RESOLUCION Nº 013 - Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao
Fecha de publicación | 20 Mayo 2011 |
Fecha de disposición | 20 Mayo 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de mayo de 2011
442862
De conformidad con lo establecido en el inciso i) del
artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones
del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Adicionar en el numeral 6.2 Modalidades
de Afi liación de la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO,
aprobada por Resolución Jefatural Nº 092-2010/SIS, el
siguiente texto:
“6.2.3 Afi liación Automática y Colectiva:
Es aquella que comprende a benefi ciarios de
programas sociales e instituciones afi nes, de acuerdo a
los requisitos y procedimiento establecidos en la presente
Directiva.”
Artículo 2º.- Adicionar el numeral 6.7 Procedimiento
para la Afi liación Automática y Colectiva en la Directiva
Nº 003-2010-SIS/GO, aprobada por Resolución Jefatural
Nº 092-2010/SIS, cuyo texto quedará redactado de la
siguiente manera:
“6.7 PROCEDIMIENTO PARA LA AFILIACIÓN
AUTOMÁTICA Y COLECTIVA
6.7.1 De los Requisitos para la Afi liación Automática
y Colectiva:
6.7.1.1 Contar con DNI o carné de extranjería.
6.7.1.2 Poseer la califi cación de “ELEGIBLE” emitida
por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
6.7.1.3 Que el domicilio del benefi ciario y dependientes
se encuentre ubicado en zonas donde el Aseguramiento
Universal se encuentra implementado.
6.7.1.4 No contar con otro Seguro de Salud.
6.7.2 Del Procedimiento
6.7.2.1 El Programa Social o Institución remite al
SISFOH, la base de datos del Padrón de Benefi ciarios
para verifi car y califi car a todos los integrantes.
6.7.2.2 El SISFOH recibe y determina la elegibilidad
correspondiente de los benefi ciarios, previa validación de
datos con el RENIEC. Realizada la verifi cación remite al
SIS la información requerida, a fi n de que se realice el
procedimiento informático para la afi liación automática y
colectiva de dichos benefi ciarios.
6.7.2.3 La Ofi cina de Informática y Estadística (OIE) del
SIS recibirá el Padrón de Benefi ciarios entregados por el
SISFOH y procederá a la afi liación automática de aquellos
benefi ciarios que no tengan afi liación en el marco del
AUS. Para ello, utilizará el número del DNI como código
único de identifi cación y además verifi cará que el ubigeo
del domicilio corresponda a zonas del ámbito AUS.
6.7.2.4 La Ofi cina de Informática y Estadística, a fi n de
evitar la duplicación de afi liación en coordinación con la
Gerencia de Operaciones establecerán los procedimientos
para el control de datos correspondiente.
6.7.2.5 La relación de benefi ciarios incorporados
como asegurados al Régimen Subsidiado AUS del SIS
será puesta a disposición de los Programas Sociales y
de las Instituciones, según corresponda, así como, a la
DISA/DIRESA/Unidad Ejecutora de la jurisdicción para
conocimiento.
6.7.2.6 Para el cambio de establecimiento de
adscripción, la modifi cación se realizará utilizando los
procedimientos dispuestos en la Directiva Nº 003-2010-
SIS/GO, numeral 6.4, aprobada por la Resolución Jefatural
Nº 092-2010/SIS.
6.7.2.7 Las personas afiliadas en el marco del
aseguramiento universal que requieran atención médica,
sólo deben presentar su Documento Nacional de Identidad
(DNI) o carné de extranjería. Los establecimientos de
salud no deben exigir ningún documento adicional para
otorgar las prestaciones que fi nancia el SIS.”
Artículo 3º.- En un plazo no mayor a siete (07)
días de publicada la presente Resolución Jefatural, la
Gerencia de Operaciones en coordinación con la Ofi cina
de Informática y Estadística, establecerán los plazos y
criterios necesarios para la adecuada operatividad del
Procedimiento para la Afi liación Automática y Colectiva
de los benefi ciarios de los programas sociales y otras
instituciones afi nes al Régimen de Financiamiento
Subsidiado del Seguro Integral de Salud, en el marco del
Aseguramiento Universal en Salud.
Artículo 4º.- Aprobar la modifi cación del numeral 10.5
de la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO, aprobada mediante
Resolución Jefatural Nº 092-2010/SIS, con el siguiente
texto:
“10.5 Toda persona que cumpla con los requisitos
señalados en el numeral 5.1 de la presente Directiva,
puede ser afi liada en un Centro de Digitación de las zonas
en donde el proceso de Aseguramiento Universal en Salud
se encuentre implementado.”
Artículo 5º.- Modifi car el Anexo 11.1 “Formato de
Recolección de Datos”, de la Directiva Nº 003-2010-SIS/
GO, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 092-
2010/SIS, a efecto de incluir el campo correspondiente al
Domicilio, el cual se aplica para aquellos Establecimientos
de Salud que no cuentan con Internet, el mismo que
se denominará “Formato de Recolección de Datos
e Instructivo de llenado”, conforme se detalla en el
documento adjunto, el mismo que forma parte de la
presente Resolución Jefatural.
Artículo 6º.- Encargar a Secretaría General la
publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial
“El Peruano” y a la Ofi cina de Informática y Estadística la
difusión en la página web del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA
Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud
642496-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designan Auxiliares Coactivos de la
Intendencia de Aduana Aérea del
Callao
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 013
12 de mayo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario dejar sin efecto la designación
de la señora VALERIA ROBERTA SORIA ESPINOZA
como Auxiliar Coactivo y designar a los señores FLOR
DE MARIA TERESA PEÑARANDA OLIVERA y VICTOR
RAUL LEON LEON como Auxiliares Coactivos de la
Intendencia de Aduana Aérea del Callao, para garantizar
el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto señores FLOR DE MARIA
TERESA PEÑARANDA OLIVERA identifi cada con DNI
N° 07219112, Registro Sunat N° 5185 y VICTOR RAUL
LEON LEON identifi cado con DNI N° 07038885, Registro
Sunat N° 4545 han presentado Declaraciones Juradas
manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la
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