14 136-2001-MTC/15.15 - Otorgan a persona natural licencia para prestar servicio de avituallamiento de naves en Bahía y Terminal Portuario de Pisco

Fecha de publicación31 Octubre 2001
Fecha de disposición31 Octubre 2001
Pág. 212114
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 31 de octubre de 2001
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instala-
ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta
antes de sesenta (60) días previos a la terminación de
dicho período, el titular de la autorización debe solicitar
se verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La SOCIEDAD RADIODIFUSORA CO-
MERCIAL S.A., está obligada a instalar y operar el
servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen-
te resolución, estando impedida de modificar las caracte-
rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente
resolución sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto-
rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias
y complementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SANTOS ESPARZA
Viceministro de Comunicaciones
33616
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
920-2001-MTC/15.03
Lima, 16 de octubre de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RA-
DIODIFUSORA K'LER S.R.LTDA., para que se le otor-
gue autorización para establecer una estación del servi-
cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito de Paramonga, provincia
de Barranca, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación
del servicio de radiodifusión se requiere de autorización
y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-
cen que la autorización es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para establecer
un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos
de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para
obtener autorización para prestar servicio de radiodifu-
sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se
debe acompañar con la información y documentación
que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la
autorización para prestar servicio de radiodifusión, se
inicia un período de instalación y prueba que tiene una
duración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-
cables las características de instalación y operación au-
torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros
parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon-
diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 560-2001-MTC/
15.19.03.2 y 729-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de
Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-
ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-
caciones respectivamente, señalan que la solicitud for-
mulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA K'LER
S.R.LTDA. cumple con los requisitos técnicos y legales,
por lo que resulta procedente otorgar a la referida
empresa la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-
caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;
su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODI-
FUSORA K'LER S.R.LTDA., autorización y permiso de
instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un
período de instalación y prueba de doce (12) meses,
improrrogable, para operar una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en el distrito de Paramonga, provincia de Barran-
ca, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes
características técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :107.3 MHz
Indicativo :OCQ-4M
Potencia :250 w.
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de los Estudios
y Planta Transmisora :Almirante Grau Nº 317,
distrito de Paramonga,
provincia de Barranca,
departamento de Lima.
Coordenadas:
L.O. 77° 48' 42.52"
L.S. 10° 40' 06.50"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instala-
ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta
antes de sesenta (60) días previos a la terminación de
dicho período, el titular de la autorización debe solicitar
se verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA
K'LER S.R.LTDA., está obligada a instalar y operar el
servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen-
te resolución, estando impedida de modificar las caracte-
rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente
resolución sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto-
rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias
y complementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SANTOS ESPARZA
Viceministro de Comunicaciones
33617
Otorgan a persona natural licencia para
prestar servicio de avituallamiento de
naves en Bahía y Terminal Portuario de
Pisco RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 136-2001-MTC/15.15
Lima, 28 de agosto de 2001
Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-006729) presen-
tada por LUIS ALBERTO VALENZUELA VELIT, solici-

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