Avisos diversos. 2210091-1

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónOtros
005-2210091-1
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Sujeto Activo) con domicilio legal en jirón Zorritos Nº 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento
de Lima, actuando a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, de conformidad a lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16° del D. Leg.
1192 y modicatorias; y, según lo previsto en el numeral 20.1.3 del artículo 20° y numeral 21.2 del artículo 21° del TUO de la Ley Nro. 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, por medio del presente, procede a NOTIFICAR, mediante edicto, a los sujetos pasivos, MARÍA NIEVES CID HERRERA,
ROXANA CECILIA BISSO CID y MAURICIO MANUEL BISSO CID, la afectación del predio identicado con código VE1-PD-07, afectado por el Proyecto Vial
Concesionado: Red Vial Nro.5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de la carretera Panamericana Norte. Al respecto, el tenor del referido ocio es el siguiente:
Me dirijo a usted, a n de comunicarle que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el MTC) y la empresa NORVIAL S.A. celebraron el
Contrato de Concesión, entre otros, para la construcción de la Red Vial Nro.5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de la carretera Panamericana Norte (en
adelante, Red Vial Nro. 5)1. Cabe precisar que, el numeral 11 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nro.300252 declaró la obra antes indicada
de necesidad pública, y consecuentemente, autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales nes.
Asimismo, con Resolución Ministerial Nro.177-2000-MTC/15.02 emitida el 10 de abril de 2000, y publicada en el diario ocial “El Peruano” el día 12 de abril 04
de 2000, se precisó el derecho de vía de la carretera Huacho – Pativilca, desde el Km. 147+000 hasta el Km. 204+260, en 40 metros, y 15 metros en propiedad
restringida.
Por otro lado, mediante la Resolución Directoral Nro.284-2018-MTC/200 emitida con fecha 01 de marzo de 2018, se aprueba administrativamente el Estudio
Denitivo de Ingeniería (EDI) del segundo grupo de obras complementarias de la Red Vial Nro.5, entre las cuales se encuentra la “Construcción del Paso a
Desnivel Inferior en la Carretera Panamericana Norte Km 159+465”, que afecta el predio identicado con Código VE1-PD-07.
Al respecto, de acuerdo con el marco legal establecido por el Decreto Legislativo Nro.1192 y modicatorias se le faculta al Sujeto Activo, en este caso al MTC, a
adquirir las áreas necesarias para la ejecución del proyecto vial concesionado antes indicado, vía procedimiento de trato directo o expropiación; entre las cuales,
se encuentra el área del siguiente inmueble, del cual usted es copropietario:
CÓDIGO DE
PREDIO
SECTOR
DEL
PREDIO UBICACIÓN DEL PREDIO ÁREA
AFECTADA
PROGRESIVA
INICIO – FINAL
LADO
PARTIDA ELECTRÓNICA
DEL PREDIO
VE1-PD-07 - Predio rural El Otoño remanente 2, Proyecto Predios
de Vegueta Valle Huaura, distrito de Vegueta,
provincia de Huaura y departamento de Lima
125.34 m2
Km 159+678 al
Km 159+734
(Lado Izquierdo)
Nro. P18029849 de la Ocina
Registral Huacho de la Zona
Registral Nro. IX – Sede Lima
Es así que, habiendo tomado conocimiento que, uno (01) de los copropietarios del referido inmueble, HERNAN ANTONIO BISSO CID, falleció el 12 de abril
del 2022, conforme se constató con (a) el Acta de Defunción y (b) la Ficha RENIEC; y, asimismo, de la consulta efectuada a la SUNARP, se vericó que, a la
fecha no existe inscripción de sucesión intestada ni de testamento en el Registro de Sucesiones, a nombre del referido copropietario, por lo cual se encuentra el
presente caso, en el supuesto regulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nro.1192 y modicatorias, corresponde la adquisición mediante
expropiación, debiéndoseles comunicar el inicio del procedimiento.
En ese sentido, en virtud de lo establecido en el numeral 6.13 del artículo 6° del Decreto Legislativo Nro.1192 y modicatorias, se les informa que se procede a
dar inicio al procedimiento de expropiación, del predio con código VE1-PD-07, en cumplimiento de lo establecido en el citado dispositivo legal, siendo el valor de
tasación el monto ascendente a S/ 2882.82 (Dos Mil Ochocientos Ochenta y Dos y 82/100 Soles) contenido en el Informe Técnico de Tasación, a que se reere
el artículo 13° del mencionado decreto legislativo.
Finalmente, ante cualquier duda o consulta podrán comunicarse con los profesionales: Abg. Ismenia Jacqueline Segura Narváez (isegura-prov@mtc.gob.pe)
y/o Ing. Sara Paola Castro Arcenio (scastro-prov@mtc.gob.pe).
DIRECCION DE DISPONIBILIDAD DE PREDIOS
1 Contrato suscrito con fecha 15 de enero de 2003.
2 Vigente conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del TUO de la Ley.
3 Artículo 6.- Del Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos
Para los procesos de Adquisición y Expropiación, se considera como Sujeto Pasivo a quien cumpla uno de los siguientes supuestos: 6.1. (…) Cuando el Sujeto Pasivo
sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita denitivamente en el Registro de Sucesiones. “De no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones,
se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el
procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación. En el supuesto anterior, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente
inscrito como titular registral se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la
ejecución de la expropiación a partir de la noticación de esta comunicación” (…).
PERÚ
Ministerio
de Transportes
y Comunicaciones Viceministerio
de Transportes
Dirección General de
Programas y Proyectos
de Transportes

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