Avisos diversos. 2222861-1

Fecha de publicación08 Octubre 2023
SecciónOtros
005-2222861-1
PERÚ
Ministerio
de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
NOTIFICACIÓN
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, de conformidad con el artículo 19.3 del T.U.O. de
la Ley n.° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” aprobado por Decreto Supremo
n.° 019-2019-VIVIENDA, concordado con los artículos 23, 24 y 25 del T.U.O. de la Ley n.° 27444Ley del
Supremo n.° 015-2020-VIVIENDA, publica el extracto de las Resoluciones nros. 0896-2023/SBN-DGPE-
SDAPE y 0897-2023/SBN-DGPE-SDAPE sustentada en los Expedientes nros. 453-2023/SBNSDAPE y 379-
2023/SBNSDAPE y el T.U.O. de la Ley n.° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General” publica
los extractos de la Resoluciones n°.0884-2023/SBN-DGPE-SDAPE ,0898-2023/SBN-DGPE-SDAPE y 0899-
2023/SBN-DGPE-SDAPE sustentada en los expedientes n.°734-2023/SBNSDAPE,1212-2022/SBNSDAPE y
574-2020 para conocimiento y nes para conocimiento y nes.
RESOLUCIÓN N.° 0899-2023/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Recticar de ocio los considerandos décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero,
vigésimo segundo y último párrafo de la parte considerativa de “la Resolución”, debiendo quedar redactado
de la siguiente manera:
19. Que, asimismo, mediante escrito s/n (S.I n. º 39206-2019) presentado el 6 de diciembre de 2019 (folios
169 al 207), un segundo ocupante ostentó documentación respecto a la ocupación que viene ejerciendo sobre
parte del “área materia de evaluación”, adjuntando a su escrito, entre otros, los siguientes documentos: a)
Contrato Privado de Transferencia de Posesión del predio que ocupa; y, b) Constancia de Posesión del 2015.
De la revisión de los documentos presentados, es posible concluir que el administrado sustenta solo derechos
posesorios, el cual no es oponible al derecho de propiedad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo
23° de “la Ley” y “el Reglamento”, según los cuales, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas,
son de dominio del Estado. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que conforme a la Ley N° 29618 se
establece la presunción que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad (los cuales pueden estar
inscritos o no) y declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal, quedando
los poseedores de inmuebles del Estado sujetos a lo dispuesto en la mencionada Ley;”
“20. Que, en respuesta a los requerimientos de información realizados mediante Ocios nros. 8901 y
9157-2019/SBN-DGPE-SDAPE noticados el 3 y 6 de diciembre de 2019 (folios 105 y 106), los ocupantes
remitieron escritos s/n presentados a través de las S.I. nros. 39308-2019 (folios 208 al 239) y las S.I. nros.
01263, 02666, 03657 y 04720-2020 (folios 249 al 253, 254 al 260, 272 al 273 y 276 al 277), a n de sustentar
su derecho de propiedad sobre el predio denominado “Cochahuain”, para cuyo efecto presentaron, entre
otros, los documentos siguientes: a) Testimonio de la Escritura Pública de División y Partición; b) Noticación
de la Resolución Directoral n.º 665-77-AG-DZ-IV del 25 de octubre de 1977 expedida por la Dirección General
de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, en el cual se declara la inafectación
del predio rústico denominado “Cochahuain”; y, c) Documentos técnicos. En ese sentido, producto de la
revisión de los mismos, se determinó que estos resultan argumentos sucientes para acreditar la existencia
de derechos oponibles al derecho de propiedad del Estado;”
21. Que, asimismo, en respuesta al Ocio n. º 9157-2019/SBN-DGPE-SDAPE noticado el 6 de diciembre
de 2019 (folio 106), el administrado remitió escritos s/n presentados a través de las S.I. nros. 02667, 03658
y 04721-2020 (folios 261 al 271, 274 al 275, 278 al 279), a n de sustentar su derecho de propiedad sobre
el predio denominado “Siscay”; para cuyo efecto presentó, entre otros, los documentos siguientes: a) Copia
simple de la Partida n. º 08012042 inscrita en el Registro de Predios de Huacho; y, b) Documentos técnicos.
Al respecto, producto de la evaluación de la documentación presentada por el administrado, se determinó
que estos demuestran la existencia de derechos de propiedad respecto de un predio inscrito en los Registros
Públicos, el mismo que se encuentra inmerso sobre parte del “área materia de evaluación”; por lo que,
corresponde a esta Superintendencia salvaguardar el derecho de propiedad de terceros;”
22. Que, nalmente, como consecuencia de lo sustentado en los considerandos precedentes respecto a
la ocupación de terceros sobre parte del “área materia de evaluación”, así como del análisis realizado al
título archivado referido en el octavo considerando de la presente resolución, con la nalidad de no afectar
derechos de propiedad de terceros y continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio, se
procedió a redimensionar la misma al área identicada como “el predio”, conforme se encuentra sustentado
en el Plano Diagnóstico N° 0990-2020/SBN-DGPE-SDAPE del 15 de junio de 2020 (folio 280);” (…)
“De conformidad con lo dispuesto en “la Ley”, “el Reglamento”, “el ROF”, la “Directiva n.° 002-2016/SBN, la
Resolución n.° 005-2019/SBN-GG de fecha 16 de enero de 2019 y el Informe Técnico Legal n.° 0551-2020/
SBN-DGPE-SDAPE del 26 de junio de 2020 (folios 290 al 293);”
RESOLUCIÓN N.° 0884-2023/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
PRIMERO: Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado de un terreno urbano de
20 631,40 m² denominada “Paseo de los Héroes Navales”, ubicado Av. Paseo de la República, cuadra N° 1,
en el distrito, provincia y departamento Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
SEGUNDO: La Zona Registral n.º IX – Ocina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor
del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
RESOLUCIÓN N.° 0898-2023/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
PRIMERO: Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado de un terreno eriazo de
123 120,75 m², ubicado al norte del rio Nepeña, al suroeste del cerro Pimpon, al noreste del cerro Monte
Parra y aproximadamente a 6.7 kilómetros al suroeste del centro poblado Moro, en el distrito de Nepeña,
provincia del Santa y departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente Resolución.
SEGUNDO: La Zona Registral n.º VII – Ocina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor
del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote
RESOLUCIÓN N.° 0896-2023/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
PRIMERO: DISPONER la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE PREDIOS DEL ESTADO EN EL
MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, a favor de PROVÍAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 1 490,00 m2 , ubicada en el distrito de
Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martin, para ser destinado al proyecto
denominado: Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjui -
Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo -
Mazamari - Puerto Ocopa”.
SEGUNDO: REMITIR la presente resolución y la documentación técnica que la sustenta, a la Zona Registral
n.° III– Ocina Registral de Juanjuí de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la
inscripción correspondiente.
RESOLUCIÓN N.° 0897-2023/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
PRIMERO: DISPONER la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE PREDIOS DEL ESTADO EN EL
MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, a favor de PROVÍAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 1 053,00 m2 , ubicada en el distrito
de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martin, para ser destinado al proyecto
denominado: Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjuí -
Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo -
Mazamari - Puerto Ocopa”.
SEGUNDO: REMITIR la presente resolución y la documentación técnica que la sustenta, a la Zona Registral
n.° III– Ocina Registral de Juanjui de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la
inscripción correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese. –
El texto completo de las Resoluciones se encuentra publicado en la página web: www.sbn.gob.pe
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL

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