Balance normativo

Por maría rosa villalobosEl proyecto de ley 2408, que reemplazaría al Decreto de Urgencia (D.U.) 003, fue aprobado el martes, durante la sesión conjunta de las comisiones de Justicia y Economía del Congreso de la República. Aunque para varios especialistas el proyecto reúne significativas mejoras, no está exento de críticas. Una de las grandes observaciones a la norma ?que se espera sea incluida en la agenda del pleno hoy? se refiere a la reparación civil. El proyecto establece que a las compañías que deseen vender sus activos se les retendrá el 50% del precio de venta hasta por el monto que cubra la reparación civil estimada por el procurador y el íntegro de la deuda tributaria exigible. Para Gonzalo Prialé, presidente de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), la estimación de la reparación civil y la recaudación de pagos en el fideicomiso violan la presunción de inocencia. A esta crítica se suma que el proyecto no especifica el método que deberá usar el procurador para estimar la reparación. Uno de los puntos que generaron mayor debate en el Congreso fue la inclusión de la figura de responsabilidad solidaria (el pago de la reparación civil recae por igual en las empresas que forman un consorcio). Sin embargo, casi por consenso, se acordó el martes cambiarla por la de responsabilidad mancomunada (las compañías pagarán la reparación civil a favor del Estado considerando el porcentaje de participación que tengan en un consorcio).Otro tema no resuelto, según Prialé, es justamente la definición del precio de venta de empresas por parte del Ministerio de Justicia (Minjus). Según Prialé, sería ideal la intervención de un banco de inversión en este proceso. El proyecto en cuestión especifica los componentes del precio de venta al que se aplican las retenciones que incluyen el valor presente de los flujos futuros de ingresos, los costos netos de depreciación y amortización, el saldo de caja, la deducción del reconocimiento de las deudas por cobrar y por pagar, entre otros. En esa misma línea, se debatió acerca de la responsabilidad jurídica del adquiriente. Sin embargo, en el dictamen final se consigna que quien compra lo hace libre de toda carga, mientras que el procedimiento judicial continúa su curso y la reparación civil, como se indicó, queda salvaguardada por el fideicomiso.Una de las grandes incorporaciones en el proyecto versus el D.U. 003 es la figura de la colaboración eficaz para las empresas. Tras el...

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