1074 648-2006-JEF/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil del Centro Poblado Comunidad Campesina de Huancamayo

Fecha de publicación29 Junio 2006
Fecha de disposición29 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 29 de junio de 2006 322727
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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido
de la presente resolución para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
11459
REGISTRO NACIONALDE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina Auxiliar de
Registro de Estado Civil del Centro
Poblado Comunidad Campesina de
Huancamayo
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 648-2006-JEF/RENIEC
Lima, 23 de junio de 2006
VISTOS: el Informe Nº 001682-2006/SGREC/GO/
RENIEC de fecha 17 de mayo del 2006 y el Informe Nº
000562-2006-GAJ/RENIEC de fecha 26 de mayo del
2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene
estrecha y permanente coordinación con diversas
entidades, como las Municipalidades Provinciales y
Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor,
Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y
cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública
o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo
establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de
fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones
registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley
Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la
República ubicadas, entre otras instituciones, en las
Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros
Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se
promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el
Registro de Identificación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento
de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los
hechos relativos al estado civil de las personas, en donde
además se precisa que el Sistema Registral lo conforma
el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen
a su cargo la ejecución de los procedimientos
administrativos de inscripción, así como los órganos de
apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde
con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Oficinas
Registrales se encuentran encargadas del
procesamiento registral y demás funciones inherentes
al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura
Nacional la creación y autorización de las que fueren
necesarias;
Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el
funcionamiento técnico operativo de los Registros de
Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa
en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban
las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la
carencia de un órgano rector que estableciera
mecanismos básicos de capacitación, orientación,
verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar
sus actividades los Registradores de Estado Civil y al
hecho concreto que el proceso de integración a que se
refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
requería para su debida implementación de la eliminación
de la informalidad registral civil existente en el país, se
estableció un proceso de regularización de las Oficinas
de Registro no autorizadas, ubicadas en las
Municipalidades de los Centros Poblados de la República,
el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la
inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios
del estado civil en los lugares más apartados del país;
Que, el Centro Poblado Comunidad Campesina a que
se refieren los informes del visto, ha formalizado
expediente de regularización de Oficina Auxiliar de
Registro de Estado Civil, el mismo que se encuentra
debidamente complementado y cuenta con el visto bueno
de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la
Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la
aprobación de la delegación funcional, que establezca la
vinculación funcional que la normatividad vigente dispone,
las mismas que requieren de publicidad, esencial para
su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo
11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural
Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida
en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, c, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, así como las acciones
administrativas que correspondan para llevar adelante
la delegación, a que se refiere la parte considerativa de
la presente Resolución, a la Oficina Auxiliar de Registro
de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado
Comunidad Campesina de:
CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
COMUNIDAD
CAMPESINA
HUANCAMAYO SANTO DOMINGO HUANCAYO JUNÍN
DE ACOBAMBA
Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina Auxiliar de Registro
de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado
Comunidad Campesina mencionado en el artículo
precedente, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza, así como de las acciones
administrativas que correspondan para llevar adelante
la delegación funcional dispuesta, ceñida a la
normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la
supervisión y control del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y
defunción, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado
Civil, cuya delegación de facultades registrales se
aprueba con la presente Resolución.
Artículo 4º.- Asimismo, corresponde a la Subgerencia
de Registros del Estado Civil, con apoyo de la Oficina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
de la Provincia de Huancayo y de la Jefatura Regional 6 -
Centro (Huancayo) del RENIEC, orientar e impartir
instrucciones a la Oficina Auxiliar respectiva, a fin que el
procedimiento registral se realice en concordancia con las
normas legales, reglamentarias y administrativas, que
regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11317

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