Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto

Fecha de publicación06 Julio 2006
Fecha de disposición06 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 6 de julio de 2006 323097
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del ámbito de competencia de cada una de esas
intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la
Oficina Zonal San Martín, al personal que se detalla en el
anexo por el período que se indica:
Anexo Nº 01: Del 1 de julio al 31 de diciembre del 2006
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA
Intendente
11731
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Loreto
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 120-024-0000143/SUNAT
Iquitos, 28 de junio del 2006
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal
funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y
modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los
trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el Numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;
Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia
Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en
los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante
Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se
desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito
de competencia de cada una de esas intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Loreto, al personal que se detalla en
el anexo por el período que se indica:
Anexo Nº 01: Del 1 de julio al 31 de diciembre del 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA
Intendente
ANEXO 01
Resolución de Intendencia
Nº 120-024-0000143/SUNAT
Designación de Auxiliar Coactivo
Del 1 de julio al 31 de diciembre del 2006
ORD. REG. DNI APELLIDOS NOMBRES
1 D075 40068270 FLORES FERNÁNDEZ OSCAR JESUS
2 J162 00792840 YANQUI CALLACONDE ROCIO LILIANA
11732
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE
APURÍMAC
Ratifican remuneraciones para el Año
Fiscal 2006 de la Presidenta y del
Vicepresidente del Gobierno Regional
Apurímac y Dietas Mensuales de
Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 100-2006-CR-APURÍMAC
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC
VISTOS:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Apurímac,
del cinco de abril del dos mil seis, convocada con Agenda:
Aprobación de las Remuneraciones y Dietas de los Miembros
del Consejo Regional de Apurímac;
CONSIDERANDO:
Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos
Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la
Modificado por Ley Nº 27902, la que establece en su Artículo
39º, que el Consejo Regional expresa la decisión de este
órgano a través de Acuerdos del Consejo Regional;
en el considerando anterior establece en el Artículo 15º
Inciso f). Son atribuciones del Consejo Regional fijar la
Remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y
las Dietas de los Consejeros Regionales;
Que, el Artículo 20º Párrafo Segundo de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que la Remuneración
del Presidente Regional, es fijada por el Consejo Regional;
pero de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal del
Gobierno Regional;
Que, el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece dos requisitos para fijar la Remuneración
del Presidente y Vicepresidente; el primero consiste en el
Acuerdo del Consejo Regional y el segundo la disponibilidad
presupuestal, razón por la cual se hace necesario regular
adecuadamente la Remuneración de las autoridades
Regionales, dentro del marco de la nueva disponibilidad que
ha creado el Decreto Supremo Nº 021-2003-EF;
Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 12 de abril
del 2006, se Acordó RATIFICAR el Acuerdo Regional Nº 076-
2005-CR-APURÍMAC referente a las Remuneraciones
Mensuales de la Presidenta y Vicepresidente del Gobierno
Regional de Apurímac y determinar las Dietas de los Consejeros
Regionales, teniéndose presente que se encuentra vigente la
Nueva Unidad Impositiva Tributaria ascendente a la suma de
S/. 3,400.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES);
En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo
39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013
y demás normas pertinentes;
ACUERDA:
Artículo Primero.- RATIFICAR, las Remuneraciones para el
Año Fiscal 2006 de la Presidenta y del Vicepresidente del Gobierno
Regional de Apurímac en S/. 17,557.00 (DIECISIETE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS
SOLES), y en S/. 10,219.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS
DIECINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Artículo Segundo.- RATIFICAR LAS DIETAS Mensuales
de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de
Apurímac, para el Año Fiscal 2006, en 1.5 Unidad Impositiva
Tributaria equivalente a S/. 5,100.00 (CINCO MIL CIEN
CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente
Acuerdo a las Instancias correspondientes, Gerencia General,
Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Dirección de
Administración del Gobierno Regional de Apurímac.

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