RESOLUCION Nº 084-024-0000546/SUNAT - Declaran la baja de ofiicio de personas naturales del Registro de Asegurados Titulares ante el ESSALUD

Fecha de publicación25 Noviembre 2008
Fecha de disposición25 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 25 de noviembre de 2008
383871
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10431
Sumario
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29281.- Ley que modif‌i ca el Artículo 5° de la Ley
N° 27506, Ley de Canon 383872
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 075-2008-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el
régimen especial de contratación administrativa de servicios
383872
D.S. N° 076-2008-PCM.- Fijan monto de la Unidad de
Ingreso del Sector Público para el año 2009 383876
R.S. N° 322-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro del
Ambiente al Reino de los Países Bajos, al Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a Alemania, Polonia y
Finlandia, y encargan su Cartera al Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento 383870
Fe de Erratas Res. Nº 063-2008-PCM/SD 383877
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 528-2008-MIMDES.- Modif‌i can el TUPA del
Ministerio 383877
VIVIENDA
R.M. N° 725-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencia
f‌i nanciera del Programa Agua para Todos a favor de la
Municipalidad Provincial de Lambayeque, para f‌i nanciar
la elaboración de expediente técnico de proyecto 383878
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 450-2008-P-CSJL/PJ.- Designan y
reasignan a magistrados en la Corte Superior de Justicia
de Lima 383880
ORGANISMOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 11134-2008.- Autorizan a EDPYME Crear
Arequipa la apertura de agencia en el distrito de San
Martín de Porres, provincia de Lima 383881
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Res. Nº 3358-2008-TC-S3.- Declaran infundado recurso
de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 3172-
2008-TC-S3 383882
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 084-019-0000125.- Modif‌i can el pie de página
de la Res. N° 084-024-0000546 sobre baja del Registro
de Asegurados Titulares y Derechohabientes, emitida a
contribuyente 383884
Res. Nº 084-024-0000546/SUNAT.- Declaran la baja de
of‌i cio de personas naturales del Registro de Asegurados
Titulares ante el ESSALUD 383885
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza Nº 376-MDMM.- Declaran el mes de
noviembre de cada año como el “Mes de la No Violencia
contra la Mujer” 383886
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
D.A. Nº 020-2008/MDV.- Prorrogan plazo establecido en
el artículo segundo de la Ordenanza N° 023-2008-MDV
383886
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA
Acuerdo Nº 30-2008-MDC.- Exoneran de proceso
de selección la ejecución de la obra de mejoramiento
del sistema de agua potable y alcantarillado,
Chipre - Chacrapeti - Pampap - Huaraz - Ancash 383887
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GORGOR
Acuerdo Nº 007-2008-MDG/CM.- Exoneran de proceso
de selección la construcción de aulas en entidad educativa
383889
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Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 25 de noviembre de 2008
383872
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29281
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA
Artículo 1º.- Modif‌i cación del artículo 5º de la Ley
Nº 27506, Ley de Canon
Incorpórase el numeral 5.3 al artículo 5º de la Ley
Nº 27506, Ley de Canon, con el texto siguiente:
Artículo 5º.- Distribución del canon
(...)
5.3 Cuando el titular minero posee varias concesiones
en explotación ubicadas en circunscripciones
distintas, el canon minero se distribuye en
proporción al valor de venta del concentrado o
equivalente proveniente de cada concesión,
según declaración jurada sustentada en cuentas
separadas que formulará el titular minero a los
Ministerios de Economía y Finanzas, y de Energía
y Minas. En el caso de la minería no metálica, el
canon minero se distribuye en función del valor
del componente minero.
Cuando la extensión de una concesión minera en
explotación comprenda circunscripciones vecinas,
la distribución se realiza en partes iguales.”
Artículo 2º.- Normas reglamentarias
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía
y Minas, dictará las normas reglamentarias de la presente
Ley, en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados
desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos
mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
282095-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1057, que regula el régimen especial
de contratación administrativa de
servicios
DECRETO SUPREMO
Nº 075-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula
el régimen especial de contratación administrativa de
servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios
de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y
profesionalismo de la administración pública;
Que, el proceso de contratación administrativa de
servicios no autónomos requiere de una reglamentación
que desarrolle claramente el procedimiento a ser utilizado
por todas las entidades públicas, así como la transparencia
de ese procedimiento que debe ser sencillo, claro y
f‌l exible, sin descuidar las exigencias mínimas que deben
cumplir quienes son contratados bajo la modalidad de
contrato administrativo de servicios;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del
Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto
Legislativo Nº 1057;
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobación del reglamento
Apruébese el reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación
administrativa de servicios, el cual consta de dieciséis
artículos, cuatro disposiciones complementarias
transitorias, siete disposiciones complementarias f‌i nales y
una disposición complementaria derogatoria.
Artículo 2º. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1057, QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Naturaleza jurídica y def‌i nición del
contrato administrativo de servicios
El contrato administrativo de servicios es una
modalidad contractual administrativa y privativa del
Estado, que vincula a una entidad pública con una persona
natural que presta servicios de manera no autónoma. Se
rige por normas de derecho público y conf‌i ere a las partes
únicamente los benef‌i cios y las obligaciones que establece
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