Dan de baja insumos químicos decomisados por tráfico ilícito de drogas
Fecha de publicación | 27 Noviembre 1999 |
Fecha de disposición | 27 Noviembre 1999 |
Pág. 180597
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de noviembre de 1999
Dan de baja insumos químicos deco-
misados por tráfico ilícito de drogas
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 1149-99-IN-1101
Lima, 22 de noviembre de 1999
Visto, el Informe Técnico Nº 011-99-IN/1105 de
fecha 12.NOV.99, formulado por la Oficina de Drogas
e Insumos Químicos de la Oficina Ejecutiva de Control
de Drogas (OFECOD), recomienda la Neutralización
Química, Dilución, Eliminación y/o Destrucción de los
Insumos y Químicos decomisados por tráfico ilícito de
drogas y/o excedentes de las diversas empresas que
utilizan Insumos Químicos Fiscalizados y otros, que se
encuentran bajo custodia de la OFECOD en el Depó-
sito Oficial de Insumos Químicos Pro-Industrial - Lima,
por mal estado de conservación y sus propiedades
físico químicas inherentes, y por representar un peli-
gro para la integridad física del personal que labora en
dicho Depósito.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 66º del D.L. Nº 22095, Ley General de
Drogas, dispone el decomiso de los Insumos Químicos
empleados en la producción y fabricación ilícita de drogas;
Que, el Art. 1º del D.L. Nº 25623, dispone que los
"Productos e Insumos Químicos directa e indirectamente
destinados a la elaboración de Pasta Básica de Cocaína;
Pasta Lavada y Clorhidrato de Cocaína, estarán sujetos a
control y fiscalización";
Que, bajo custodia de la OFECOD en el Depósito
Oficial de Insumos Químicos Pro-Industrial - Lima, se
encuentran: Ciento cincuenta y tres kilogramos con
treinticinco gramos (153,035 kg.) de ACETONA; Tres-
cientos sesenta y seis kilogramos con setecientos gra-
mos (366,700 kg.) de ACIDO CLORHIDRICO; Dos-
cientos noventa y cuatro kilogramos (294,000 kg.) de
ACIDO CLORHIDRICO (MURIATICO); Un kilogra-
mo con trescientos gramos (1,300 kg.) de ACIDO NI-
TRICO; Doscientos setenta y dos kilogramos con seis-
cientos cuarenta gramos (272,640 kg.) de ACIDO SUL-
FURICO; Novecientos gramos (0,900 kg.) de ACIDO
SULFURICO DILUIDO; Ciento veintiún kilogramos
con trescientos gramos (121,300 kg.) de AMONIACO;
Cincuenta y tres kilogramos (53,000 kg.) de BENCE-
NO; Ciento setenta y tres kilogramos con quinientos
gramos (173,500 kg.) de CARBON ACTIVADO; Quin-
ce kilogramos con novecientos gramos (15,900 kg.) de
CARBONATO DE CALCIO; Ciento veintidós kilogra-
mos con quinientos ochenta y cinco gramos (122,585
kg.) de CARBONATO DE SODIO; Dos kilogramos
(2,000 kg.) de CLORURO DE AMONIO; Doscientos
veinte kilogramos con quinientos gramos (220,500
kg.) de CLORURO DE CALCIO; Ocho kilogramos
(8,000 kg.) de CLORURO y CARBONATO DE CAL-
CIO; Un kilogramo (1,000 kg.) de ETER; Seiscientos
gramos (0,600 kg.) de ETER ETILICO; Quince kilogra-
mos (15,000 kg.) de HIDROXIDO DE AMONIO; Tres
kilogramos con ochocientos gramos (3,800 kg.) de
MEZCLA DE SOLVENTES; Trece kilogramos con
ochocientos gramos (13,800 kg.) de OXIDO DE CAL-
CIO; Cuarenta y seis kilogramos con seiscientos no-
venta gramos (46,690 kg.) de PERMANGANATO DE
POTASIO; Un kilogramo con quinientos gramos (1,500
kg.) de PERMANGANATO DE POTASIO EN SOLU-
CION; Veintiséis mil trescientos dieciséis kilogramos
con setecientos veinticinco gramos (26 316,725 kg.) de
SULFATO DE SODIO; Siete kilogramos con
cuatrocientos quince gramos (7,415 kg.) de TOLUE-
NO; Noventa y un kilogramos con quinientos gramos
(91,500 kg.) de UREA; haciendo un total de Veintiocho
mil trescientos tres kilogramos con trescientos noven-
