RESOLUCION Nº 020-024-0000116/SUNAT - Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima

Fecha de disposición23 Septiembre 2011
Fecha de publicación23 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 23 de setiembre de 2011
450440
cargo de la Autoridad Aduanera, de otras dependencias públicas
o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales,
a los depósitos temporales y los depósitos aduaneros.
ÁREA RESPONSABLE: División de Administración,
Departamento de Recaudación y Contabilidad o
Departamento de Almacén de Mercancías que tengan
la función de almacén en las Intendencias de Aduana
o la División de Almacén de Aduanas de la Intendencia
Nacional de Administración.
ENTIDAD DEL ESTADO: Aquellas entidades
como el Gobierno Nacional, Regional y Local, el
Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos
Constitucionalmente Autónomos, las Instituciones
Públicas Descentralizadas y demás entidades del
Sector Público que cuenten con una asignación
presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.
INSTITUCIÓN ASISTENCIAL, EDUCACIONAL O
RELIGIOSA: Aquellas instituciones of‌i cialmente reconocidas,
en las que en su Escritura Pública de Constitución inscrita en
Registros Públicos se acredita su f‌i nalidad de ser entidad
asistencial, educativa o religiosa sin f‌i nes de lucro.
MERCANCÍA: Bienes en situación de abandono
legal, abandono voluntario, incautadas o en comiso
administrativo o judicial, así como los medios de transporte,
bienes y efectos que constituyan objeto material para la
comisión de un delito aduanero o infracción administrativa
vinculada a un delito aduanero.
MERCANCÍA DETERIORADA: Mercancía que ha
sufrido un detrimento o daño en todo o en parte, de forma
tal que ya no cumple con su función o f‌i n originario.
MERCANCÍA DE ALTO RIESGO: Mercancía que por su
estado de conservación o por su propia naturaleza genera
riesgo a la salud de las personas, al medio ambiente o a
la infraestructura de las zonas de almacenamiento, como
son los artículos pirotécnicos, el petróleo, la gasolina, el
gas licuado de petróleo, entre otros.
MERCANCÍA DISPONIBLE: Mercancía en situación
de abandono legal, abandono voluntario o con resolución
de comiso f‌i rme o consentida, así como la que se encuentra
comprendida en las disposiciones del segundo párrafo
MERCANCÍA OBSOLETA: Mercancía que resulta
inadecuada para su uso actual dado los avances tecnológicos,
tal es el caso, de las partes y equipos de cómputo, artefactos
eléctricos, maquinaria anticuada, entre otras.
MERCANCÍA PERECIBLE: A la mercancía que cuenta
con fecha de vencimiento o es susceptible de deterioro o
descomposición por acción del medio ambiente.
MÓDULO DE CONTROL DE ALMACENES - MCA:
Al sistema informático utilizado para el registro electrónico
y control del ingreso y salida de las mercancías del
almacén, así como para la generación de la base de datos
del inventario.
ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.
gob.pe.)
Anexo 01 – Modelo de Formato de Solicitud.
Anexo 02 – Modelo de Hoja de Calif‌i cación.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el procedimiento general
“Adjudicación de Mercancías INA-PG.15” – Versión 02,
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 000454-2003/SUNAT/A.
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
La SUNAT podrá admitir solicitudes de adjudicación
de mercancías con el formato establecido en el
procedimiento general “Adjudicación de Mercancías INA-
PG.15” – Versión 02, hasta por un plazo de treinta (30)
días calendarios computados a partir del día siguiente de
la entrada en vigencia del presente procedimiento.
Registre, comuníquese y publíquese.
GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
694295-1
Designan auxiliares coactivos de la
Intendencia Regional Lima
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 020-024-0000116/SUNAT
Lima, 13 de setiembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos
de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal
funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al
artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y
modif‌i catorias, se establece los requisitos que deberán reunir
los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
habiendo el personal propuesto presentado una Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de
aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo
personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos
mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-
00-0000066, 020-024-0000015 y 020-024-0000047
publicadas en el Diario Of‌i cial El Peruano el 13 de marzo
del 2003, 5 de julio del 2007 y 3 de abril del 2009; por
renuncia de uno de ellos y por cambio de área de otros dos,
es necesario dejar sin efecto tres de las designaciones.
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas
y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores
que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional
Lima, de los funcionarios que se indican a continuación:
REG. APELLIDOS Y NOMBRES
1 3854 GARAY ALVARADO MARIELLA LUZ
2 6650 BERNABEL LEON MARIA LOURDES
3 6262 CORBACHO MARTINEZ TEODORO CLEMENTE
Artículo Segundo.- Designar como auxiliares
coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los
funcionarios que se indican a continuación:
REG. APELLIDOS Y NOMBRES
1 1694 REMAR BALDEON GUADALUPE MADELEINE
2 7311 ZAMUDIO ARIAS LEONARDO ANTENOR
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO
Intendente Regional
693616-1

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