RESOLUCION Nº 020-024-0000074/SUNAT - Designan auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima

Fecha de publicación27 Junio 2010
Fecha de disposición27 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 27 de junio de 2010 421347
técnico y un Abogado como Asesor Legal, los mismos que
deben contar con una antigüedad mínima de cinco (05)
años en el ejercicio de la profesión”.
(…)
b.8 Declaración Jurada suscrita por el
representante legal que acredite de no haber sido
sancionado, en los últimos cuatro (04) años, por el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI,
por actos relacionados al cumplimiento de obligaciones
contraídas en el marco de los programas sociales de
vivienda administrados por el FMV, u otras entidades
del Estado.”
(…)”
“Artículo 41.- Constancia, Vigencia y Modif‌i caciones
del Código de ET
41.1 El Código de Registro de ET tiene vigencia de
seis (06) meses y podrá ser renovado a solicitud de la
ET, con la actualización de su información respecto de a
los literales a3. a4 y a5; y, b3, b5 y b7, del artículo 39 del
presente Reglamento, según sea el caso”.
(…)”
Artículo 3.- Modif‌i ca el Reglamento Operativo para
Acceder al Bono Familiar Habitacional en el Área Rural
para las Modalidades de Aplicación de Construcción
en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
Modifíquese los artículos 28 y 33 del Reglamento
Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional
en el área Rural para las Modalidades de Aplicación de
Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda
aprobado por Resolución Ministerial Nº 320-2009-
VIVIENDA, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
“Artículo 28.- Requisitos para el Registro de
Proyectos
Para inscribir un Proyecto la ETR presentará la
relación de los Jefes de Familia del conjunto de GF,
incluyendo nombres, apellidos; la copia legalizada o
certif‌i cada por el Juez de Paz de la localidad de los DNI;
y, el expediente conteniendo la siguiente documentación
por cada GF:
(…)
28.2. Memoria Descriptiva con fotos de los predios, en
formato impreso y magnético del Proyecto conteniendo
las siguientes características técnicas de la unidad
habitacional a construir:
(…)
c. Sistema constructivo a emplear, de acuerdo a la
experiencia acreditada según lo establecido en el literal
a.2) o b.4) de ser el caso del numeral 33.1 del artículo
33 del presente Reglamento Operativo, especif‌i cando
materiales.
(…)”
“Artículo 33.- Requisitos de inscripción en el
Registro de Entidades Técnicas
33.1. Los expedientes se presentan al FMV y deben
contener la siguiente documentación:
a. En caso de Persona Natural:
(….)
a.2 Hoja de Vida documentada, que debe acreditar una
experiencia mínima de cinco (05) obras de edif‌i caciones
ejecutadas similares a las que se ejecuten con el BFHR y
una antigüedad mínima de cinco (05) años en el ejercicio
de la profesión;
(….)
b. En caso de personas jurídicas:
(…)
b.7 Documento emitido por el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE, que acredite
que la empresa no está inhabilitada.
(…)”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
512620-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designan auxiliar coactivo de la
Intendencia Regional Lima
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 020-024-0000074/SUNAT
Lima, 22 de junio de 2010
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dejar sin efecto la designación de un
Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal
funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al
artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y
modif‌i catorias, se establece los requisitos que deberán reunir
los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
habiendo el personal propuesto presentado una Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos
mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-024-
0000050 publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 26 de
agosto del 2009; por cambio de Área, es necesario dejar
sin efecto una de las designaciones.
Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas
y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores
que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE :
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, al
funcionario que se indica a continuación :
REG. APELLIDOS Y NOMBRES
1 1877 MILLA ROJAS MARCO ANTONIO
Artículo Segundo.- Designar como auxiliar coactivo
de la Intendencia Regional Lima, a la funcionaria que se
indica a continuación :
REG. APELLIDOS Y NOMBRES
1 3922 SALAS ZARAUZ JENNY MERCEDES
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO
Intendente Regional
Intendencia Regional Lima
512559-1

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