ta gramos (28 303,390 kg.) de Insumos Químicos diver-
sos; decomisados por tráfico ilícito de drogas y/o exce-
dentes de las diversas empresas que utilizan Insumos
Químicos Fiscalizados y otros, considerando que todos
los Insumos Químicos mencionados anteriormente se
encuentran en mal estado de conservación, dada su
alta toxicidad y propiedades físico químicas represen-
tan un peligro para la integridad física del personal
que labora en dicho depósito, por lo que resulta nece-
sario proceder a su inmediata Neutralización Quími-
ca, Dilución, Eliminación y/o Destrucción;
De conformidad, a lo establecido en el Art. 79º Inc. d),
del D.L. Nº 22095, D.L. Nº 25623 y D.S. Nº 008-93-ITINCI
del 28.MAY.93; y,
Estando, a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de
Control de Drogas y con la opinión favorable de la
Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar de baja a Veintiocho mil tres-
cientos tres kilogramos con trescientos noventa gra-
mos (28 303,390 kg.) de Insumos Químicos diversos,
decomisados por tráfico ilícito de drogas y/o exceden-
te de las diversas empresas que utilizan Insumos
Químicos Fiscalizados y otros, que se encuentran
bajo custodia de la Oficina Ejecutiva de Control de
Drogas en el Depósito Oficial de Insumos Químicos
Pro-Industrial - Lima, procediendo a su inmediata
Neutralización Química, Dilución, Eliminación y/o
Destrucción.
Artículo 2º.- En el Acto de Neutralización Quími-
ca, Dilución, Eliminación y/o Destrucción, estarán
presentes el representante del Ministerio Público; el
Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de
Drogas (OFECOD); representante de la Policía Nacio-
nal del Perú; Directora de la Dirección de Drogas de la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro-
gas (DIGEMID) del Ministerio de Salud; representan-
te del Ministerio de Agricultura y Peritos Químicos,
quienes formularán el Acta de Neutralización Quími-
ca, Dilución, Eliminación y/o Destrucción respectiva,
la que será debidamente firmada por los representan-
tes mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
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RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 1150-99-IN-1101
Lima, 22 de noviembre de 1999
Visto, el Informe Técnico Nº 011-99-IN/1105 de
fecha 12.NOV.99, formulado por la Oficina de Drogas
e Insumos Químicos de la Oficina Ejecutiva de Control
de Drogas (OFECOD), en el cual están comprendidos
Insumos Químicos decomisados por tráfico ilícito de
drogas y/o excedentes de las diversas empresas que
utilizan Insumos Químicos Fiscalizados y otros, que se
encuentran bajo custodia de la OFECOD en el Depó-
sito Oficial de Insumos Químicos Pro-Industrial Lima,
en cuyo informe se recomienda su Comercialización y/
o Transferencia por encontrarse en buenas condicio-
nes y estado de conservación, pero debido a que se
viene incrementando el internamiento de Insumos
Químicos por TID y/o excedentes de las empresas, así
como por no cumplir con las normas técnicas de alma-
cenaje ha resultado que el volumen de los Insumos
Químicos almacenados ha cubierto la capacidad máxi-
ma de almacenamiento, por lo que se recomienda su
Neutralización Química, Dilución, Eliminación y/o Des-
trucción de los Insumos Químicos;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 66º del D.L. Nº 22095, Ley General de
Drogas, dispone el decomiso de los Insumos Químicos
empleados en la producción y fabricación ilícita de drogas;
Que, el Art. 1º del D.L. Nº 25623, dispone que "Los
Productos e Insumos Químicos directa e indirectamente
destinados a la elaboración de Pasta Básica de Cocaína;
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