1007 079-2005-RE - Ratifican el "Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de Prevención y Atención de Desastres" suscrito con Chile

Fecha de disposición21 Octubre 2005
Fecha de publicación21 Octubre 2005
Pág. 302736
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de octubre de 2005
permiso a que se refiere la Resolución Viceministerial
Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 2 de septiembre
del 2004, a favor de la embarcación pesquera “DON
ABELARDO” de matrícula CO-4537-PM de propiedad del
Asociante o demandante, hasta que se resuelva el proceso
principal, debiendo cumplir con los requisitos que establece
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Administración; bajo apercibimiento de incurrir en
responsabilidad penal, civil o administrativa;
Que con Oficio Nº 2491-2005-PJPL-CSJSA/PJ de fecha
27 de septiembre del 2005, ingresado al Ministerio de la
Producción con fecha 30 de septiembre del 2005, el 1er
Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia
del Santa, remite la Resolución Nº Cuatro expedida con
fecha 27 de septiembre del 2005, con la que resuelve tener
por cumplido las observaciones y reitera nuevos partes
judiciales al Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,
para que dentro del plazo de tres días, acate y cumpla con
otorgar el permiso de pesca VIA AMPLIACIÓN en FORMA
PROVISIONAL, conforme a lo ordenado en la Resolución
Nº Uno del 24 de agosto del 2005; bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa;
Que a través de los oficios Nº 3105-2005-PRODUCE/
DNEPP-Dchi y Nº 3128-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, se
comunico al 1er Juzgado de Paz Letrado de la Corte
Superior de Justicia del Santa, respecto a la doble titularidad
del derecho administrativo de permiso de pesca de la
embarcación “DON ABELARDO” de matrícula CO-4537-
PM, en la que incurriría la administración, cuando dé
cumplimiento a la medida cautelar dispuesta; considerando
que administrativamente aún se encuentra vigente la
titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución
Directoral Nº 100-99-PE/DNE a favor de la empresa
PESQUERA HAYDUK S.A. para operar la misma
embarcación; por lo que lo dispuesto por la judicatura, no
está acorde con lo establecido en la normatividad pesquera
vigente, en razón de que no es posible ampliar el permiso
de pesca a una persona natural que aún no es reconocido
administrativamente como el titular del derecho
administrativo que posee la citada embarcación, ni tampoco
es factible la vigencia de dos permisos de pesca otorgados
a titulares diferentes para operar la misma embarcación;
siendo lo correcto la regularización previa del cambio de
titular del permiso de pesca, conforme lo dispone la
normatividad pesquera vigente; para lo cual debe darse
cumplimiento a lo establecido en el procedimiento Nº 6 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de este
Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-
PRODUCE; procedimiento que en el presente caso ha
obviado el recurrente;
Que asimismo, no obstante de verificarse que la medida
cautelar dispuesta por la mencionada judicatura esta
orientada a la ejecución del derecho de incremento de flota
otorgado por R.V.M Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE, en
la operación de la embarcación DON ABELARDO de
matrícula CO-4537-PM para la extracción del recurso
anchoveta con destino al consumo humano indirecto; se
expresa que desde el punto de vista técnico, se considera
un incremento de esfuerzo pesquero a ejercerse sobre dicho
recurso; hecho desfavorable, conociendo que dicho recurso
está calificado como un recurso plenamente explotado.
Que sin perjuicio de la evaluación que lleva a cabo la
Oficina General de Asesoría Jurídica, respecto a la
viabilidad de la declaratoria de la nulidad de oficio de la
autorización de incremento de flota otorgado por Resolución
Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE; y
considerando que a la fecha cobra vigencia el derecho de
incremento de flota otorgado a través de la citada
Resolución Viceministerial; y sobre todo en estricto
cumplimiento al dictamen judicial dispuesto por el Primer
Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia
del Santa a través de la Resolución Nº Uno de fecha 24 de
agosto del 2005, reiterado por Resolución Nº Cuatro de
fecha 27 de septiembre del 2005, y con la conformidad de
la Procuraduría Publica a cargo de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de la Producción emitida con Oficio Nº 635-
2005-PRODUCE/PP de fecha 4 de octubre del 2005, se
acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 292-2005-
PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable del área
legal de la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida
Cautelar temporal sobre el fondo, emitido por el Primer
Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia
del Santa, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 24 de
agosto del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-1476,
reiterado por Resolución Nº Cuatro de fecha 27 de
septiembre del 2005; la administración, otorga a favor del
señor SEBASTIAN MARTIN NOVOA PORRAS, permiso
de pesca vía ampliación en forma provisional para operar
la embarcación pesquera “DON ABELARDO” de matrícula
CO-4537-PM con 111.36 m3 de volumen de bodega, en la
extracción del recurso anchoveta con destino al consumo
humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con
tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13
mm.); como consecuencia del Contrato de Asociación y
Participación suscrita con Pesquera Olimpo S.R.L. y en
virtud al derecho de incremento de flota otorgado por
Resolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-
PE.Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución en el
Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-
PRODUCE; así como en el anexo III del listado de
embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 229-
2002-PRODUCE.
Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por
la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que
el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de
la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y
desfavorable al titular del derecho indicado.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del
litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado de Paz
Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, debiendo
consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio
de la Producción www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo de Cooperación y
Ayuda Mutua en Materia de Prevención
y Atención de Desastres" suscrito con
Chile DECRETO SUPREMO
Nº 079-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el "Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en
Materia de Prevención y Atención de Desastres", fue
suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el
Gobierno de la República de Chile, el 10 de diciembre de
2004, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y
118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir
a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo de Cooperación
y Ayuda Mutua en Materia de Prevención y Atención de
Desastres", suscrito entre el Gobierno de la República del

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