1067 397-2006-INDECI - Exoneran de proceso de licitación pública la adquisición de bienes de ayuda humanitaria para la atención de población damnificada

Fecha de publicación26 Agosto 2006
Fecha de disposición26 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 26 de agosto de 2006 326919
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Implementan notificación por medios
electrónicos de resoluciones definitivas
expedidas por el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del
Estado en recursos de revisión
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA
15.08.2006, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO
EL SIGUIENTE ACUERDO:
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS
RESOLUCIONES DEFINITIVAS RECAÍDAS EN
RECURSOS DE REVISIÓN SEGUIDOS ANTE EL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
ACUERDO Nº 012/2006 de 15.08.2006
El señor Presidente manifestó que ha recibido el
Memorando Nº 408-2006/STC de la Secretaría del
Tribunal, mediante el cual solicita la implementación de
las notificaciones electrónicas de las resoluciones
definitivas recaídas en los recursos de revisión seguidos
ante este Tribunal, debido a los diversos factores que se
vienen produciendo y que generan inconvenientes para
efectuar el normal diligenciamiento de las cédulas de
notificación de las citadas resoluciones.
El artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, ha dispuesto
que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los
participantes de un proceso de selección, desde la
convocatoria hasta la celebración del contrato, inclusive,
darán lugar a la interposición de los recursos de apelación
y revisión. Por tanto, la tramitación y resolución de estos
recursos de impugnación están dentro del desarrollo de
un proceso de selección.
Al respecto, el artículo 69 de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado establece que los actos
realizados por medio del SEACE que cumplan con las
disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez
y eficacia jurídica que los actos realizados por medios
manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos
legales.
Por su parte, el artículo 87 del vigente Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
establece que:
"Todos los actos realizados dentro de los procesos
de selección se entenderán notificados a partir del día
siguiente de su publicación en el SEACE.
A solicitud del participante, se le notificará
personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección
de correo electrónico que consigne al momento de
registrarse como participante.
Es responsabilidad del participante el permanente
seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE
y de la revisión de su correo electrónico".
Asimismo, el artículo 162 del referido Reglamento
establece como un requisito de admisibilidad de los
recursos de revisión el señalar como domicilio procesal
una dirección electrónica propia.
En consecuencia, en materia de contrataciones y
adquisiciones del Estado, cuyas normas de carácter
especial priman sobre las normas generales, existe base
legal para notificar a las partes involucradas a través de
la vía electrónica, particularmente el SEACE y el correo
electrónico, de los actos realizados dentro del proceso
de selección.
Debe considerarse, también, que como resultado de
los avances tecnológicos producidos, el uso del Internet
en materia de contrataciones y adquisiciones genera
para el Estado un mayor ahorro y eficiencia en el uso de
sus recursos.
En materia de recursos de revisión, el procedimiento,
en principio, tendría que ingresar al uso del Internet
(SEACE y correo electrónico), con la notificación de las
Resoluciones definitivas recaídas en los recursos de
revisión y que no adjuntan documento anexo. Con esto
se lograría un gran ahorro de los recursos de la
Institución, se aseguraría la notificación de las
Resoluciones dentro del plazo de ley y representaría un
paso importante de simplificación en materia
procedimental.
La modalidad de notificación por la vía electrónica
establecida en el artículo 87 del vigente Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
debe garantizar la exigencia de que el medio empleado
permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo
y, además, permita comprobar quién lo recibe, en
concordancia con lo dispuesto por la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.
Asimismo, cabe agregar que, también, debe estar
garantizada la confiabilidad de que el texto íntegro del
acto administrativo, incluido su motivación, al ser
transmitido por medios electrónicos, no vaya a sufrir
modificación en su contenido ni antes ni después de ser
transmitida o recibida. Esto adquiere especial relevancia,
al igual que la identificación de la autoridad o Institución
de la cual procede el acto, porque ambos constituyen
requisitos de contenido de toda notificación.
Visto y considerando lo expuesto por el señor
Presidente, luego del análisis y debate correspondiente,
el Tribunal, por unanimidad, ACORDÓ:
1.- Implementar la modalidad de notificación por
medios electrónicos, a través del SEACE y el correo
electrónico, de las resoluciones definitivas expedidas
por este Tribunal y que están referidas a los recursos de
revisión. En estos casos a la notificación a través del
SEACE se podrá adicionar la notificación personal en la
sede del Tribunal, o en la dirección de correo electrónico
que consigne el interesado al momento de apersonarse
al procedimiento administrativo y siempre que sea
solicitado expresamente por éste.
En los actos administrativos referidos a la
admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de revisión,
se indicará que la notificación de la Resolución definitiva
se realizará por la vía electrónica.
2.- Encargar a la Presidencia del Tribunal efectuar las
coordinaciones pertinentes con las áreas
correspondientes de la Institución a fin que sea
implementada dicha modalidad de notificación electrónica.
Firmado:
DELGADO POZO;
BERAMENDI GALDÓS;
ISASI BERROSPI;
LUNA MILLA Y
CABIESES LÓPEZ.
01405-1
INDECI
Exoneran de proceso de licitación
pública la adquisición de bienes de
ayuda humanitaria para la atención de
población damnificada
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 397-2006-INDECI
18 de agosto del 2006

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR