ORDENANZA N° 316-MDA - Reglamentan la construcción y el uso de las azoteas en edificaciones unifamiliares y multifamiliares

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2013
El Peruano
Viernes 9 de agosto de 2013 500927
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan plazo de vigencia de la
dispone Beneficios de Regularización
Extraordinaria, para el Pago de Deudas
Tributarias y/o No Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 13 -2013-A-MDA
Ancón, 31 de julio del 2013.
VISTO:
Informe Nº 105 -2013-GR/MDA, de fecha 31 de julio
del 2013, de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de
la constitución Política, concordado con el artículo II del
Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, mediante la Ordenanza Nº 267-2013-MDA, se
establece ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS
DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL
PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
“DEUDA CERO”.
Que, mediante informe Nº105-2013-GR/MDA, la
Gerencia de Rentas señala que es necesario prorrogar la
vigencia de la mencionada ordenanza, y otorgarles a los
contribuyentes la oportunidad de acceder a los benef‌i cios
tributarias de la referida ordenanza.
Que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza
Nº 267-2013-A/MDA, señala que el Alcalde se encuentra
facultada a dictar mediante Decreto de Alcaldía las
disposiciones complementarias para el correcto
cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la
prórroga de su vigencia total o parcialmente,
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
otorgadas por la ley Orgánica de Municipalidades
27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia
de la Ordenanza Nº 267-2013-A/MDA. Hasta el 31 de
agosto del 2013.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Rentas el cumplimiento de la presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General, la difusión de la presente disposición a través
del Portal Electrónico de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JAIME SOLIER RETUERTO
Alcalde (e)
971451-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Reglamentan la construcción y el
uso de las azoteas en edificaciones
unifamiliares y multifamiliares
ORDENANZA Nº 316-MDA
Ate, 25 de julio de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Julio de 2013, visto
el Dictamen Nº 005-2013-MDA/CDUIP de la Comisión de
Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194º reconoce a las Municipalidades como órganos de
Gobierno Local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo conforme lo establece el artículo
79º, numerales 3.62 y 3.64 de la Ley glosada en el
considerando precedente, es función específ‌i ca y
exclusiva de las municipalidades distritales normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y
realizar la f‌i scalización de construcciones, remodelaciones
o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y
las demás funciones específ‌i cas establecidas de acuerdo
a los planos y normas sobre la materia;
Que, en este contexto, dentro de las políticas
establecidas por la presente Administración Municipal,
se encuentra la de otorgar a los vecinos del distrito de
Ate, las más amplias facilidades para que puedan cumplir
con regularizar sus edif‌i caciones, a f‌i n de obtener el
saneamiento físico legal de sus propiedades;
Que, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y
Edif‌i caciones ha determinado que existe un alto porcentaje
de edif‌i caciones que cuentan con construcciones en las
azoteas que vienen incumpliendo con los parámetros
urbanísticos y edif‌i catorios vigentes;
Que, siendo el espíritu de la presente Ordenanza
establecer una política de saneamiento de las propiedades,
así como el registro inmobiliario de las construcciones
ejecutadas, que como indicador importante del desarrollo
de las ciudades permitirán tener un distrito formalizado;
Que, a efectos de que mayor número de propietarios
de inmuebles del distrito de Ate, que se encuentren dentro
de los supuestos de la presente Ordenanza, se acojan
a los benef‌i cios que establece la norma a emitirse, es
de necesidad reglamentar, para el ámbito distrital, las
construcciones y el uso privado y común de las azoteas
como alternativa de ocupación, garantizando, al mismo
tiempo, el desarrollo ordenado y armónico del distrito;
Que, mediante Dictamen Nº 005-2013-MDA/CDUIP la
Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública,
recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, que
Reglamenta la Construcción y el Uso de Las Azoteas en
Edif‌i caciones Unifamiliares y Multifamiliares; solicitando
elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para
su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el Voto por unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
CONSTRUCCION Y EL USO DE LAS AZOTEAS
EN EDIFICACIONES UNIFAMILIARES Y
MULTIFAMILIARES
DEFINICIONES
Azotea. Es el nivel accesible encima del techo del
último nivel techado. La azotea puede ser libre o tener
construcciones de acuerdo con lo que establecen los
planes urbanos permitiéndose el acceso a ella.
Edif‌i cio Unifamiliar.- Edif‌i cación que alberga una
sola vivienda sobre un lote único, es decir, una unidad
inmobiliaria.

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