40 151-2005 - Exoneran de proceso de adjudicación directa la contratación del servicio de publicación de avisos en medios de comunicación escrita

Fecha de publicación06 Noviembre 2005
Fecha de disposición06 Noviembre 2005
Pág. 303706
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 6 de noviembre de 2005
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791,
Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002-
MTC y 008-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR permiso de operación a favor de
la ASOCIACIÓN UNIÓN PERUANA DE LA IGLESIA
ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, para que preste servicio
de transporte fluvial de apoyo social, en la forma siguiente:
ÁMBITO : Nacional o Cabotaje, en los ríos de la
Hoya Amazónica
SERVICIO : Tráfico irregular
Artículo 2º.- El servicio de transporte fluvial de apoyo
social a que se refiere el artículo precedente será atendido
con la embarcación de bandera peruana M/F AUXILIADORA
PERUANA III, con Matrícula Nº PA-19655-MF.
Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga
tendrá una vigencia de cinco (5) años, computado a
partir de la fecha de publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser
solicitada por la recurrente a la Dirección General de
Transporte Acuático, del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, dentro de los sesenta (60) días
calendario anteriores a su vencimiento.
Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica
la obligación de parte del administrado que lo obtiene, de
someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la
materia y demás dispositivos y directivas que dicte la
Dirección General de Transporte Acuático.
Artículo 5º.- Disponer la inscripción en el Registro
Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas que
prestan servicios de transporte fluvial, en la forma
establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial
Comercial, lo dispuesto en la presente resolución directoral.
Artículo 6º.- El permiso de operación otorgado quedará
sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita
el acto administrativo correspondiente, si el administrado no
cumple con la publicación de la presente resolución en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de
la fecha de expedición de la presente resolución directoral.
Artículo 7º.- El presente permiso de operación
mantendrá su plena vigencia en tanto la ASOCIACIÓN
UNIÓN PERUANA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL
SÉPTIMO DÍA cumpla con mantener vigentes las pólizas
de seguro correspondientes e informe de las
renovaciones a la Dirección General de Transporte
Acuático y a la Autoridad Marítima competente.
Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Sector Defensa, Capitanías de Puerto de Pucallpa,
Iquitos y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de
Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos
Regionales de Ucayali y Loreto.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
PABLO ARAMBURU GARDENER
Director General
Dirección General de Transporte Acuático
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ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de proceso de adjudicación
directa la contratación del servicio de
publicación de avisos en medios de
comunicación escrita
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 151-2005
VISTOS:
El Informe Nº O000/IB-2005-017, emitido por el Jefe
de la Oficina de Relaciones Institucionales el 23 de
setiembre de 2005, complementado con su memorando
Nº O000-MB-2005-133, en el que se señala que a fin de
difundir las disposiciones que regulan al sistema
financiero nacional, así como las actividades que
desarrolla en el marco del cumplimiento de sus funciones,
el Banco contrata los servicios de publicación tanto del
Diario Oficial El Peruano, cuanto de otros medios de
comunicación escrita, que le garanticen la necesaria
cobertura.
El Informe Nº K000-IA-2005-110, emitido por la Oficina
Legal el 6 de octubre de 2005, en el que se opina que la
contratación de los servicios de publicidad que prestan
al Estado los medios de comunicación televisiva, radio o
escrita, se encuentran incluidos en la clasificación de
servicios personalísimos, en atención a las
características particulares que los distinguen, por lo
que su contratación debe efectuarse en forma directa
mediante acciones inmediatas.
CONSIDERANDO QUE:
En el Informe Técnico del exordio se señala que el
Banco utiliza los servicios de diversos diarios para la
publicación de avisos vinculados con su operatividad.
En el citado informe técnico se señala también que
los aspectos determinantes para la contratación de los
servicios de un medio de comunicación lo constituyen
las especiales características del mismo, tales como su
cobertura a nivel nacional, lectoría y público al que está
dirigido.
En el Informe Legal se deja establecido que el marco
jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco
Central para la adquisición de bienes o para la contratación
de servicios, está determinado por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas
modificatorias.
De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, están exonerados de
adjudicación directa las contrataciones de servicios
personalísimos.
En concordancia con la precitada norma, el artículo
145º del Reglamento antes mencionado establece que
son servicios personalísimos los celebrados con
personas naturales o jurídicas notoriamente
especializadas siempre que su destreza, habilidad,
experiencia particular y/o conocimientos evidenciados,
apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan
sustentar de modo razonable e indiscutible su
adecuación para satisfacer la complejidad del objeto
contractual y haga inviable la comparación con otros
potenciales proveedores. El artículo precisa también,
que se encuentran expresamente incluidos en esta
clasificación los servicios de publicidad que prestan al
Estado los medios de comunicación televisiva, radial,
escrita o cualquier otro medio de comunicación, en
atención a las características particulares que los
distinguen.
Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las
adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo
19º se realizarán mediante acciones inmediatas,
debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución
del Titular del Pliego de la Entidad.
A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el
artículo 147º de su Reglamento, copia de la resolución
que aprueba la exoneración y los informes que la
sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el
Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles
de su emisión u adopción.
Según lo indicado por la Oficina Legal los motivos
expuestos precedentemente, permiten concluir que el
servicio que se requiere contratar se enmarca dentro de
lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada
Ley.

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