RESOLUCION N° 305-B-2013-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Pallasca

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición23 de Abril de 2013
El Peruano
Martes 23 de abril de 2013 493369
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora de la Municipalidad
Provincial de Pallasca
RESOLUCIÓN Nº 305-B-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00466
PALLASCA - ÁNCASH
Lima, diecisiete de abril de dos mil trece
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada el 16 de abril de 2013 por José
Carlos Sifuentes López, alcalde de la Municipalidad
Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, al
haberse declarado la vacancia de Cory Isabel López
Vásquez de Miñano, en su cargo de regidora de dicha
entidad, por causal de fallecimiento, prevista en el artículo
22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de marzo de 2013, se llevó a cabo la
sesión extraordinaria, en la cual los miembros del concejo
distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de Cory
Isabel López Vásquez de Miñano, en el cargo de regidora
de la Municipalidad Provincial de Chorrillos, por causal de
fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de
adelante LOM).
En razón de dicha declaratoria de vacancia es que
José Carlos Sifuentes López adjunta a su solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado el acta de
defunción que certif‌i ca el deceso de la autoridad municipal
el 28 de febrero de 2013 (foja 4).
Adjunta, además, el comprobante de pago de la
tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de
candidato no proclamado, la cual, de conformidad con la
Resolución Nº 241-2013-JNE, asciende al 8,41% de la UIT.
Sin embargo, de acuerdo al inciso c del artículo tercero
de la misma Resolución, toda entidad que conforma los
gobiernos regionales y locales queda exonerada del
pago de dicha tasa, razón por la cual corresponde hacer
efectiva la devolución del monto pagado.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia
del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión
extraordinaria por el correspondiente concejo municipal,
con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal
de sus miembros.
2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los
requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y
se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22,
numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales
correspondientes.
3. De conformidad con el artículo 24, numeral
2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este
es reemplazado por el suplente, respetando la
precedencia establecida en su propia lista electoral.
Así, corresponde convocar a Sara Asunciona Carranza
Bermúdez, candidata no proclamada del partido político
Perú Posible, conforme a la información remitida por el
Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, con motivo de
las Elecciones Municipales 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que la Dirección
General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional
de Elecciones haga efectiva la devolución del importe
de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles),
correspondiente al pago efectuado por parte de José
Carlos Sifuentes López, por concepto de tasa jurisdiccional
de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente
al 8,41% de la UIT.
Artículo Segundo.- APROBAR el acuerdo adoptado
en la sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2013,
que declaró, por unanimidad, la vacancia de Cory Isabel
López Vásquez de Miñano en el cargo de regidora
de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y
departamento de Lima, por causal de fallecimiento,
establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Cory Isabel López Vásquez de Miñano como
regidora de la Municipalidad Provincial de Pallasca,
departamento de Áncash, emitida con motivo de las
Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del
año 2010.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Sara Asunciona
Carranza Bermúdez, identif‌i cada con Documento Nacional
de Identidad Nº 41982952, para que asuma el cargo
de regidora de la Municipalidad Provincial de Pallasca,
departamento de Áncash, para completar el periodo de
gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la
respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
927938-6
Confirman la Res. Nº 001-2013-JEE
PUNO/JNE que declaró improcedente
solicitud de inscripción de listas de
candidatos al Concejo Distrital de
Crucero
RESOLUCIÓN Nº 309 -2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00470
CRUCERO - CARABAYA - PUNO
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013
Lima, dieciocho de abril de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Jorge Chambilla Calizaya,
personero legal titular del Movimiento Regional Poder
Democrático Regional, contra la Resolución Nº 001-
2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 9 de abril de 2013,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, para
las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas
de candidatos al Concejo Distrital de Crucero, provincia
de Carabaya, departamento de Puno.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 001-2013- JEE PUNO/JNE,
de fecha 9 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial
de Puno (en adelante JEE) declaró improcedente la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo
Distrital de Crucero presentada por Jorge Chambilla
Calizaya, personero legal titular del Movimiento Regional
Poder Democrático Regional, en razón de que en el acta
de elección interna no se había consignado la f‌i rma de
los miembros del comité electoral u órgano colegiado que
haga sus veces.
De otro lado, la citada resolución señala que los
candidatos Demetrio Leqque Cruz, César Ólger Huisa
Leqque y Susy Milagros Cáceres Soria no acreditan el
tiempo mínimo de residencia exigido por ley, pese a los

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