14 020-024-0000002/SUNAT - Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima

Fecha de disposición28 Octubre 2005
Fecha de publicación28 Octubre 2005
Pág. 303118
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de octubre de 2005
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Lima
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 020-024-0000002/SUNAT
Lima, 20 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Regional Lima para
garantizar el normal funcionamiento de su cobranza
coactiva;
Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario. establece que lo
dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley
Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, el artículo 4º de la Resolución de Super-
intendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al
Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente
de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización
y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de
Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de
Aduanas desconcentradas y en los Intendentes
Regionales de la SUNAT a designar, mediante
Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se
desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas
Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de
la Intendencia Regional Lima, a GIANELLA IRAIDA
SOLORZANO PARIASCA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE NARRO FORNO
Intendente Regional
Intendencia Regional Lima
18200
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Aprueban Plan Estratégico Regional de
Exportación del Callao, PERX - CALLAO
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2005-REGIÓN CALLAO-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,
de conformidad con lo previsto en los Artículos 188º, 189º
modificado por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley
Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralización -Ley
Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás
Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, da
inicio al Proceso de Descentralización, señalando que la
descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente de
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de
descentralización se realiza por etapas, en forma
progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan
una adecuada asignación de competencias y
transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los
gobiernos regionales y locales;
Que, la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la
Descentralización- en su artículo 35º, sobre
Competencias de los Gobiernos Regionales, señala que
entre las competencias exclusivas de los Gobiernos
Regionales está la de Planificar el desarrollo integral de
su región y ejecutar los programas socio - económicos
correspondientes; así como facilitar los procesos
orientados a los mercados internacionales para la
agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad
forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus
potencialidades;
Que, el artículo incisos e) y g) de la Ley Nº 27867 -
son competencias constitucionales, el de promover el
desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes
y programas correspondientes; asimismo el de promover
y regular actividades y/o servicios en materia de
agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Cabe
precisar asimismo que de conformidad con lo señalado
por el artículo 8º numeral 13, de la acotada norma,
constituye uno de los principios rectores de la política y
de la gestión regional, el de la Competitividad, consistente
en la ampliación de mercados y de la exportación;
Que, el artículo 38º de la precitada Ley, establece que
las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 46º de la mencionada Ley, establece
que dentro del contexto de las funciones específicas que
ejercen los Gobiernos Regionales, precisa que estas se
desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales
se formulan en concordancia con las políticas nacionales
sobre la materia. Asimismo el Artículo 55º de la acotada
Ley, señala que entre las funciones en materia de
comercio se encuentra la de elaborar y ejecutar las
estrategias y el programa de desarrollo de la oferta
exportable y de promoción de las exportaciones
regionales, así como promover la provisión de servicios
financieros a las empresas y organizaciones de la región,
con énfasis en las medianas PYMES y las unidades
productivas orientadas al comercio y a las exportaciones
por parte del sector privado;
Que, dentro del Plan Estratégico Nacional Exportador,
se encuentran incursos tres componentes, el Plan
Operativo Sectorial de Exportación, Plan Maestro de
Facilitación de Comercio Exterior, Plan Estratégico
Regional de Exportación - PERX;
Que, el artículo 85º de la referida ley, establece que el
sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales es
regulado por ley, con votación calificada, sobre la base
de la propuesta técnica elaborada por el CND;
Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el
Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y
Locales, con el fin de garantizar la transferencia de
funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo
documentario, recursos presupuestales y bienes muebles
e inmuebles vinculados a éstas, de los sectores del
Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales,
en el marco de la progresividad y orden que dispone el
que ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo
Nº 080-2004-PCM;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM
se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273, el mismo
que desarrolla el marco normativo del Sistema de
Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, mediante Informe Técnico Nº 08-GRDE, el
Gerente Regional de Desarrollo Económico, precisa que
el Gobierno Regional del Callao propone la aprobación

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