Avisos diversos. 2207927-1

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónOtros
005-2207927-1
PERÚ
Ministerio
de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
La Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del artículo 23° del TUO de la Ley
27444, hace de conocimiento el ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PUEBLO
LIBRE el contenido del Ocio 06440-2023/SBN-DGPE-SDAPE del 10/08/2023:
IMPUTACIÓN DE CARGOS: Incumplimiento de la nalidad de la afectación en uso del predio
2 000,00 m 2, ubicado en la Mz 8, Lt 2 del AA. HH. Asociación de Vivienda Pueblo Libre, distrito,
provincia y departamento de Tacna, inscrito en Partida P20041849 del Registro de Predios de Lima,
con CUS 78063, toda vez que de la inspección técnica efectuada el 25/04/2023 se advirtió que (…) el
predio se ubica en una zona urbana en proceso de consolidación del AA. HH. Asociación de Vivienda
Pueblo Libre del actual distrito La Yarada Los Palos (creada por Ley 30358 del 22/10/2015), cuyo
terreno es de forma regular, presenta una topografía plana y la accesibilidad es por la Carretera
Costanera Sur (Carretera Tacna – Boca del Río, vía asfaltada), seguida de la Calle 16 (vía sin asfaltar).
El predio se encuentra totalmente ocupado por terceros, con doce (12) lotes y parte de dos (02) lotes,
con edicaciones de madera, triplay y material noble, de las cuales cuatro (04) se encuentran cercadas
con esteras, todas de un piso con techos de calamina, en regular estado de conservación, todas con el
uso de vivienda y dos de ellas a su vez con el uso de comercio (restaurant y librería); asimismo, cuentan
con el servicio de energía eléctrica comunitario, el abastecimiento de agua es a través de un pozo
comunal y no cuentan con servicio de desagüe.; Durante la inspección nos entrevistamos con algunos
ocupantes, quienes no quisieron identicarse, manifestando que el predio viene siendo ocupado desde
aproximadamente el año 2009 e indicaron que forman parte de la Asociación de Vivienda Pueblo Libre
del C.P.M. La Yarada Sector La Esperanza (…), por lo que, corresponde noticar el presente ocio vía
edicto, a efectos que el referido AA.HH. tome conocimiento.
En atención a lo indicado, el predio afectado en uso en favor del ASENTAMIENTO HUMANO
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PUEBLO LIBRE no está siendo destinado a la nalidad para la cual se
otorgó (servicios comunales), estaría incurriendo en causal de extinción de la afectación en uso según
lo dispuesto en el artículo 155º del Reglamento de la Ley 29151. Por lo tanto, a efectos de continuar
con la evaluación del presente procedimiento, en el plazo de 15 días hábiles, más 2 días hábiles
por el término de la distancia, computados a partir del día siguiente de noticado el presente,
de acuerdo a lo establecido numeral 6.4.4 de la Directiva DIR 005-2021-SBN, el artículo 172.2 del TUO
de la Ley 27444, bajo apercibimiento de continuar la evaluación de la extinción de la afectación en uso
otorgada a su favor, con la información con la que se cuenta a la fecha.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

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