1007 120-2005-MTC/12 - Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo especial

Fecha de publicación15 Septiembre 2005
Fecha de disposición15 Septiembre 2005
Pág. 300295
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de setiembre de 2005
Que, mediante Informe Nº 874-2005-MTC/17.01.ssr, la
Dirección de Concesiones y Autorizaciones de
Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por
la empresa RADIO DIFUSORA “MAGESTAD” E.I.R.L.
cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que
resulta procedente otorgar a la referida empresa la
autorización y permiso solicitados; señalándose además que
debe establecerse como obligación, a cargo de la antes
mencionada empresa, la presentación del proyecto de
comunicación dentro del período de instalación y prueba,
documento que es requerido por la administración a efectos
de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales
derivadas del otorgamiento de la autorización;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y
Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y
Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan
de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por
Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, la
Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba
la Definición de Perímetro Urbano para efectos de aplicación
de normas relacionadas al servicio de radiodifusión y la
Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,
Con la opinión favorable del Director General de Gestión
de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO
DIFUSORA “MAGESTAD” E.I.R.L., por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de
Casma, del distrito y provincia de Casma, departamento de
Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y
características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Servicio : FM
Frecuencia : 96.5 MHz
Modalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAQ-3D
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del : 0.25 kW
Transmisor
Ubicación de la Estación:
Estudios : Av. Magdalena Nº 267, en el distrito y
provincia de Casma, departamento de
Ancash.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 078º 18’ 10’’
Latitud Sur : 09º 28’ 31’’
Planta : L a Máquina S/N, en el distrito y
provincia de Casma, departamento de
Ancash.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 078º 18’ 00’’
Latitud Sur : 09º 28’ 14’’
Zona de Servicio : E l área comprendida dentro del
contorno de 66 dBµV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar
los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y del permiso concedidos se
computarán a partir del día siguiente de notificada la
presente Resolución, la cual además será publicada en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del
cual la titular de la autorización deberá cumplir con las
obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del
servicio conforme a las condiciones esenciales y a las
características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo
Certificado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio
hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento
del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta
instalación de la estación, incluyendo la homologación del
equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones
esenciales y características técnicas indicadas en el artículo
1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar
la realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes
a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá
presentar el proyecto de comunicación.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su
Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección
General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá
acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.
Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas indicadas
en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo
podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y
de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad
autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra
obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular
de la autorización las consignadas en los artículos 64º y
65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así
como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo
1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual
período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de
la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de
notificada la presente Resolución, la titular de la autorización
efectuará el pago correspondiente al derecho de
autorización, canon anual y publicación de la presente
Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el
acto administrativo pertinente.
Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
15812
Otorgan permiso de operación de
aviación comercial a Servicios Aéreos
de los Andes S.A.C. para prestar
servicio de transporte aéreo especial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 120-2005-MTC/12
Lima, 26 de julio de 2005
Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AEREOS
DE LOS ANDES S.A.C., sobre Permiso de Operación de
Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial;
CONSIDERANDO:
Que, según los términos de la Memoranda Nº 0409-2005-
MTC/12.AL y Nº 0476-2005-MTC/12.AL, emitidos por la

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