METAL
SUMILLA:
Se declara infundada la queja inter-
puesta por el representante de los créditos de ori-
gen tributario ante la junta de acreedores de Ra-
diadores Peruanos S.A. frente a la Comisión de
Salida del Mercado de la Oficina Descentralizada
del Indecopi del Colegio de Contadores Públicos de
Lima, toda ves que solamente tienen derecho a
participar en el acto de instalación de la junta de
acreedores los acreedores que hubieren presenta-
do sus solicitudes de reconocimiento de créditos
dentro de los quince días hábiles anteriores a la
fecha señalada para la realización de la junta de
acreedores convocada conforme al primer párrafo
del Artículo 21” de la Ley, esto es la junta que se
convoca inmediatamente después de que la resolu-
ción de declaración de insolvencia adquirió el
carácter de consentida.
Se aprueba con el carácter de precedente de
observancia obligatoria el criterio de
interpreta-
cion
de las disposiciones contenidas en los Artícu-
los 21”~ 22”de la Ley de Reestructuración Patrimo-
nial referidas a la determinación de los acreedores
que resultan hábiles para participar en el
acto
de
instalación de
laj~untcz
de acreedores.
Lima, 12 de junio de 1998

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